Tesis doctoral

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Índice

  1. Presentación y exposición pública de la tesis doctoral
  2. Designación y nombramiento del tribunal
  3. Constitución del tribunal
  4. Mención europea del título de Doctor
  5. Tesis doctorales por compendio de publicaciones
  6. Tesis doctorales en régimen de co-tutela
  7. Solicitud del título de Doctor
    1. Impreso de solicitud
    2. TESEO
    3. Precios públicos
  8. Suplemento europeo al título de Doctor (SET)
    1. Consideraciones previas
    2. Objetivos
    3. Características técnicas
    4. Normativa
    5. Solicitud
      1. Impreso de solicitud
      2. Precios públicos

Presentación y exposición pública de la tesis doctoral

El plazo de depósito de una tesis doctoral al que hace referencia el Artículo 8º.3 del R.D. 778/1998, y como forma de garantizar lo preceptuado en el Artículo 21.4 del R.D. 1393/2007, será de 15 días naturales dentro del periodo lectivo. Durante dicho plazo y sólo para las tesis presentadas en formato papel, un ejemplar estará expuesto en la Unidad de Doctorado y otro en la Secretaría del Departamento correspondiente.

El depósito de la tesis doctoral podrá realizarse en formato impreso en papel o en formato electrónico. Para el depósito en papel los siete ejemplares de la Tesis (los dos del depósito y uno para cada miembro del Tribunal) deberán encuadernarse con el informe del Director/es de Tesis y la "admisión a trámite" del Consejo de Departamento u órgano responsable. La encuadernación se realizará mediante sistemas que no permitan sustituir o alterar las hojas que integran la Tesis. En este caso, durante el plazo de depósito, un ejemplar estará expuesto en la Unidad de Doctorado y otro en la Secretaría correspondiente. El departamento correspondiente será siempre el departamento responsable del programa, excepto en el caso de programas interdepartamentales, en los que, excepcionalmente, los trámites de depósito podrán ser realizados por uno de los departamentos participantes siempre que el director y/o área de conocimiento de la tesis doctoral estén integrados en dicho departamento.

El depósito de tesis doctoral en formato electrónico se realizará utilizando la aplicación generada por la Universidad de León y disponible a través del enlace https://depositotesis.unileon.es/default/auth/login . Dicha aplicación garantizará el cumplimiento de la autorización preceptiva del/los director/es de la Tesis, del Departamento u órgano responsable y de la Comisión de Doctorado en las condiciones exigidas, en su caso, por el R. D. 778/98, el R.D. 1393/2007 o la legislación aplicable así como la Normativa Complementaria de la Universidad de León. La aplicación informática permitirá el acceso a la tesis doctoral al/los Directores de tesis, al Director y miembros del Departamento u órgano responsable, a los Doctores de la Universidad de León, a los Miembros de la Comisión del Doctorado y a los miembros del Tribunal en los plazos adecuados para que puedan realizarse las acciones y tramitarse las autorizaciones pertinentes y para que se den los requisitos de publicidad exigidos por la ley.

A petición de cualquier miembro del tribunal el doctorando deberá enviar al mismo un ejemplar de la tesis en formato impreso en papel.

Las memorias de tesis doctorales depositadas en esta Universidad deberán estar redactadas en español. No obstante, se admitirán a trámite las redactadas en la lengua propia de aquellos países con los que exista acuerdo o convenio oficial relativo a los estudios de doctorado. En este caso, dicha memoria deberá ir acompañada de un resumen en español de cada uno de los capítulos o publicaciones previas de que conste, el cual, deberá tener una extensión mínima de 25 hojas. Además, el índice y las conclusiones deberán estar redactados en lengua española. La lectura y defensa pública de dicha tesis deberá realizarse en español, pudiendo ser asistido, el doctorando, por el/los director/es de la tesis.

Cuando no exista el convenio de referencia la admisión a depósito y trámite de lectura de una tesis redactada en otro idioma diferente al español será decidida por la Comisión de Doctorado. En cualquier caso, deberá cumplir los requisitos de resumen de capítulos, índice y conclusiones redactados en español así como los referentes a la lectura y defensa pública anteriormente señalados.

Las tesis que versen sobre un tema de investigación propio de las licenciaturas en filología impartidas en la Universidad de León, también podrán ser redactadas en la lengua que constituye el objeto de su estudio. Asimismo, deberán cumplir los requisitos antedichos de resumen de capítulos, índice y conclusiones redactados en español.

