• Estudiantes bajo la regulación del R.D. 185/85, de 23 de enero

    Los estudiantes de doctorado cuyos estudios pertenezcan a la regulación del R.D. 185/85, de 23 de enero, hayan completado el programa de doctorado (32 créditos, de los cuales 12 serán de tipo Fundamental), el Departamento les haya concedido la suficiencia investigadora, hayan registrado el proyecto de tesis antes del 30 de septiembre de 2001 y mantengan al día la matrícula de la tutela académica, podrán defender la tesis de acuerdo al apartado a) de la Disposición Transitoria Segunda del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, debiendo defender su tesis doctoral antes del 30 de septiembre de 2015, fecha en la que quedarán definitivamente extinguidos los estudios del citado R.D. 185/85.

     

  • Estudiantes bajo la regulación del R.D. 778/98, de 30 de abril

    Se pueden dar dos situaciones para los estudiantes de doctorado cuyos estudios pertenezcan a la regulación del R.D. 778/98, de 30 de abril:

    Primera: Que hayan superado el "Periodo de Docencia" y el "Periodo de Investigación", hayan superado el examen para la concesión del Certificado-Diploma del Estudios Avanzados (D.E.A.), hayan registrado el proyecto de tesis doctoral y mantengan al día la matrícula de la tutela académica. En este caso pueden defender la tesis de acuerdo al apartado a) de la Disposición Transitoria Segunda del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, debiendo defender su tesis doctoral antes del 30 de septiembre de 2015, fecha en la que quedarán definitivamente extinguidos los estudios del citado R.D. 778/98.

    Segunda: Que estén matriculados del periodo de investigación en el curso académico 2010-2011. En este caso los estudiantes de doctorado:

    1. Deberán superar en el curso 2010-2011 el trabajo de investigación y el examen para la concesión del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados (D.E.A.).
    2. Podrán solicitar el registro del proyecto de tesis en el curso académico 2010-2011 o 2011-2012 y mantener al día la matrícula de la tutela académica, pudiendo defender la tesis de acuerdo al apartado a) de la Disposición Transitoria Segunda del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, debiendo defender su tesis doctoral antes del 30 de septiembre de 2015, fecha en la que quedarán definitivamente extinguidos los estudios del citado R.D. 778/98.

     

    Presentación del proyecto de tesis doctoral
    Curso académico 2010-11

    El estudiante durante el curso académico 2020-2011 o en el curso 2011-12 presentará en el departamento del cual depende su programa de doctorado, un proyecto de tesis doctoral avalado por un director o directores con título de Dr.

    El proyecto de tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación relacionado con el campo científico, técnico o artístico propio del programa de doctorado realizado por el doctorando. En los programas interdepartamentales, el proyecto de tesis doctoral podrá ser presentado en un departamento diferente al responsable siempre que el director y/o el área de conocimiento de la tesis doctoral estén integrados en dicho departamento.

    Además de la solicitud de registro del proyecto, el doctorando presentará una memoria explicativa de acuerdo al modelo oficial previsto en la que se ponga de manifiesto: título del proyecto de tesis, introducción, objetivos, metodología, plan de trabajo y una breve reseña bibliográfica en la que se apoyará para el desarrollo del mismo. Dicha memoria, redactada en castellano o en la lengua propia de aquellos países con los que exista acuerdo o convenio oficial relativo a los estudios de doctorado, estará firmada por el interesado y con el visto bueno del Director o Directores de la misma. En el caso de presentar la memoria en una lengua diferente al castellano se deberá incluir un resumen en este idioma en el que se contemplen los diferentes apartados previstos en la memoria.

    El Consejo de Departamento informará sobre la admisión de dicho proyecto y lo remitirá a la Comisión de Doctorado para su autorización y registro.

    El/los Director/es del proyecto de tesis que no pertenezca/n a alguno de los Cuerpos Docentes Universitarios presentarán fotocopia cotejada o compulsada del título de Doctor. En el supuesto de Directores que hayan obtenido el título de Doctor en el extranjero, las fotocopias de los documentos que se citan anteriormente, deberán figurar debidamente legalizadas y traducidas oficialmente.

    Disponen del modelo del impreso para el Registro del tema de tesis en la dirección: www.unileon.es/estudios/tercerciclo.
    El estudiante abonará el precio público vigente por la inscripción del tema del Proyecto de Tesis y por la tarjeta de identidad (carné de estudiante). En los casos de modificación del tema no estará obligado a abonar la tasa vigente.

     

  • Estudiantes bajo la regulación del R.D. 56/2005, de 21 de enero

    Los estudiantes de doctorado cuyos estudios pertenezcan a la regulación del R.D. 56/2005, de 21 de enero, hayan registrado el proyecto de tesis doctoral y mantengan al día la matrícula de la tutela académica podrán defender la tesis de acuerdo a la Disposición derogatoria única y al apartado a) de la Disposición Transitoria Segunda del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, debiendo defender su tesis doctoral antes del 30 de septiembre de 2015, fecha en la que quedarán definitivamente extinguidos los estudios del citado R.D. 56/2005

     

  • Estudiantes bajo la regulación del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre

    Los estudiantes de doctorado cuyos estudios pertenezcan a la regulación del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, hayan registrado el proyecto de tesis doctoral y mantengan al día la matrícula de la tutela académica y, si procede, hayan superado la formación complementaria que en su día le indicó la Comisión Académica del programa de doctorado, podrán defender la tesis de acuerdo al art- 11 y al Capítulo V del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre.