Régimen académico y permanencia en los estudios de doctorado

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Normativa

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Permanencia y modalidades de dedicación

  1. El régimen de dedicación puede ser a tiempo completo o parcial.
  2. La permanencia en los estudios de doctorado será:
    • Dedicación a tiempo completo: tres años. La Comisión Académica responsable del programa podrá autorizar, previa solicitud del doctorando, la prórroga  por un año. Excepcionalmente, podrá concederse otro, en las condiciones establecidas en el programa, con aprobación del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
    • Dedicación a tiempo parcial: cinco años. La Comisión Académica podrá autorizar, previa solicitud del doctorando, la prórroga  por dos años. Excepcionalmente, podrá concederse otro adicional con aprobación del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
  3. Las solicitudes de modificación del régimen de dedicación y de prórroga de la permanencia, en su caso, deben realizarse en los modelos establecidos en el apartado "Impresos".

Cómputo e interrupción de la permanencia

  1. El cómputo de la permanencia será desde la admisión en el programa hasta la defensa de la tesis.
  2. Cuando el estudiante deba realizar complementos de formación con dedicación igual o superior a 30 créditos ECTS durante un curso, éste no computará a efectos de permanencia.
  3. No se tentrán en cuenta, a efectos de cómputo de la permanencia, las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente. Tampoco las bajas temporales autorizadas por la Comisión Académica.
  4. Las solicitudes de baja y de no cómputo de permanencia deben realizarse, en su caso, en los modelos establecidos en el apartado "Impresos".

Cambios en el régimen de dedicación y efectos en la permanencia

  1. El doctorando deberá especificar el régimen de dedicación al que desee acogerse al solicitar la admisión. La matrícula se hará en el régimen de dedicación para el que haya sido admitido. Por defecto, se entenderá que lo ha sido a tiempo completo.
  2. El doctorando podrá solicitar el cambio de régimen a la Comisión Académica del programa si sobreviniera alguna circunstancia que lo justifique.
  3. La solicitud podrá presentarse, en cualquier momento, en la Escuela de Doctorado y la autorización surtirá efecto a partir de la fecha de su concesión.
  4. A los efectos del cómputo de la permanencia y la duración máxima de los estudios de doctorado, se considerará el tiempo proporcional realizado en relación con el tiempo máximo de permanencia en cada régimen de dedicación en que se haya permanecido. El conjunto de estas circunstancias deberá ser valorado por el Comité de Dirección en los supuestos en los que excepcionalmente se solicite una prórroga adicional de un año.

Régimen aplicable a los traslados de expediente y cambios de programa

  1. En los traslados de expediente desde otra Universidad, o cambios de programa en la Universidad de León, el doctorando continuará en el régimen de dedicación anterior hasta el término del curso en el que se resuelva el traslado o el cambio.
  2. Resuelto el traslado o el cambio, podrá solicitar el cambio del régimen de dedicación ante la Comisión Académica responsable del programa en el que haya sido admitido.
  3. Para el cómputo de la permanencia se tomará en cuenta el tiempo en el programa de origen desde la admisión hasta la resolución del traslado o del cambio.

Efectos de la anulación de la matrícula

  1. La anulación de la matrícula por los motivos contemplados en la legislación vigente, de oficio o a petición del interesado, implica la rescisión del Compromiso Documental de Supervisión y la cancelación de los efectos de la presentación del Plan de investigación.
  2. El estudiante cuya matrícula haya sido anulada que desee reanudar los estudios de doctorado, deberá solicitar nuevamente la admisión en un programa de doctorado. Si mantuviere deudas con la Universidad de León por el impago de las tasas, deberá ponerse al corriente en el pago  previamente a la formalización de la nueva matrícula.
  3. Si se tratase del mismo programa en el que fue admitido con anterioridad, cuya matrícula fue anulada, se considerará el tiempo y el régimen en el que el estudiante permaneció previamente  a los efectos del cómputo de la permanencia.

Efectos de la no formalización de la matrícula.

  1. Los estudiantes se matricularán anualmente. Si no formalizan matrícula un curso académico  se  considera que renuncian a la continuación en los estudios,  se rescinde el Compromiso Documental de Supervisión y se cancela el Plan de investigación.
  2. El estudiante que desee reanudar los estudios, deberá solicitar nuevamente la admisión.
  3. Si se tratase del mismo programa en el que fue admitido con anterioridad, y cuya matrícula no fue formalizada, se considerará el tiempo y el régimen en el que el estudiante permaneció previamente a los efectos del cómputo de la permanencia.

Límites y extinción de la permanencia

Los doctorandos que incumplan los requisitos de permanencia no podrán proseguir sus estudios en el programa. No obstante, podrán solicitar la admisión en otro, si se ajustan a las normas, plazos y procedimientos. Si en en éste no cumplen los requisitos de permanencia, no podrán solicitar la admisión en otro programa de doctorado de la Universidad de León.