Competencias y atribuciones delegadas

Gerente

Dña. Araceli Cano San Segundo

 

Competencias y atribuciones delegadas

a) En materia de Personal

  • Las competencias y funciones atribuidas al Rector en relación con los funcionarios y personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de León, contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la legislación sobre función pública y sobre el personal laboral, así como en el Estatuto de la Universidad y disposiciones complementarias, concordantes y de desarrollo de las mismas.
  • Se entenderán comprendidas en esta delegación las actuaciones en materia de personal de Administración y Servicios que deban efectuarse tanto en relación con otras Administraciones Públicas, como con los órganos de representación del personal, así como cualesquiera otros actos de contenido económico derivados de la relación de servicio, incluyéndose la aprobación de los expedientes de gasto y autorizaciones de pagos que le sean inherentes.

Se excluyen de la presente delegación las siguientes competencias:

  • Convocatorias para ingreso del personal de Administración y Servicios.
  • Nombramientos de funcionarios y formalización de contratos laborales.
  • Imposición de sanciones por faltas graves o muy graves al personal de Administración y Servicios.
  • En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean a su vez, por delegación contenida en la presente resolución, ello sin perjuicio de las facultades del Gerente reconocidas a título propio por el Estatuto de la Universidad o por el Convenio Colectivo aplicable a personal laboral de la Universidad de León, y que como tales serán susceptibles de delegación.

b) En materia económica

Se delegan en el Gerente, bajo la dirección del Vicerrector de Gestión de Recursos e Infraestructuras, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 81 del Estatuto, las facultades económico-financieras siguientes:

  • Las facultades de autorización de gastos y ordenación de pagos inherentes a contratos cuya cuantía no supere los 15.000,00 EUROS, y se financien con cargo al Presupuesto de la Universidad, incluyéndose la firma de los contratos y la devolución de las fianzas, con la excepción de las obras, cuyas facultades en esta materia se delegan en el Vicerrector de Gestión de Recursos e Infraestructuras.
  • Las propuestas de gastos de cursos y congresos de cuantía inferior a 15.000,00 EUROS.
  • Los actos de gestión del patrimonio universitario.
  • Cualesquiera otra facultad económica o contable atribuida originariamente al Rector, tanto en materia de ingresos o gastos universitarios, como en las operaciones presupuestarias que sean precisas.