En el curso 2017/2018 quedarán definitivamente extinguidas las titulaciones de Primer y Segundo Ciclo ( anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior)
 

Resolución de la Vicerrectora de Actividad Académica, reguladora de la matrícula

Índice

 

Normativa

Plazos de matrícula

A. Estudiantes que en el curso académico 2016/2017, o anteriores han estado matriculados en la misma titulación en esta universidad (segun la resolución de la Vicerrectora de Actividad Académica)

A.1. Si aprobaron en la convocatoria de junio de 2017 o anteriores la totalidad de las asignaturas en las que estuvieron matriculados, deberán matricularse desde el día 01 al 09 de septiembre de 2017, ambos inclusive. 

A.2. Si en alguna de las asignaturas en las que se encuentran matriculados tienen derecho a examen en la convocatoria de septiembre de 2017, deberán matricularse desde el 12 al 29 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

B. Estudiantes trasladados de otra Universidad para continuar los mismos estudios.

Formalizarán la matrícula en el plazo que figure en la resolución emitida por el Decano/Director del Centro, por la que se autoriza el traslado de expediente.

Documentación y procedimiento

C. DOCUMENTACIÓN

C.1. Común a todos los estudiantes.
  • Impreso solicitud de matrícula de la Universidad de León, debidamente cumplimentado.
  • Impreso de matrícula de libre elección curricular (en adelante L.E.C.), en papel autocopiativo, si procede.
  • En caso de ser beneficiarios de alguna exención o bonificación de las vigentes para el curso 2017/2018, deberán acreditarlo documentalmente en los términos expresados en el apartado G.
  • En caso de deterioro o extravío del carné de estudiante deberán solicitarlo en  carne.unileón.es (disponible a partir del 11 de septiembre)
  • Los estudiantes que no estén cubiertos por el seguro escolar (mayores de 28 años) deberán concertar la poliza del seguro ONCAMPUS (quedan exceptuados quienes acrediten estar en situación de alta en la Seguridad Social Española, en el momento de la matrícula). Toda la información en www.unileon.es/estudiantes/estudiantes-primer-segundo-ciclo/matricula/otros-datos-interes#seguroobligatorio
C.2. Documentación sólo para estudiantes trasladados de otras universidades para continuar los mismos estudios.

Además de la documentación común señalada en el apartado anterior, deberán aportar:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (para españoles y originarios de países miembros de la Unión Europea), o documento de identidad del país de procedencia válido en España (pasaporte) y original para su cotejo.
  • El carné de estudiante deberán solicitarlo utilizando la aplicación específica alojada en la URL: carne.unileon.es (disponible a partir del 11 de septiembre).
  • Justificante de haber abonado los derechos de traslado desde el Centro Universitario de origen.

D. PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA

 

Los estudiantes pueden matricularse de las asignaturas que deseen (dicha matrícula deberá ser siempre presencial), respetando, si lo hubiera, el régimen de incompatibilidades del  Plan de Estudios.

Los estudiantes que se matriculen de L.E.C., deberán proceder de la siguiente forma:

  1. Asignaturas ofertadas para la L.E.C.: Consultar el catálogo existente, en el que se recogen el código y la denominación de la totalidad de las asignaturas que se ofertan para la L.E.C., con detalle de la titulación a la que pertenecen y el número de créditos. En el curso actual todas las asignaturas ofertadas serán "sin docencia", por lo que el importe será el 25%. Dicho catálogo podrá consultarlo en las Administraciones de Centros, en los Servicios de Información de Estudiantes y por internet en catálogo de asignaturas de libre elección curricular. También puede consultar la normativa reguladora de esta materia.

    Con la adecuada información, escribirá en el impreso autocopiativo específico para la L.E.C., la denominación y el código de la(s) asignatura(s) que elige en concepto de L.E.C., los créditos de la(s) misma(s) y el curso al que desea asignarla(s). Es imprescindible que la(s) asignatura(s) elegida(s) no tenga(n) un contenido idéntico o muy similar al de las materias y asignaturas propias de la titulación que cursa el estudiante. Caso contrario, la Administración podrá anular, bien en el momento de la matrícula, bien durante el curso, la asignatura elegida como L.E.C.