Designación y nombramiento del tribunal

En este asunto, de acuerdo con lo previsto en el art. 21.5 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, y el art. 151 del Estatuto de la ULE, se seguirá el siguiente procedimiento:

  • El Departamento responsable propondrá a la Comisión de Doctorado, una lista de diez expertos en la materia a que se refiere la Tesis, junto con el currículum resumido de los mismos e informe sobre su idoneidad.
  • El Decano de los Estudios de Doctorado remitirá una propuesta de tribunal a cada uno de los miembros de la Comisión de Doctorado, los cuales dispondrán de un plazo de 72 horas para realizar las alegaciones que crean oportunas.
  • Una vez designado el Tribunal por la Comisión de Doctorado, se remitirá al Rector para que proceda al nombramiento de dicho Tribunal.

Constitución del tribunal

  1. El tribunal se constituirá con cinco miembros, salvo en el caso de la excepción contemplada en el punto 3 de la presente norma.
  2. En el supuesto de que con anterioridad al acto de constitución haya una o dos bajas en el tribunal, entrarán a formar parte del mismo el primer o segundo suplentes, sucesivamente. Esta circunstancia deberá ser notificada por el Secretario al Decano de los Estudios de Doctorado.
  3. Si la ausencia, enfermedad u otra causa legal motivadora de imposibilidad de actuación de un miembro del tribunal se produjera durante las 48 horas anteriores al acto de defensa de la tesis doctoral, el tribunal podrá actuar con cuatro de sus miembros. De tal circunstancia el secretario del tribunal remitirá la correspondiente justificación y, en su caso, acreditación documental al Decano de los Estudios de Doctorado, quien a la vista de las circunstancias acreditadas podrá someter a la consideración de la Comisión de Doctorado la validación o no de dichas actuaciones.
  4. En el caso de que la imposibilidad de actuación afecte al Presidente o al Secretario del tribunal, en el acto de constitución se procederá a designar un nuevo Presidente o Secretario, según corresponda. Para la designación del Presidente se tendrá en cuenta lo preceptuado por el Artículo 151.2 del Estatuto de la Universidad de León y el art. 23.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La designación del Secretario, se realizará mediante acuerdo de los miembros presentes del Tribunal, respetando lo preceptuado en el Artículo 25.2 de la citada Ley 30/1996 y el contenido previsto en el último párrafo del Artículo 151.2 del Estatuto de la Universidad de León. De dicha modificación, el Secretario del tribunal remitirá un informe razonado al Decano de los Estudios de Doctorado.

Mención europea del título de Doctor

  1. Para obtener la mención “Doctor Europeus” será necesario cumplir con los requisitos que a continuación se relacionan, además de realizar la tramitación ordinaria vigente:
    1. Presentar los informes favorables (en documento original) de, al menos, dos doctores, especialistas en la materia, pertenecientes a centros de enseñanza superior, institutos u organismos de investigación de otros países de pertenecientes a la Unión Europea, distinto de España. (Los dos miembros que emitan informe pueden ser de un mismo país). Ninguno de los doctores que suscriba estos informes podrá ser director de la tesis. Los informes deberán ser razonados y en ellos se hará constar la idoneidad de la misma para acceder al Grado de Doctor.
    2. Al menos un miembro del tribunal encargado de juzgar la tesis deberá pertenecer a un centro de enseñanza superior, instituto u organismo de investigación de un país de la Unión Europea diferente a España. Este miembro del tribunal no podrá ser uno de los doctores mencionados en el punto anterior. Este miembro tendrá que ser un doctor diferente a aquéllos que emitan los informes favorables del apartado a) y los mencionados en el apartado c). (art. 22 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre).
    3. La tesis deberá haber sido realizada, en parte, en un centro de enseñanza superior, instituto u organismo de investigación de otro país de la Unión Europea, debiendo el doctorando acreditar una estancia en dicho país, como mínimo, de tres meses consecutivos o de cuatro cuando ésta haya sido realizada en períodos mínimos de un mes en uno o varios países, período en el que se habrán de haber desarrollado actividades relacionadas con el contenido de su tesis doctoral.
    4. Parte de la tesis, al menos el resumen y las conclusiones, será redactada y defendida en uno de los idiomas oficiales de cualquier país de la Unión Europea diferente a los idiomas oficiales de España. En cualquier caso, la tesis doctoral deberá incluir un resumen, el índice y las conclusiones en castellano. 
  2. Tramitación administrativa
    1. Los doctorandos interesados en obtener la mención "Doctor Europeo" en la Universidad de León, deberán entregar en la Unidad de Doctorado, en el momento de solicitar la admisión a trámite de lectura de la tesis doctoral, la siguiente documentación:
      1. Instancia solicitando que le sea expedida la mención de "Doctor Europeo".
      2. Los informes favorables a los que se refiere el punto a) del apartado 1 de este artículo.
      3. Certificación de la estancia a la que hace referencia el punto c) del apartado 1 de este artículo. Esta certificación habrá de ser expedida por el director del centro, instituto u organismo donde realizó la estancia de investigación.

