Otros datos de interés para la matrícula

Índice

 

 

Seguro obligatorio para los estudiantes no cubiertos por el seguro escolar

La Universidad de León considera necesario que todos los estudiantes matriculados tengan la cobertura que les ampare frente a las contingencias derivadas de accidente escolar.

Sólo quedarán exceptuados, aquellos que acrediten en la Administración del Centro estar en el ámbito de aplicación de un seguro obligatorio en el momento de la matrícula. La acreditación se efectuará a través de alguno de los informes que incluyan dicho dato (informe de vida laboral, de alta laboral a fecha concreta, de situación actual del trabajador, etc) que puede obtener por Internet, en este enlace ->

Se consideran como incluidas en el sistema español de Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU,ISFAS, u otras similares.

En consecuencia, los estudiantes que se matriculen en la Universidad de León, durante el curso académico 2022/23, han de ajustarse a lo siguiente:

  1. Los estudiantes que no estén amparados por el Régimen Especial del Seguro Escolar , deberán acreditar que han concertado la póliza del seguro ONCAMPUS-Accidente Básico, o acreditar estar en el ámbito de aplicación de un seguro obligatorio en el momento de la matrícula.
  2. Opcionalmente, los estudiantes protegidos por el Seguro Escolar también podrán acogerse al seguro ONCAMPUS-Accidente Básico.
  3. El coste de dicho seguro es de 7,30 € para estudiantes que cursen sus estudios en España.
  4. Los estudiantes participantes en programas de movilidad internacional, tanto de la ULE que se van al extranjero, como los estudiantes extranjeros que vienen a esta Universidad, deberán obligatoriamente concertar la póliza, ERGO SEGUROS DE VIAJE que figura en el documento enlazado al punto 8.
  5. La contratación se puede efectuar a través de http://oncampus.es/seguros/oncampus-accidentes-basico/, , para estudiantes que cursen sus estudios en España y en www.ergo-segurosdeviaje.es para estudiantes participantes en programas de movilidad internacional.
  6. Para abonar el coste del seguro los estudiantes que cursen sus estudios en España deberán utilizar tarjeta de crédito. Los estudiantes participantes en programas de movilidad internacional podrán utilizar tarjeta de crédito o transferencia bancaria.
  7. Para acreditar que ha formalizado este seguro, el estudiante procederá de la siguiente forma:
    • En caso de transferencia, debe de entregar, en la Administración del Centro en el que ha formalizado matrícula, el Certificado de Seguro con el justificante de pago que le dan en el banco. El certificado señala que "NO TENDRÁ VALIDEZ SIN APORTAR JUSTICANTE DE PAGO"
    • En pago con tarjeta bancaria deberá entrega el justificante de pago que emite la correduría de seguros
  8. Características y contingencias cubiertas por dicho seguro.

 

Permanencia en la Universidad de León

 

Criterios generales

El tiempo máximo en que un estudiante puede realizar estudios en una titulación universitaria oficial de la Universidad de León se computará en unidades de permanencia.

El estudiante consumirá una unidad de permanencia en cada semestre en el que se matricule, si durante dicho período su matrícula es a tiempo completo. En el caso de que realice la matrícula como estudiante a tiempo parcial, cada semestre se computará como 0,5 unidades de permanencia. 

El máximo de unidades de permanencia a utilizar por un estudiante en una titulación oficial no podrá superar los límites que se señalan a continuación: 

  • Titulaciones de Grado de 4 cursos y 240 créditos ects: 16 unidades de permanencia.
  • Titulaciones de Grado de 5 cursos y 300 créditos ects: 20 unidades de permanencia. 

En los estudios oficiales de doble titulación se considerarán como un único estudio a efectos de permanencia. En este sentido, el número máximo de unidades de permanencia que podrá consumir un estudiante se calculará a partir del total de semestres que constituyan el programa de estudios conjunto, siguiendo idéntica proporcionalidad a la reflejada para las titulaciones individuales de Grado.

 

Estudiantes de nuevo inicio

  • Los estudiantes de nuevo inicio, para poder continuar estudios, y salvo en los casos de anulación de matrícula, deberán superar al menos 12 créditos de primer curso en el caso de estar matriculados a tiempo completo, y de 6 créditos de primer curso en las matrículas a tiempo parcial. A estos efectos, los créditos reconocidos computarán como créditos obtenidos o superados.
  • Con carácter excepcional, los estudiantes que acrediten la existencia de circunstancias especiales que han impedido seguir los estudios con la dedicación y aprovechamiento suficientes, podrán solicitar al rector la concesión de la continuidad de sus estudios pese a no haber superado el mínimo de 12 créditos (matrícula a tiempo completo) o 6 créditos (matrícula parcial). Si el rector concediera dicha posibilidad, los estudiantes deberán formalizar la matrícula (en segunda vez en las asignaturas que corresponda) en el curso académico siguiente.
  • No obstante, podrán iniciar otros estudios de la Universidad de León, siempre que existan plazas vacantes en la nueva titulación en la que soliciten matricularse y se ajusten a las normas y procedimientos habilitados al efecto.
  • Si en la nueva titulación, también incumplieran las normas de permanencia, no podrán iniciar otros estudios universitarios oficiales en la Universidad de León.

