Existen diversas exigencias formales dependiendo de la duración de la estancia y del país de origen. Por esta razón se recomienda que el estudiante se informe convenientemente en su país, a través del Consulado o la Embajada española. No obstante, se exigen los siguientes documentos:
A: Deberás consultar si España exige visado de entrada a los nacionales de tu país. No lo necesitan los ciudadanos incluidos en el Régimen Comunitario:
Si necesitas visado, debes solicitarlo ante el consulado español más próximo: Lista de Consulados en (http://www.mae.es).
Cerciórate de solicitar el visado específico para estudiantes (TIPO NEO) y por el tiempo completo de tu estancia prevista en España. No es posible entrar en España como turista pretendiendo regularizar la situación durante tu estancia. Si lo haces serás repatriado por la policía.
B: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA ESTANCIA: Todos aquellos estudiantes no incluidos en el Régimen Comunitario deberán realizar esta solicitud para obtener la tarjeta de identidad de extranjero. Se solicita ante la Comisaría de Policía de León a través del impreso (EX06). Te exigirán los siguientes documentos:
Más información en:
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/guia_practica/
C: RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS: Además de los documentos exigidos en el punto anterior, salvo la presentación del visado o acreditación de no necesitarlo, será necesario presentar certificación del centro o establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o de la formación llevados a cabo en el período anterior, o un informe favorable del desarrollo de la investigación.
D: FAMILIA Y TRABAJO DURANTE TU ESTANCIA ACADÉMICA: Los extranjeros que hayan obtenido un visado para estudios que conduzcan a la obtención de un título con validez académica o para investigación, o que se encuentren en España en el régimen de estudios regulado en el punto anterior, podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de dichos estudios o investigación, no exigiéndose un período previo de estancia al estudiante extranjero, y pudiendo solicitarse dichos visados en cualquier momento desde la solicitud del visado de estudios por el estudiante o investigador.
Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.