Convocatoria SICUE. Curso 2013-2014

Índice

  1. Introducción
  2. Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles
    1. Principios Generales
    2. Acuerdos Bilaterales
    3. Acuerdos académicos
    4. Procedimiento y plazo de solicitud
    5. Selección de candidatos
    6. Reclamaciones
    7. Matrícula
    8. Adscripción
    9. Reconocimiento de estudios
    10. Certificado de llegada
    11. Penalización
    12. Becas
  3. Impresos

Introducción

La Red Universitaria de Asuntos Estudiantiles (RUNAE) de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) encargó a una comisión la realización de un anteproyecto para hacer realidad la movilidad de estudiantes entre centros universitarios españoles. Esta comisión confeccionó el documento SICUE, que una vez analizado por todos los vicerrectores que constituyen la RUNAE, fue aprobado por el PLENO el día 8 de julio de 1999 en Castellón de la Plana. El 13 de julio de 1999 el documento fue aprobado por la CRUE. Los Rectores de las universidades españolas, el día 18 de febrero de 2000, firmaron un convenio MARCO para el establecimiento de este sistema de movilidad de estudiantes entre las universidades españolas. El documento SICUE y sus formularios fueron adaptándose en diversas reuniones. La adaptación más reciente tiene fecha de 22 de octubre de 2008 y se corresponde con una reunión del Comité ejecutivo de RUNAE.

La puesta en marcha de las estructuras que se recogen en el R.D 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, hizo necesaria la inclusión de referencias a los estudios de grado desde la convocatoria para el curso 2010/11.

A) Principios generales

Por medio de este sistema el estudiantado de las universidades españolas puede realizar una parte de sus estudios en otra universidad distinta a la suya, con garantías de reconocimiento académico y de aprovechamiento, así como de adecuación a su perfil curricular.

Este sistema de intercambio tiene en cuenta el valor formativo del intercambio, al hacer posible que el estudiante experimente sistemas docentes distintos, incluidos el régimen de prácticas, así como los distintos aspectos sociales y culturales de otras Autonomías y ciudades autónomas.

El intercambio de estudiantes se basará en la confianza entre las instituciones, la transparencia informativa, la reciprocidad y la flexibilidad.

La adhesión por una Universidad a este sistema significará el compromiso de aceptación de unas obligaciones que afectan a distintos aspectos de su funcionamiento (en relación con el intercambio), haciendo accesible a las demás Universidades información sobre curso, calendarios, etc. Asimismo, se comprometerá a utilizar unos métodos de calificación normalizados y a hacerlos llegar a la Universidad de origen en tiempo y forma adecuados.

A tal fin se establecen los siguientes principios:

  1. Para asegurar que el estudiante conoce bien su sistema docente este intercambio deberá realizarse una vez se haya superado en la universidad de origen lo siguiente:
    • Planes renovados: tener superados en su universidad de origen un mínimo de 30 créditos y estar matriculado en 30 créditos más en Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica; 90 créditos y estar matriculado en 30 créditos más en Licenciaturas, Ingeniería y Arquitectura.
    • Planes no renovados:
    tener superados en su universidad de origen como mínimo la mitad de las asignaturas del primer curso de la titulación en Diplomaturas e Ingenierías o Arquitecturas Técnicas y el equivalente a curso y medio en Licenciaturas, Ingenierías o Arquitecturas, y estar matriculado en no menos de la mitad de asignaturas del equivalente a un curso académico.
  2. Enseñanzas de Grado: tener superados en su universidad de origen un mínimo de 60 créditos y estar matriculado en 30 créditos más.

    El requisito de superación de créditos deberá cumplirse a 30 de septiembre de 2012.

  3. Asimismo se establecen los siguientes requisitos para los alumnos de titulaciones de sólo segundo ciclo o bien de un segundo ciclo que no resulte continuación directa del primer ciclo de origen (según los planes de estudio anteriores al RD 1393/2007 de 29 de octubre):
    • Para el primer año de estas titulaciones no se podrá solicitar intercambio SICUE. El estudiante podrá solicitarlo una vez que se encuentre matriculado en el primer curso, para el siguiente, siempre que cumpla el resto de los requisitos que establece esta convocatoria. Para el número de créditos superados se tendrán en cuenta sus estudios de primer ciclo.
    • Cálculo de la nota media de estos alumnos: se tendrán en cuenta la media del primer ciclo más los créditos que el alumno pudiera tener superados a fecha 30 de septiembre del curso anterior al de la solicitud. Es requisito para solicitar un intercambio SICUE en estos casos estar matriculados de un mínimo de 30 créditos.
  4. Quedan excluidos del programa de movilidad SICUE los planes de estudio de máster y de doctorado.
  5. En el caso de intercambios entre Universidades presenciales y no presenciales, será requisito necesario para que puedan concederse que exista un cambio efectivo de residencia.