  2. Créditos reconocidos. Los estudiantes a quienes, mediante resolución del rectorado de la ULE cuya copia deberán adjuntar, les hayan sido reconocidos créditos para la L.E.C. del curso 2017/2018, indicarán expresamente en el citado impreso autocopiativo de L.E.C., el número parcial o total de estos créditos, que convengan a sus intereses, la denominación de la actividad y el curso del Plan de Estudios al que asignan los mismos.

  3. Créditos otorgados por la realización de prácticas en empresas. Los estudiantes a quienes, mediante certificado del tutor académico, les hayan sido otorgados créditos de L.E.C. por la realización de prácticas en empresas, indicarán expresamente en el citado impreso autocopiativo de L.E.C., el número parcial o total de estos créditos, que convengan a sus intereses, y el curso del Plan de Estudios al que asignan los mismos.

  4. Créditos a convalidar por la realización de Ciclos Formativos de Grado Superior. Los estudiantes que deseen solicitar la convalidación de créditos de L.E.C. por la realización de Ciclos Formativos de Grado Superior, deberán matricularse previamente, al menos, de los créditos de libre elección curricular, así como de las asignaturas que pretendan convalidar.

La matrícula se realizará por el sistema ON-LINE (presencia física del estudiante ante la pantalla del ordenador existente en la Administración del Centro).

Una vez realizada la matrícula, si pretenden solicitar convalidación de alguna asignatura deberán realizar el trámite correspondiente en la Administración del Centro, en el plazo que concluye el 31 de octubre de 2017.

D.1. Importe de la matrícula.

Los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios académicos complementarios en las Universidades públicas de Castilla y León, fijados por la Junta de Castilla y León en el Decreto 5/2017, de 25 de mayo (BOCYL de 26-V-2017) se incluyen en el sobre de matrícula y se podrán consultar en (añadir enlace).

Para determinar el total de la matrícula deberán sumar al importe de las asignaturas en las que se matriculen, el importe de la tarjeta de identidad, costes fijos, seguro escolar y apertura de expediente académico (los dos últimos si procede).

De acuerdo con el mencionado Decreto, todos los estudiantes deberán abonar un importe mínimo 292,49 euros salvo:

  • que se matriculen de la totalidad de asignaturas o créditos pendientes para finalizar estudios y el precio total no supere dicha cantidad.
  • que estén sujetos a exenciones reguladas (matrículas de honor en asignaturas, becas, familias numerosas, estudiantes con discapacidad, víctimas de actos de terrorismo).

Dicho importe se verá incrementado siempre por el de la tarjeta de identidad y el de costes fijos, y si en su caso corresponde, por el del seguro escolar y, el de la apertura de expediente.

D.2. Modalidades y forma de realizar el pago.

Existen dos modalidades de pago: total o aplazado.

1. Pago total:

  • Mediante domiciliación bancaria, en la cuenta de la entidad financiera española, que los estudiantes decidan habilitar al efecto y de la que deberán ser titulares/cotitulares, o en su defecto, tener autorización del titular. En la fecha prevista para la remesa que le corresponda (ver detalle al final del apartado), dicha cuenta o libreta deberá tener saldo suficiente para cargar en la misma el importe que corresponda.
  • Mediante ingreso en la cuenta del centro en el que se matriculan. Deberán dirigirse a una sucursal de EspañaDuero-Grupo Unicaja- e ingresar la cantidad procedente en la cuenta corriente del Centro donde se va a matricular (consta en la parte superior del impreso de matrícula). En la entidad bancaria registrarán mecánicamente el ingreso efectuado y quedará reflejado en el impreso en el recuadro correspondiente, entregarán en dicha entidad financiera el ejemplar 3º del impreso y retendrán los otros dos ejemplares que deberán introducir en el "sobre de matrícula".

Deberán realizar pago total los estudiantes que formalicen matrícula como familia numerosa categoría especial (N2), discapacitados (MI), víctimas del terrorismo (VT), becarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y familia numerosa categoría especial (BC), becarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y discapacitados (BM), becarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y víctimas del Terrorismo (BT), becarios del Gobierno Vasco y familia numerosa categoria especial (BX) y becarios del Gobierno Vasco y discapacitado (BY). Así como los estudiantes que opten por la convocatoria de diciembre.