      La evaluación de los informes y de la certificación indicados en los puntos b) y c) anteriores corresponderá a la Comisión de Doctorado.

    2. En los casos en que la Comisión de Doctorado dé su visto bueno a la documentación presentada y una vez admitida a trámite la tesis doctoral, se remitirá, al Secretario del Tribunal encargado de juzgarla, una certificación firmada por el Secretario de la Comisión de Doctorado, conjuntamente con el resto de la documentación para la lectura de la tesis.

      Tras el acto público de defensa de la tesis, el Secretario del Tribunal certificará que se han cumplido las previsiones contenidas en los puntos b) y d) del apartado 1 de este artículo. 

  3. Acreditación académica

    La acreditación de "Doctor europeo" se reflejará en certificaciones, diplomas y título oficial de Doctor de la siguiente manera:

    1. El Presidente de la Comisión de Doctorado, tras haber recibido la documentación elevada por el Tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral, emitirá un certificado en el que se notificará la concesión de la mención "Doctor europeo" y en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado 1 de este artículo.
    2. Se le entregará al alumno un Diploma, expedido por el Presidente de la Comisión de Doctorado y por el Rector, que reflejará la mención de "Doctor europeo".
    3. En el anverso del Título de Doctor se podrá incluir la referencia a la mención "Doctor Europeus" en los términos que acuerde el Consejo de Gobierno de la Universidad de León a propuesta del Presidente de la Comisión de Doctorado.

Tesis doctorales por compendio de publicaciones

Las tesis doctorales podrán presentarse por el sistema de compendio de publicaciones, en cuyo caso deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Las tesis deberán incluir una introducción general en la que se presenten las publicaciones y se justifique la unidad temática.
  2. Deberán incorporar un resumen global de los resultados obtenidos, con una discusión de los mismos. Asimismo, se incluirán las conclusiones a que hubiera dado lugar.
  3. Entre la introducción y el resumen nombrados, o bien como anexo, deberá figurar una copia completa de los trabajos, ya sean publicados o aceptados para su publicación, donde conste necesariamente el nombre y afiliación del autor y de todos los coautores, en su caso, así como la referencia completa de la revista o editorial en la que los trabajos han sido publicados o aceptados para su publicación. En este último caso debe hacerse constar un justificante de la aceptación del trabajo por parte de la revista o editorial.
  4. Los trabajos habrán de haber sido publicados o aceptados para su publicación con posterioridad a la finalización del periodo de docencia de los estudios de doctorado realizados por el doctorando.
  5. El doctorando deberá de presentar a los efectos de este sistema de tesis un mínimo de tres publicaciones o capítulos de libro o un libro, siendo, en todos los casos, resultado original de su investigación. Excepcionalmente, la Comisión de Doctorado podrá admitir por este sistema un número inferior de publicaciones a las tres antes mencionadas cuando por su excelencia y trascendencia así lo estime oportuno. En el caso de publicaciones o artículos de libros el doctorando deberá ser primer autor de, al menos, dos de las tres aportaciones presentadas. En el caso en que no sea primer autor, el doctorando especificará cuál ha sido su aportación científica a la publicación, lo que deberá estar certificado por el director de la tesis doctoral.
  6. En el momento en que se haga el depósito de la tesis, el director tendrá que facilitar a la Comisión de Doctorado la siguiente información:
    1. Factor de impacto (FI) de las publicaciones que se recogen en la tesis o, en ausencia de este dato, importancia de la revista científica o editorial del libro, la cual deberá ser avalada por dos doctores ajenos a la Universidad de León con un mínimo de dos tramos de investigación*. En el primer caso, el FI de cada una de las revistas en las que se hayan publicado los trabajos o su media deberá estar incluido en los dos primeros cuartiles de las revistas de la especialidad en el año de su publicación o del último conocido. El FI podrá ser sustituido por el dato de “Factor de influencia de los artículos.
    2. Si se da el caso de que alguno de los trabajos presentados se hubiera realizado en colaboración, ningún otro de los coautores podrá utilizar el mismo trabajo para la presentación de su tesis por compendio de publicaciones.
    3. En ningún caso el número de miembros del tribunal que ha de juzgar la tesis doctoral y que sean coautores de alguno de los trabajos aportados será superior a dos.
  7. La Comisión de Doctorado, una vez considerados los requisitos anteriores decidirá si es procedente o no la aceptación de una tesis con este formato para su defensa.