B) Acuerdos Bilaterales

Se establecerán acuerdos bilaterales entre las distintas Universidades para determinar los centros, titulaciones, oferta de plazas y duración del intercambio. Estos acuerdos tendrán carácter indefinido siempre que no haya ninguna cancelación por una de las partes, lo que no impedirá formalizar acuerdos bilaterales nuevos o ampliar los ya existentes que tendrán que realizarse antes de la fecha indicada en cada convocatoria para que tengan validez en el siguiente curso académico. No obstante se podrán firmar acuerdos a lo largo del año, pero para comenzar su funcionamiento en un curso académico posterior.

Cada Universidad designará una persona responsable de la ejecución y coordinación del programa en su institución. Se considera requisito imprescindible para participar en el sistema de intercambio SICUE tener previamente suscrito el correspondiente acuerdo bilateral con las distintas universidades.

Las Universidades podrán proponer intercambios entre titulaciones pertenecientes a un mismo sistema de ordenación de las enseñanzas universitarias, si bien, al igual que durante los cursos anteriores, el curso 2013-2014 se considerará un periodo transitorio y se aceptarán los intercambios entre titulaciones renovadas o no renovadas y los nuevos estudios de Grado derivados de la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior. Entre titulaciones de grado los acuerdos deberán ser siempre entre estudios pertenecientes a la misma rama de conocimiento, salvo excepciones justificadas. Podrán aceptarse solicitudes de estudiantes de titulaciones de Grado que han extinguido o están en proceso de extinción a otros estudios, en el mismo acuerdo bilateral que los estudios que se extingan por la implantación de estos Grados, siempre que los coordinadores vean la viabilidad del acuerdo académico y se ajusten las concesiones al número de plazas y periodo establecido en el acuerdo bilateral. Si alguna Universidad no fuese a aceptarlos, deberá denunciar los Acuerdos previamente o advertir esta situación.

 

Progresivamente, de cara al curso 2015-2016, se irán modificando los acuerdos de las titulaciones que están en extinción. Las Universidades comunicarán a la Secretaría Técnica del Programa SICUE aquellos acuerdos bilaterales que por extinción de las titulaciones dejan de estar vigentes.

 

Hasta el 18 de enero del 2013 se podrán enviar a la Secretaría Técnica del Programa SICUE los acuerdos bilaterales firmados para la presente convocatoria. No se admitirá ningún convenio o acuerdo bilateral recibido después de esta fecha. Una vez recibidas todas las modificaciones se publicará, con carácter provisional, el 24 de enero, en la página web de la CRUE la relación de plazas ofrecidas por todas las universidades, con indicación de los centros y las titulaciones. En el plazo de 3 días naturales, si se detectasen errores, podrán realizarse alegaciones por las Universidades al listado publicado. Tras las modificaciones pertinentes, en su caso, el listado tendrá carácter definitivo.

Las Universidades se comprometen a informar a la Secretaría Técnica del Programa SICUE sobre cualquier cambio que se produzca en los responsables institucionales del Programa, a fin de que se pueda mantener actualizado el Directorio de Coordinadores por Universidad publicado en la web de la CRUE y poder así funcionar como un cauce efectivo de información.

Todas las Universidades participantes en el Programa se comprometerán a elaborar un documento informativo para todos sus estudiantes, que les permita conocer con profundidad las ofertas académicas en otras universidades y los requisitos de acceso a este programa de movilidad.

C) Acuerdos académicos (Impreso C)

La movilidad del estudiante se basará en el Acuerdo Académico. Este documento describirá la actividad a realizar en el Centro de destino que será reconocida automáticamente por el centro de origen.

Como base para los reconocimientos académicos se puede utilizar el sistema ECTS para los planes anteriores al RD 1393/2007.

El número de convocatorias a las que tiene derecho el estudiante serán las que se llevan a cabo en la universidad de destino para esa asignatura y curso académico. Se podrán cursar optativas del plan de estudios de la universidad de destino, no incluidas en el plan de estudios de la universidad de origen, incorporándolas posteriormente al expediente del alumno en la universidad de origen como optativas o como libre elección.

El acuerdo académico aceptado por las tres partes implicadas (alumno, centro de origen y centro de destino) tendrá carácter oficial de contrato vinculante para los firmantes y sólo podrá ser modificado en el plazo de un mes a partir de la incorporación del estudiante al centro de destino.

