Según el artículo 7 del R.D. 99/2011, de 28 de enero, los Complementos de Formación que, en su caso, han de superar los admitidos a los programas de doctorado, se determinan por las Comisiones Académicas.

El artículo 11.2 del Reglamento de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado y del Título de Doctor de la Universidad de León establece que cuando estos complementos supongan una dedicación igual o superior a 30 créditos ECTS durante un curso académico, el tiempo dedicado a su desarrollo no computará a efectos de la duración máxima de los estudios de doctorado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.2 y 3.2 del R.D. 99/2011, de 28 de enero.

Habitualmente, son asignaturas de Grado o Máster impartidos en la Universidad de León o cursos de doctorado ofertados en el programa de doctorado.

Para los casos en los que deban matricularse en asignaturas de Grado, deberán formalizar la matrícula en la Unidad Administrativa del Centro. Para los casos en los que deban matricularse en un Máster, la matrícula la formalizarán en la Unidad de Posgrado o en la Unidad Administrativa del Centro, según proceda. Para los casos en los que los cursos se oferten en el programa de doctorado, la matrícula la formalizarán en la Escuela de Doctorado. Además, abonarán el importe establecido para la matrícula en el Decreto de precios públicos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, teniéndose en cuenta a la hora de la concesión de becas y ayudas al estudio.