Estudiantes con discapacidad

 

 

La comisión organizadora de las pruebas, establece medidas para garantizar a los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad la realización, tanto la fase general, como la específica en condiciones de igualdad.

Las medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.

En todo caso, la determinación de dichas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en bachillerato, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación.

El tribunal podrá requerir informes y colaboración de los órganos técnicos competentes de las Administraciones educativas de los centros donde hayan cursado bachillerato los estudiantes con discapacidad.