La decisión nº 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ha establecido un Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) que hasta el 2013 va a financiar, entre otras medidas, programas de intercambio, cooperación y movilidad en los sistemas de educación y formación en la Unión Europea.
En su virtud, y por medio de la presente convocatoria, la ULE presenta el Programa Erasmus de Movilidad de personal con fines de formación, con los siguientes:
Tipos de movilidades:
Si la institución destinataria de la movilidad es un centro de educación superior, deberá obligatoriamente contar con Carta Universitaria Erasmus y un convenio interinstitucional vigente en el momento de la movilidad.
Se considerará elegibles como empresas de acogida a todas aquellas entidades que cumplan la definición de “Empresa”: se entiende por empresa cualquier entidad que desempeñe una actividad económica en el sector público o privado, independientemente de su tamaño, régimen jurídico o del sector económico en el que opere, incluida la economía social.
No se considerarán entidades de acogida elegibles los siguientes tipos de organizaciones:
El personal de la institución de origen participante en la movilidad para formación de personal debe formar parte de la nómina de una institución de enseñanza superior en posesión de una Carta Universitaria Erasmus. También deberá disponer de permiso por parte del Departamento en el caso del personal docente, y del superior jerárquico en el caso del personal de administración y servicios.
La selección, en su caso, se basará en el programa de trabajo que deberá presentar el solicitante y que deberá incluir las siguientes cuestiones esenciales: objetivo general y objetivos específicos, resultados esperados en materia de formación o aprendizaje, actividades que deben llevarse a cabo y el programa a realizar.
Se podrán realizar una única estancia por curso académico y de duración de una semana. La estancia podrá realizarse en cualquier momento del calendario del curso académico en que se solicite. Las solicitudes presentadas posteriormente al 7 de marzo deberán ser obligatoriamente para estancias con inicio a partir del 1 de julio del mismo año.
La ayuda es una contribución para cubrir los gastos de desplazamiento y manutención durante un periodo de realización de actividades de formación en el país europeo. La cuantía será actualizada anualmente sobre el anexo I-Financiación de esta convocatoria.
La Oficina de Relaciones Internacionales verificará mensualmente la admisión de candidatos que cumplan con los requisitos.
A los candidatos admitidos les será adjudicada la beca Erasmus por orden de recepción de solicitudes en el año académico en curso.
Agotado el presupuesto anual, los candidatos admitidos podrán optar por realizar la estancia a partir del 1 de julio del año académico en curso, a cargo del presupuesto de la anualidad siguiente, con el límite del 30 de septiembre como fecha máxima de finalización de estancia.
El solicitante deberá:
El becario (solicitante admitido) deberá:
Se presentará bien en persona, bien en el Registro de la Universidad de León, bien al fax 987 291693, bien escaneado al email internacional@unileon.es.el Registro de la Universidad de León.
Plazo: en cualquier momento del año.