En ningún caso podrán ser incluidos en los acuerdos académicos asignaturas calificadas con suspenso con anterioridad en el Centro de origen. Sí podrán incluirse asignaturas matriculadas pero a las que el estudiante no se haya presentado y aparezcan calificadas con “no presentado”. Las universidades no firmarán acuerdos académicos con una temporalidad diferente a la suscrita en los acuerdos bilaterales.

El procedimiento con los acuerdos será el siguiente:

  1. Una vez concedido el intercambio SICUE, deberá cumplimentarse el acuerdo académico que será firmado por el Coordinador y el Decano o Director del centro de origen. Una vez que se haya incorporado el estudiante a la universidad de destino será firmado el acuerdo académico por el Coordinador y Decano o Director del centro de destino.
  2. La estancia en la universidad de destino tendrá una duración de 5 ó 9 meses.

    Nueve meses para cursar un mínimo de 45 créditos ECTS (en grados o planes renovados) ó 4 asignaturas anuales u 8 cuatrimestrales en planes no renovados.

    Cinco meses para cursar un mínimo de 24 créditos ECTS (en grados o planes renovados)  ó  4 asignaturas cuatrimestrales en planes no renovados.

En aquellos supuestos en que al estudiantes les resten para finalizar sus estudios menos créditos que el mínimo exigido en cada tipo de estancia, ñpodrá optar al intercambio si cumple el resto de requisitos.

Para el curso 2013-2014 se admitirán excepcionalmente aquellos convenios que ya estuvieran firmados con duración distinta (3. 4 ó 6 meses), si bien conviene tener en cuenta que para poder optar a una beca SÉNECA, los periodos de estancia y los contenidos mínimos a cursar se ajustarán a lo indicado anteriormente. Se recomienda para periodos inferiores a 5 meses una matrícula mínima de 12 créditos.

Un mismo beneficiario no podrá obtener más de un intercambio SICUE en la misma universidad, ni más de uno en cada curso académico.

D) Procedimiento de solicitud (Impreso A)

  1. Las universidades divulgarán la convocatoria entre sus estudiantes y darán máxima publicidad a la misma en el tiempo y forma establecidos con el fin de que se beneficie de este programa el mayor número de estudiantes posible.
  2. Los estudiantes que reúnan los requisitos mencionados en los apartados anteriores y deseen participar en el programa de movilidad SICUE deberán presentar, en el lugar que determine su universidad de origen, la siguiente documentación:
    • Impreso de solicitud de movilidad (máximo 3 opciones por estudiante)
    • En su caso, expediente académico personal de estudios realizados en otra universidad si habilitaron para el acceso a la titulación actual.
  3. Plazos: Del 8 de febrero al 1 de marzo de 2013.
  4. Sesión Informativa:  20 de febrero  de 2013 

                            León (Sala de Conferencias de la Biblioteca Universitaria a las 13:00 h)

                            Ponferrada (Biblioteca mediante Videoconferencia a las 13:00 h.)

Los estudiantes de Licenciaturas e Ingenierías, para los que las Universidades de su preferencia, solo ofertan plazas de grado, pueden participar en el programa.  Para solicitar la movilidad, deben seleccionar la titulación equivalente a la hora de elegir dicho destino.

E) Selección de candidatos

La selección de candidatos para participar en los intercambios se hará valorando los aspectos académicos . Las solicitudes se ordenarán teniendo en cuenta que cumplan los requisitos de intercambio SICUE (numero de créditos o asignaturas superadas, número de créditos o asignaturas matriculadas, no solicitar intercambio de asignaturas suspendidas, que el período de intercambio coincida con el indicado en los convenios bilaterales y no tener aceptada una plaza AMICUS o ERASMUS). A los estudiantes que no cumplan estos requisitos les será denegada la petición sin entrar a valorar su expediente académico.

La selección de los estudiantes se llevará a cabo en función de la nota media de calificación.

Para el cálculo de las notas medias se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta el 30 de septiembre de 2012.

Se tendrá en cuenta únicamente la calificación obtenida en la última convocatoria, salvo el NO PRESENTADO que no computará en el numerador ni en el denominador.

Cuando se trate de titulaciones de segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en los estudios de primer ciclo desde los que se accede a la nueva titulación más los créditos que el alumno pudiera tener superados a fecha 30 de septiembre del curso anterior al de la solicitud. Para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a efectos de ponderación.

