Normativa de admisión de estudiantes procedentes de estudios universitarios parciales realizados en España o en el extranjero

 

Preámbulo

El procedimiento de admisión de los estudiantes que deseen iniciar estudios de Grado está regulado, con carácter general, en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, y en las normas dictadas en su desarrollo, aprobadas por la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León. Dicho Real Decreto, en sus arts. 56 y 57, otorga competencias a los Rectores de las distintas Universidades para resolver, respectivamente, las solicitudes de cambio de Universidad y/o de estudios universitarios oficiales parciales españoles. Faculta igualmente a los Rectores para autorizar la admisión de estudiantes con estudios universitarios parciales extranjeros. En ambos casos, el citado Real Decreto fija como requisitos imprescindibles para el cambio de estudios que se puedan reconocer a los estudiantes al menos 30 créditos ECTS y que la resolución se ajuste a los criterios que, a estos efectos, determine el Consejo de Gobierno de cada Universidad. 

En consecuencia, en la Universidad de León no se admitirá a ningún aspirante , al que no se le haya reconocido un mínimo de 30 créditos por los respectivos Decanos y Directores de Centro.

 Ámbito de aplicación

La presente norma se aplicará para los estudiantes que acrediten haber realizado estudios universitarios realizados en el extranjero, parciales o totales, que no hayan obtenido la homologación de su título en España.

 Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma los estudiantes extranjeros que hayan obtenido la homologación del título universitario, por el Ministerio de Educación: 

http://www.educacion.es/educacion/universidades/educacion-superior-universitaria/titulos/homologacion-titulos/homologacion-titulos-universitarios.html

Solicitudes y documentación

Quienes deseen acogerse a lo regulado en esta normativa deberán solicitarlo al Decano o Director del Centro que imparta la titulación a la que se pretenda acceder. Dicha solicitud se presentará con anterioridad a la conclusión del plazo de matrícula de cada curso académico y se adjuntará a la misma, la siguiente documentación:

  • Copia del D.N.I. /N.I.E./Pasaporte
  • Certificado expedido por el Ministerio de Educación de España en el que se acredite que no ha solicitado la homologación del título extranjero.
  • Copia del certificado académico en el que consten las asignaturas cursadas con la calificación, el número de créditos, y/o carga horaria y la calificación media del expediente académico (legalizado y traducido si procede).
  • Copia de los programas cursados en las asignaturas superadas, expedidos por la Universidad extranjera en la que se cursaron, legalizados y en su caso traducidos.

Criterios a tener en cuenta en la resolución

Las resoluciones de las solicitudes de admisión de estudiantes al amparo de la presente normativa serán adoptadas por los Decanos o Directores de Centro, por delegación del Rector. Las solicitudes que se resuelvan favorablemente al amparo de esta normativa, no pueden computarse en el número de plazas existentes para los estudiantes de nuevo inicio, en cada titulación de Grado, plazas que, en su totalidad, habrán de ponerse a disposición de los estudiantes de nuevo inicio, que participen en el proceso de admisión correspondiente al sistema universitario –Distrito Único- de Castilla y León, en los plazos habilitados al efecto por la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León. Una vez conocido el número de plazas cubiertas con estudiantes de nuevo inicio, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior, si las posibilidades de capacidad, estructura y organización académico-docente de la titulación, permitieran admitir solicitudes de cambio de estudios al amparo de lo regulado en esta norma, los Decanos o Directores de Centro valorarán las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta el grado de afinidad con los estudios que el aspirante pretenda realizar.