2. Pago aplazado:

Los estudiantes que realicen "pago aplazado", deberán domiciliar el mismo en la entidad financiera española que deseen. Es necesario que sean titulares o cotitulares de la cuenta o libreta de ahorros que decidan habilitar al efecto, o en su defecto, contar con autorización del titular, y que tanto en la fecha prevista para la remesa que le corresponda (ver detalle al final del apartado), como el 15 de diciembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018, dicha cuenta o libreta tenga saldo suficiente para cargar en la misma el importe que corresponda.

En el primer plazo abonarán el 45% del importe de las asignaturas y el total de la suma correspondiente a la tarjeta de identidad, apertura de expediente, costes fijos y si procede el seguro escolar y el certificado de acceso. En el segundo plazo el 35% y el resto pendiente en el tercer plazo.

Deberán realizar pago aplazado los estudiantes que formalicen matricula como becarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BE), becarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y familia numerosa categoría general (BN), becarios del Gobierno Vasco (BV), becarios del Gobierno Vasco y familia numerosa categoría general (BW), escasez de recursos (ES) y escasez de recursos y familia numerosa categoría general (E1). 

Podrán optar por pago aplazado o por pago total los estudiantes que realicen matrícula ordinaria (OR) y familia numerosa categoría general (N1).

 

Fechas previstas para el cobro de los importes de matrícula mediante domiciliación bancaria.

El primer plazo o pago total, según corresponda, se enviará al cobro en la fecha más cercana al día de la matrícula, de acuerdo con la siguiente distribución: 11 de septiembre de 2017, 21 de septiembre de 2017, y 04 de octubre de 2017.

Debido a la normativa de las entidades financieras:

-el pago efectuado mediante domiciliación no aparecerá asentado en el expediente de los  estudiantes hasta pasados dos meses de la fecha de remesa.

-todos los estudiantes que deseen realizar el pago de la matrícula mediante domiciliación bancaria deberán autorizar (firmar) la orden de domiciliación de adeudo que aparece en el impreso de matrícula.

 

E. CONVOCATORIAS ORDINARIAS DE EXÁMEN A QUE DA DERECHO LA MATRÍCULA.

Por acuerdo de Consejo de Gobierno, en la sesión del día 26-06-2012, se modificó la Normativa Reguladora de las convocatorias de examen, al que podrán acceder en el archivo correspondiente.

E.1.-Estudiantes matriculados en asignaturas en las que no han agotado seis convocatorias de examen.

A todas las asignaturas (primer y segundo cuatrimestre o anuales, nuevas o repetidas) la matrícula, por defecto, asignará  las convocatorias de junio y septiembre.

Procedimiento de solicitud

  1. En la convocatoria de febrero deberán manifestar su deseo de examinarse, en el plazo que se establezca, utilizando preferentemente el siguiente procedimiento:
    1. Accediendo Secretaría Virtual de la Universidad de León.
    2. Los estudiantes que no puedan utilizar el procedimiento anterior, también podrán solicitar la convocatoria de febrero de 2018, presentando en el Centro en el que estén matriculados, el impreso habilitado a tal efecto y que podrán obtener en
      1. http://www.unileon.es/files/solicitud-febrero.pdf
      2. las Administraciones de los Centros.
  2. En la convocatoria de junio: los estudiantes que no hayan solicitado concurrir a las convocatorias de diciembre y febrero no deberán realizar trámite administrativo alguno. Quienes hayan solicitado diciembre o febrero podrán optar por junio como segunda convocatoria, utilizando el procedimiento señalado en el apartado anterior.
  3. En la convocatoria de septiembre solo podrán concurrir aquellos estudiantes que no se hayan presentado o hayan suspendido una de las dos convocatorias anteriores sin necesidad de realizar trámite administrativo alguno. Aquel estudiante que haya optado por utilizar dos convocatorias, no podrá utilizar la convocatoria de septiembre por haber agotado sus derechos a examen.  
E.2.- Convocatoria de diciembre

Alcance de la convocatoria

Podrán concurrir a los exámenes de la convocatoria de diciembre de 2017, los estudiantes que tengan pendiente la superación de un máximo de dos asignaturas para la finalización de los correspondientes estudios (a estos efectos, el trabajo fin de carrera, en ningún caso, se computará como asignatura) y cumplan los siguientes requisitos:

E.1.1.- Formalicen matrícula en el mes de septiembre-octubre de 2017 de la/s asignatura/s que tenga/n pendiente/s para finalizar la titulación, y no se encuentren en primera matrícula.

