Valoración de la solicitud y de la documentación aportada

La Comisión Académica de cada programa de doctorado al valorar la solicitud y la documentación que aporta cada solicitante podrá resolver:

Admitir al solicitante:

Conforme al artículo 11.3 del R.D. 99/2011, de 28 de enero, en el momento de la admisión, a cada doctorando le será asignado un Director de tesis. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier Doctor español o extranjero, con acreditada experiencia investigadora, con independencia de la Universidad, centro o institución en que preste sus servicios. Asimismo, le será asignado un tutor, Doctor con acreditada experiencia investigadora, ligado a la Unidad o a la Escuela que organiza el programa, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la Comisión Académica. El tutor podrá ser coincidente o no con el Director de tesis doctoral.

En el caso de que no se asigne un Director de tesis en el momento de la admisión, la Comisión Académica habrá de designar un Director de tesis en el plazo máximo de tres meses después de la matriculación. 

Admitir al solicitante condicionado a cursar y superar determinados complementos de formación específica:

Teniendo en cuenta la titulación de acceso del solicitante, la Comisión Académica del programa de doctorado, de acuerdo con lo regulado en el art. 7.2 del R.D. 99/2011, de 28 de enero, podrá exigir la realización de complementos de formación específica.

Denegar la admisión del solicitante:

La Comisión Académica deberá motivar la denegación.