 

Cómputo de unidades de permanencia a los estudiantes que inician estudios con reconocimiento de créditos

Los estudiantes de esta u otra Universidad procedentes de otras titulaciones o planes de estudio, a quienes se les reconozcan créditos en titulaciones de Grado se les restará una unidad de permanencia si el reconocimiento afecta a 30 ECTS o a una unidad menor. A partir de dicho número de créditos se computará una unidad más por cada 30 ECTS reconocidos, sin que se consideren las fracciones.

 

Efectos de la anulación de matrícula

Si se produjera la anulación de la matrícula en algún curso académico, bien sea de oficio (por incumplimiento de normas o impago parcial o total de matrícula) o bien a petición del interesado, se computará la vez de matrícula a efectos de determinar el importe de los precios públicos en sucesivos cursos académicos. No obstante, no se compultarán unidades de permanencia

 

Límites y extinción de la permanencia

Los estudiantes que incumplan alguno de los requisitos de permanencia indicados en los párrafos anteriores no podrán proseguir sus estudios en la titulación en la que se encontraran matriculados.

 

Estudiantes matriculados con anterioridad

Aquellos estudiantes que hayan iniciado estudios de Grado en la Universidad de León, antes de la entrada en vigor de la presente normativa, se les empezarán a restar las Unidades de Permanencia a partir del comienzo del curso académico 2010/2011.

 

 

Devolución de precios públicos

Aquellos estudiantes que hayan abonado indebidamente precios públicos, podrán presentar, en la Administración del Centro, solicitud de devolución en el modelo oficial de instancia habilitado al efecto.

No será necesario presentar documentación, si ésta ya obra en su expediente.

Es de aplicación, la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, el Decreto de la Junta de Castilla y León por el que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en el curso académico correspondiente y la restante normativa sobre la materia.

También es de aplicación la normativa interna de la Universidad de León, en la que se establece que:

  • No procederá devolución del importe de matrícula cuando la causa no sea imputable a la Universidad de León.
  • En ningún caso se devolverá la cantidad correspondiente a los importes satisfechos por servicios de carácter administrativo en concepto de apertura de expediente académico, tarjeta de identidad y costes fijos de matrícula; así mismo no se podrá devolver la tarifa del Régimen Especial de la Seguridad Social (seguro escolar).

El periodo de prescripción del derecho a la devolución de ingresos indebidos es de cuatro años que comienza a contarse desde el día que se realizó  el ingreso indebido (art. 66 y 67  de la Ley General Tributaria 58/2003  de 17 de diciembre).

 

 

Seguro Escolar

El estudiante menor de 28 años al realizar la matrícula queda protegido por el Seguro Escolar, pudiendo obtener asistencia médica y económica en caso de accidente escolar, enfermedad, incapacidad e infortunio familiar.

La cuota del estudiante es de 1,12 euros, sin posibilidad de exención/bonificación, que deberá abonar junto con el resto de conceptos de matrícula en la misma cuenta corriente.

El estudiante que en el mismo curso académico se matricule en diversas titulaciones/Centros únicamente abonará su cuota en uno de ellos.

La Universidad actúa como recaudadora, procediendo al finalizar el periodo de matrícula a ingresar el importe total en la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con la relación de estudiantes cotizantes. Será en la Administración del Centro en el  que está matriculado el estudiante donde, en caso de necesidad, se certifique su condición de cotizante en el curso académico correspondiente.

Información general asi como prestaciones tanto sanitarias como económicas  (Web de la Seguridad Social) 

Enlace a la solicitud de prestación del seguro escolar

 

 

Secretaría Virtual

En la página Web de la Secretaría Virtual podrá el estudiante: realizar la matrícula en el período julio/septiembre, conocer los datos de su expediente, consulta de notas provisionales, situación de su matrícula y realizar diversos trámites administrativos. Además se ha incorporado al mismo un tablón de anuncios que será utilizado para informar de temas muy interesantes para el estudiante: solicitud de convocatoria de diciembre , matricula del segundo semestre, y cuantas cuestiones se susciten.