E.1.2.-Les falten dos asignaturas para concluir los estudios, debiendo manifestar expresamente su deseo de presentarse a las dos asignaturas.

Los estudiantes que, reuniendo los requisitos indicados deseen acogerse a esta convocatoria lo solicitarán al Decano o Director del Centro en el momento de realizar la matrícula, utilizando el impreso habilitado a tal efecto que se facilitará en la Administración del Centro y que también podrán obtener en : http://www.unileon.es/files/convocatoria-diciembre.pdf.

Los exámenes se celebrarán entre el 01 y 11 de diciembre de 2017, ambos inclusive.

Quienes deseen utilizar esta convocatoria, independientemente del tipo de matrícula, deberán realizar pago total. Si finalizan estudios en esta convocatoria y tienen pendiente algún pago correspondiente al importe de la matrícula, para poder solicitar el título, deberán realizar con anterioridad a dicho trámite el pago pendiente.

F. EXENCIONES Y BONIFICACIONES QUE LA NORMATIVA VIGENTE PERMITE APLICAR EN EL CURSO 2017/2018

En el curso 2017/18 tendrán derecho a exención de precios públicos los estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  • Estudiantes miembros de familias numerosas categoría general: Tendrán derecho a una exención del 50% en el pago de los precios de matrícula, salvo el Seguro Escolar, en su caso, y costes fijos.
  • Estudiantes miembros de familias numerosas categoría especial: Tendrán derecho a exención total en el pago de los precios de matrícula, salvo el Seguro Escolar, en su caso, y costes fijos.
  • Estudiantes becados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: Tendrán derecho a exención en el pago de las asignaturas/créditos matriculados por primera vez con excepción de las asignaturas/créditos convalidados/reconocidos (aunque sean primera vez de matrícula), salvo que la convocatoria, pendiente de publicar en el momento de producirse la presente resolución, fije otros términos.
  • Estudiantes becados por el Gobierno Vasco: Tendrán derecho a exención en el pago de las asignaturas/créditos matriculados, en primera y segunda vez de matrícula con excepción de los convalidados.
  • Los estudiantes que hayan obtenido en el curso 2016/2017 matrícula de honor en alguna(s) asignatura(s) y se matriculen en la misma titulación, podrán disfrutar de una bonificación en la matrícula, que equivaldría al precio en primera matrícula de un número de créditos igual al de la(s) asignatura(s) en la(s) que obtuvo matrícula de honor. En ningún caso el importe de las bonificaciones podrá ser superior al de la matrícula realizada. No tendrán derecho a esta bonificación si la matrícula de honor es consecuencia de convalidación/reconocimiento de créditos/asignaturas.
  • Estudiantes a los que, en virtud del art. 129 del Estatuto de la Universidad de León, se les conceda exención de los precios por escasez de recursos económicos: según la resolución de cada caso concreto.
  • Víctimas del terrorismo: Los estudiantes que hayan sido “víctimas” directas de actos terroristas o sean hijos o cónyuges no separados legalmente de fallecidos o heridos en actos terroristas: tendrán derecho a la exención total (deberán abonar los costes fijos y, si procede, el seguro escolar).
  • Discapacitados o asimilados: Tendrán derecho a exención total en el pago de todos los precios públicos (deberán abonar los costes fijos y, si procede, el seguro escolar) los estudiantes:
    1. Que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
    2. Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
    3. Pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

G. ACREDITACIÓN DE LAS EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Beneficiarios de Familia Numerosa.

Presentarán fotocopia compulsada del título oficial acreditativo en el que conste el número de hijos (no podrá sustituirse por el carné individual) vigente en el momento de la matrícula, u original y copia simple para su cotejo. Se realizan dichos trámites en los organismos competentes en cada Comunidad Autónoma, (en León, en la sección de Familia de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, plaza de Colón, 19; y en Ponferrada, en C/Ramón González Alegre, 15).

Becarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Deberán cumplimentar la solicitud a través de la Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y presentar, en el momento de la matrícula, una copia en la Administración del Centro.

