Preinscripción

Índice

  1. Normativa 2011/2012
    1. Plazo
    2. Lugar
    3. Documentación
    4. Información adicional
  2. Legalización de documentos académicos extranjeros y traducción oficial

Normativa 2011/2012

Los estudiantes que deseen realizar el Período de Investigación en alguno de los programas de doctorado regulados por el RD 1393/2007, de 29 de octubre, que se impartirán en la Universidad de León en el curso académico 2011-2012, podrán realizar la preinscripción utilizando una de las siguientes modalidades:

  • Presentando la solicitud y la documentación en la Unidad de Doctorado
  • Realizando la autopreinscripción a través de Internet.

Deberán acceder y cumplimentar el formulario existente en la web de la Universidad de León. El sistema informático contiene las indicaciones necesarias para que los solicitantes sepan cómo han de proceder.

Plazo

Desde las 9:00 h. del día 19 de septiembre hasta las 14:00 h. del 21 de octubre de 2011, ambos inclusive.

Lugar

Unidad de Doctorado
Edificio "El Albéitar"
Dirección
Avda. Facultad, 25, 24004, LEÓN
Teléfono
+34987291420
Fax
+34987291878
Correo electrónico
doctorado@unileon.es

Documentación

Documentación obligatoria que aportarán los aspirantes con titulación obtenida en España

  1. Solicitud de preinscripción.
  2. Fotocopia del D.N.I./Pasaporte/N.I.E.
  3. Fotocopia y original, para cotejo, del título o certificación supletoria del máster oficial universitario o equivalente.
  4. Fotocopia y original para cotejo, del título de acceso al máster oficial universitario.
  5. Fotocopia y original, para cotejo, del certificado académico personal del máster en el que consten las calificaciones de las asignaturas superadas, créditos de las mismas y media global obtenida.
  6. Breve curriculum vitae.

Documentación obligatoria que aportarán los aspirantes con titulación obtenida en el extranjero

  1. Solicitud de preinscripción.
  2. Fotocopia del D.N.I./Pasaporte/N.I.E.
  3. Fotocopia y original, para cotejo, del título o certificación supletoria del máster oficial universitario o equivalente, debidamente legalizado.
  4. Fotocopia y original para cotejo, del título de acceso al máster oficial universitario.
  5. Fotocopia y original, para cotejo, del certificado académico personal del máster en el que consten las calificaciones de las asignaturas superadas, créditos de las mismas y media global obtenida, debidamente legalizado.
  6. Fotocopia y original para cotejo, de la certificación expedida por el Ministerio de Educación de su país u organismo competente, en el que conste que dicho título de máster permite el acceso en el país de origen a estudios oficiales de doctorado.
  7. Traducción oficial al castellano de los documentos c), e) y f) para los casos en los que sean expedidos en idioma distinto al castellano.
  8. Resolución del Ministerio de Educación español para el caso de títulos homologados.
  9. Breve curriculum vitae.

Para aquellos solicitantes cuya titulación esté expedida en un país de la U.E. no será necesaria la legalización, pero sí tendrán que presentar la traducción oficial.

Admisión

La Comisión Académica de cada programa de doctorado al resolver la admisión de la preinscripción solicitada por el estudiante puede decidir:

  1. Que, el estudiante no tenga que realizar formación complementaria. En este caso recibirá una comunicación en la que se le indicará el plazo para solicitar la matrícula del registro del proyecto de tesis.
  2. Que, previamente a la presentación de la tesis doctoral, el estudiante deba de cursar determinada formación complementaria. En este caso recibirá, además, en la misma comunicación, indicaciones acerca del curso académico en el que deberá formalizar la matrícula de dicha formación.

Legalización de documentos académicos extranjeros

En función del país en el que se han obtenido y expedido los documentos, la legalización requiere los siguientes trámites:

1. Países a los que son de aplicación las directivas del Consejo de la Unión Europea sobre reconocimiento de títulos:

Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal, Austria, Noruega, Suecia, Finlandia, Islandia y Liechtenstein.

Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización pero sí la traducción oficial.

2. Países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (BOE. núm. 229, de 25.09.1978, núm. 248, de 17.10.78 y núm. 226, de 20.09.84).

Los  estados firmantes del Convenio de la Haya son:

Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Belice, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei-Darussalam, Colombia, Cook Islas, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fidji, Granada, Honduras, Hong Kong, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Macao, Macedonia, Malawi, Islas Marshall, Isla Mauricio, México, Namibia, Isla Niue, Nueva Zelanda, Panamá, Puerto Rico, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia y Montenegro, Seychelles, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela.

Por extensión se aplica a:

  • REINO UNIDO: Anguila,Jersey, Bailia de Guernsey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos e Islas Vírgenes.
  • PAISES BAJOS: Antillas Holandesas y Aruba. 
  • PORTUGAL: todo el territorio de la República.

Para legalizar los documentos de estos países es suficiente que las Autoridades competentes del citado país extiendan la oportuna apostilla.

3. Países que han suscrito el Convenio "Andrés Bello":

Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela. 

Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, presentándose legalizados por: 

  • El Ministerio de Educación o equivalente del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • El Ministerio de Asuntos Exteriores o equivalente del país donde se expidieron dichos documentos.
  • La representación diplomática o consular de España en dicho país.

4. El resto de los países:

Se legalizarán los documentos por vía diplomática, para ello deberán presentarse legalizados por: 

  1. El Ministerio de Educación o equivalente del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  2. El Ministerio de Asuntos Exteriores o equivalente del país donde se expidieron dichos documentos.
  3. La representación diplomática o consular de España en dicho país.

Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

Traducción oficial

 Todos los documentos expedidos en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:

  • Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  • Por Traductor Jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.