Artículo 233.- Iniciativa de reforma

1.- La iniciativa de reforma del Estatuto de la Universidad de León, corresponde:

  1. Al Consejo de Gobierno.
  2. Al Claustro universitario, a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.

2.- La iniciativa de reforma será presentada ante la Mesa del Claustro e incluirá el texto articulado que se propone como alternativa.

3.- La Mesa del Claustro, en el plazo máximo de tres meses, someterá al Claustro la aprobación de la iniciativa de reforma. Para su aprobación se requerirá la mayoría absoluta de los claustrales presentes.

Artículo 234.- Comisión de estudio

Una vez aprobada la iniciativa de reforma, se procederá a elegir en la misma sesión una comisión para su estudio, de la que formarán parte representantes de todos los sectores de la comunidad universitaria conforme a lo que se prevea en el Reglamento del Claustro. El dictamen de la comisión, que se emitirá en un plazo de tres meses, servirá de base para la discusión en el pleno, procediéndose conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Claustro Universitario.

Artículo 235.- Propuesta y aprobación de reforma

1.- La propuesta de reforma deberá ser aprobada por el Claustro, reunido en sesión extraordinaria. Para su aprobación se requerirá el voto favorable de una mayoría de tres quintos de los claustrales. Si no se obtuviera esta mayoría, la propuesta de reforma quedará aprobada, en una segunda votación que se llevará a cabo en la misma sesión, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los claustrales presentes.

2.- El texto aprobado, junto con un texto refundido con el actual Estatuto, se remitirá a la Comunidad Autónoma para su aprobación.

3.- No se podrán presentar propuestas de reforma del Estatuto en los seis meses anteriores a la finalización del mandato del Claustro Universitario.

Artículo 236.- Actualización del Estatuto

1.- La Secretaría General de la Universidad de León, con el apoyo técnico de la Asesoría Jurídica, actualizará, cuando sea necesario, el presente Estatuto para adaptarlo a lo establecido en normas jurídicas de rango superior o igual, pero posteriores en el tiempo. La correspondiente propuesta se elevará a la Mesa del Claustro.

2.- Esta actualización se comunicará a todos los claustrales, y no se considerará reforma del Estatuto a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior salvo que el 25 por ciento de aquellos manifieste lo contrario en el plazo que se determine, en cuyo caso se procederá conforme a lo previsto en el referido artículo.