Para obtener la ayuda la convocatoria establecerá, como requisito, la matrícula de un determinado número de créditos.

Una vez que los estudiantes reciban la credencial de becario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, deberán presentar fotocopia y original para su cotejo en la Administración del Centro.

En el supuesto de que no les sea concedida la beca, se procederá a cargar en la cuenta señalada en el momento de la matrícula, en un plazo aproximado de diez días, el importe pendiente de abonar.

Becarios del Gobierno Vasco.

Deberán ajustarse al procedimiento de solicitud que fije el Gobierno Vasco y presentarán copia de la solicitud en el momento de la matrícula.

Una vez que los estudiantes reciban la credencial de becario del Gobierno Vasco, deberán presentar fotocopia y original para su cotejo en la Administración del Centro.

En el supuesto de que no les sea concedia la beca o la ayuda no sea por el importe total eximido, deberán abonar el importe pendiente.

Beneficiarios de la Ayuda otorgada por la Universidad de León por Escasez de Recursos.

Deberán aportar original de la solicitud y fotocopia simple, para su cotejo, una vez haya sido presentada en el Registro de la Universidad. En el supuesto de que sea desestimada o no se conceda la ayuda total, deberán abonar el importe pendiente.

Víctimas del terrorismo.

Se acreditará mediante el certificado facilitado por el Ministerio del Interior o bien mediante el reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o sentencia judicial firme y, en el caso de hijos o cónyuge, acreditación del parentesco.

Discapacitados o asimilados.

Se acreditará mediante los siguientes documentos:

  1. Certificación de minusvalía, expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que tenga vigencia en el momento de formalizar la matrícula del curso académico 2017/2018, acreditando un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
  2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

H. IMPAGO DE LA MATRÍCULA

Consecuencias del impago de la matrícula en cursos anteriores

Los estudiantes con matrícula anulada en cursos anteriores con importes pendientes de abonar, que deseen matricularse en el curso 2017/2018 en la misma o en otra titulación universitaria oficial, como requisito previo deberán hacer efectivo el importe adeudado en la matrícula anulada.

Consecuencias del impago de la matrícula del curso 2017/2018

El art. 11 del  Decreto 5/2017, de 25 de mayo, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en la Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2017/2018 regula las consecuencias que pudieran derivarse del impago parcial o total de la matrícula y faculta a las universidades para exigir el pago de los importes pendientes y, en su caso, los intereses de demora, como condición previa a la formalización de nuevas matrículas o a la obtención de otros servicios complementarios.

Asimismo, esta Universidad ha suscrito un convenio de colaboración con la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, para la recaudación, por vía ejecutiva, de los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios oficiales y por servicios complementarios.

En base a ello la Universidad de León ha resuelto que:

  1. Los estudiantes con matrícula anulada perderán los importes abonados, quedando pendientes los no abonados, en su caso, por cualquiera de los conceptos de la misma, salvo excepciones contempladas en la normativa.
  2. Si desean matricularse en la misma o en otra titulación universitaria oficial, en el curso o cursos académicos siguientes, como requisito previo a la nueva matrícula solicitada, deberán hacer efectivo el importe adeudado.
  3. Asimismo no podrán obtener certificaciones académicas o cualquier otro servicio complementario, hasta saldar la deuda pendiente.
  4. Iniciar, si procede, el procedimiento de recaudación por vía ejecutiva.

I. MATERIAS SIN DOCENCIA

El Decreto por el que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2017/2018, establece tarifas especiales para las materias sin docencia. Esta tarifa sólo será aplicable a las asignaturas de las que no se imparta la correspondiente docencia, si la Universidad ofrece al estudiante un sistema de docencia alternativo, se abonará el importe íntegro.

Los estudiantes podrán cursar simultáneamente asignaturas con o sin docencia, realizando una única matrícula, ajustándose a las tarifas que en cada caso procedan y a los plazos de matrícula oficial. Por las asignaturas con docencia abonarán el importe estipulado por el citado Decreto, y por las asignaturas sin docencia abonarán el 25 % del citado importe. En todo caso, los estudiantes deberán abonar el importe mínimo de 292,49 euros, excepto en los casos recogidos en el punto D.1 de la presente normativa de matrícula.