Tesis doctorales en régimen de co-tutela

Desde el curso académico 2007/08 existe la posibilidad de elaborar y defender tesis doctorales en régimen de cotutela que permite a aquellos doctorandos nacionales o extranjeros, que compartan su trabajo con otra universidad, además de la de León, defender su tesis en uno de los dos países y obtener un doble doctorado, siendo doctor por cada una de las universidades implicadas. Para ello, el doctorando, entre otros requisitos académicos y administrativos habrá de realizar su trabajo bajo el control y la responsabilidad de un director de tesis en cada una de las universidades.

Para realizar tesis doctorales en régimen de cotutela las dos Universidades implicadas suscribirán un convenio ajustándose al convenio marco. Dicho convenio habrá de establecer el tiempo mínimo de estancia que deberá realizar el doctorando en cada Universidad. El doctorando deberá redactar su tesis en castellano o en ingles y en todo caso, al menos el resumen, el índice y las conclusiones, serán redactadas en castellano, ajustándose a las normas correspondientes que, en este aspecto, hubiere en la Universidad en la que se efectúe el depósito y defensa de la tesis doctoral.

Solicitud del título de Doctor

Recibidas en la Unidad de Doctorado el Acta de Constitución y el Acta de la Sesión el nuevo doctor podrá solicitar el título aportando la siguiente documentación:

  • Instancia.
  • Fotocopia del D.N.I. actualizado o pasaporte.
  • Fotocopia y original, para cotejo, del título de Licenciado.
  • Resguardo bancario del ingreso del precio público vigente para el título de doctor.
  • Rellenará la ficha TESEO.

Suplemento europeo al título de Doctor (SET)

Consideraciones previas

El Suplemento Europeo al Título (en adelante SET) expedido por la Universidad de León es un documento complementario del Título Oficial Universitario. Se elabora en dos idiomas: español e inglés y tiene, asimismo, la consideración de Suplemento Europass (programa europeo que facilita la formación y el trabajo en Europa). El SET es un documento de información unificado y personalizado para cada persona titulada, en el que fundamentalmente se detallan los estudios cursados, las asignaturas y materias superadas tanto en la propia Universidad como, en su caso, en otras Universidades, así como las competencias y capacidades profesionales adquiridas.

La existencia del SET se justifica fundamentalmente por la diversidad de enseñanzas y titulaciones existentes en Europa, las dificultades en su reconocimiento, el incremento de la movilidad de los ciudadanos y la insuficiente información aportada por los títulos oficiales universitarios.

El procedimiento habilitado en la Universidad de León para la expedición del Suplemento Europeo al Título, tiene como soporte jurídico lo establecido en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto y las resoluciones de la Universidad de León dictadas en su desarrollo. Dicho Real Decreto tiene carácter transitorio y no será de aplicación a los nuevos títulos de grado y de postgrado que se obtengan una vez realizada la implantación efectiva de las modalidades de enseñanzas contempladas tanto en la Declaración de Bolonia como en las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Respecto al formato utilizado para la expedición del SET en la Universidad de León, es el modelo normalizado y elaborado a estos efectos por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y UNESCO/ CEPES (Centro Europeo para la Enseñanza Superior). Se trata de papel tamaño A·3 que una vez plegado se presenta en 4 páginas de información, en tamaño A4.

Los estudiantes de la Universidad de León, que concluyeron sus estudios de primer ciclo, primer y segundo ciclo, sólo segundo ciclo o tercer ciclo -doctorado-, a partir de la entrada en vigor de dicho real decreto (convocatoria de diciembre de 2003), podrán solicitar y obtener el Suplemento Europeo al Título.

Objetivos 

  • Incrementar la transparencia de las diversas titulaciones de educación superior impartidas en los países europeos.
  • Facilitar su reconocimiento académico y profesional por las instituciones.
  • Añadir información al título obtenido mediante la descripción básica de su naturaleza, nivel, contexto y contenido.
  • Reflejar los resultados del aprendizaje a lo largo de la vida y los conocimientos acreditados a la persona titulada por instituciones europeas de enseñanza superior.
  • Promover la más amplia movilidad nacional e internacional de graduados/as universitarios. 

Normativa

Solicitud