J. EFICACIA DE LA MATRÍCULA

La eficacia de la matrícula se halla condicionada a la revisión de la documentación aportada y a la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa.

K. CONVALIDACIÓN/ADAPTACIÓN DE ASIGNATURAS/CRÉDITOS

El plazo para solicitar convalidación de asignaturas/créditos matriculados en septiembre/octubre concluye el 31 de octubre de 2017 y para las asignaturas/créditos matriculados en las ampliaciones de marzo y julio la solicitud de convalidación será simultánea a la de la matrícula.

El Decreto 5/2017, de 25 de mayo, regulador de los precios públicos establece que  los estudiantes que obtengan convalidación de asignaturas/créditos, deben abonar el 25% del importe de la matrícula de dichas asignaturas.

La adaptación se realizará, de oficio, en el Centro responsable de la correspondiente titulación, simultáneamente a la formalización, por parte del estudiante, de su primera matrícula en otras asignaturas.

Esta materia se regula en los artículos 136-139 del Estatuto y la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno, en la reunión celebrada 8 de febrero de 2011, a propuesta de la Comisión de Convalidaciones.

La normativa completa y el cuadro de convalidaciones automáticas podrá consultarse en la dirección: www.unileon.es/estudiantes/estudiantes-primer-segundo-ciclo/convalidaciones

Convalidaciones procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior

A los estudiantes matriculados en las titulaciones a las que hacen referencia los Acuerdos de Consejo de Gobiernos del 15-07-2009 y 13-07-2010, se les podrán convalidar las asignaturas/créditos de libre elección curricular que constan en los mismos.

Los estudiantes que deseen solicitar la convalidación deberán matricularse previamente, al menos, de las asignaturas/créditos de libre elección curricular que pretendan convalidar, puesto que la convalidación únicamente es eficaz en el curso en que se resuelve.

El plazo para solicitar convalidación de asignaturas/créditos matriculados en septiembre/octubre concluye el 31 de octubre de 2017 y para las asignaturas/créditos matriculados en las ampliaciones de marzo y julio la solicitud de convalidación será simultánea a la de la matrícula.

La normativa completa, titulaciones, asignaturas y créditos de L.E.C., podrá consultarse en la dirección:  www.unileon.es/estudiantes/estudiantes-primer-segundo-ciclo/convalidaciones

L. EXÁMENES. PAUTA DE ACTUACIÓN EN PLAGIO, COPIA O FRAUDE EN EXÁMENES

La normativa reguladora de las pautas de actuación en los supuestos de plagio, copia o fraude en exámenes o pruebas de evaluación, fue aprobada por el Consejo de Gobierno, en la sesión del día 08-06-2015 y podrá acceder a ella en: Pautas y modelos en supuestos de plagio, copia o fraude de exámenes

M. RÉGIMEN DE PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD

El artículo 128 del Estatuto de la Universidad de León señala que el Consejo Social de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, determinará el número máximo de convocatorias o pruebas a que puede someterse un estudiante para superar una asignatura y los plazos máximos de permanencia en las titulaciones impartidas por la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. No habiéndose desarrollado dicho artículo, la regulación vigente actualmente está amparada por el Real Decreto-Ley 8/1976, de 16 de junio, los Acuerdos de Junta/Consejo de Gobierno, y las Resoluciones del Sr. Rector que a continuación se indican:

  • No podrán formalizar ningún tipo de matrícula aquellos estudiantes que hayan agotado seis convocatorias de examen en alguna asignatura, salvo que, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 01-04-04, el Rector previa petición del estudiante autorice la convocatoria de gracia que sólo podrá conceder a partir del curso académico siguiente al que agote la 6ª convocatoria de examen.
  • Acuerdo de Junta de Gobierno de 18-10-90: "A partir del día de hoy y hasta tanto el Consejo Social no regule la permanencia de los estudiantes en los Centros de la Universidad de León, la no presentación de un alumno a la evaluación final de una materia supondrá la anulación automática de la convocatoria en dicha materia".

Impresos

 

Solicitud de admisión (Consejo de Gobierno 10-6-10):

Autorización a persona ajena al propio interesado

Solicitud para la Convocatoria de diciembre

Solicitud de devolución de precios públicos

Orden de domiciliación de adeudo