La nota media del expediente académico de cada alumno se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del R.D. 1125/2003; esto es: suma de los créditos CALIFICADOS AL alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, de acuerdo con el Baremo recogido en dicho R.D., y dividida por el número de créditos totales CALIFICADOS EN SU EXPEDIENTE. Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.

En los planes de estudios no renovados (estruacturados en asignaturas), se realizará la suma de las calificaciones de las asignaturas y se dividirá por el número de las mismas que se hayan calificado, teniendo las cuatrimestrales la consideración de media asignatura a todos los efectos.

En aquellos casos en que en un expediente no figure, en todas o algunas de las asignaturas, la calificación numérica recogida en el baremo del artículo 5.4 del R.D. 1125/2003, la calificación cualitativa de la asignatura se convertirá en cuantitativa mediante la aplicación del siguiente baremo:

Matrícula de honor 10,00 puntos
Sobresaliente 9,00 puntos
Notable 7,50 puntos
Aprobado 5,50 puntos
Suspenso 2,50 puntos

La selección de los candidatos en cada Universidad de origen será realizada por una Comisión ad hoc presidida por el representante de la Institución. Las plazas se distribuirán por orden de puntuación. No se podrán adjudicar más plazas que las aceptadas en los convenios bilaterales.

Se relacionarán los estudiantes por orden de puntuación dentro de cada universidad y titulación.

En cada universidad se abrirá un plazo de 10 días naturales para efectual reclamaciones hasta el 12 de abril de 2013, de acuerdo con el apartado F). Una vez resueltas las reclamaciones, y al mismo tiempo que se envíen al Ministerio de Educación, se enviará a la CRUE la resolución definitiva, (Impreso B). El resto de candidatos que reúna los requisitos pasará a formar parte de las listas de espera, por si se produjesen renuncias, ordenadas por riguroso orden de puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en cada universidad. Estas renuncias sólo serán atendidas mientras no perjudiquen procesos posteriores (ej. Becas SÉNECA).

F) Reclamaciones

En caso de denegación de la solicitud, el interesado podrá reclamar ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo máximo de 10 días naturales, cuando concurra únicamente alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que se hubiera incurrido en error a causa de interpretación equivocada de los documentos aportados o de la valoración de su expediente académico.
  2. Que aparezca o se aporten nuevos documentos de valor esencial para la resolución.
  3. Que en la resolución hayan influido documentos de dudosa validez.

G) Matrícula

Antes de efectuar la matrícula correspondiente en la universidad de origen, deberá estar firmado el acuerdo académico por la universidad de origen y el interesado. La matrícula se realizará en la universidad de origen, en las fechas que cada universidad determine. Los estudiantes deberán dirigirse a la unidad administrativa correspondiente de la universidad de acogida, aportando el ejemplar del acuerdo académico debidamente firmado por la universidad de origen, y que se firmará en la universidad de destino y se devolverá a la de origen del estudiante en un plazo no superior a 40 días a contar desde su incorporación.

Los alumnos podrán cursar asignaturas en las dos universidades, mientras dure el intercambio. En la universidad de origen podrán cursar asignaturas suspendidas, virtuales, a distancia, etc.

Los estudiantes participantes en el intercambio abonarán las tasas de matrícula exclusivamente en el centro de origen. Las tasas de docencia y otras corren a cargo del estudiante, si las hubiere.

H) Adscripción

Durante la duración del Programa de Intercambio, los estudiantes serán alumnos del Centro de origen a todos los efectos, teniendo los derechos académicos y obligaciones de los alumnos del centro de destino.

I) Reconocimiento de estudios

Para el reconocimiento de estudios deberá remitirse un certificado por estudiante con el formato del centro de origen debidamente firmado.

J) Certificado de llegada

El centro de destino, tan pronto se incorporen los estudiantes a las respectivas titulaciones, deberá comunicarlo al centro de origen, indicando la fecha de la incorporación.

K) Penalización

Si un estudiante que ha obtenido plaza no se incorpora al intercambio sin haber presentado renuncia será penalizado, quedando excluido de la posibilidad de intercambio durante un curso de cualquier programa organizado desde este Vicerrectorado.

L) Becas

En cursos anteriores, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha apoyado el intercambio a través del  Programa de subvenciones para la movilidad de estudiantes-SÉNECA:

En caso de que continuen durante el presente curso, el plazo de presentación de solicitudes y el resto de requisitos será el que sea establecido en la convocatoria que realice dicho organismo mediante la publicación en el B.O.E. y en la página web https://www.educacion.es/portada.html

Conviene hacer notar que las universidades participantes en el programa SÉNECA deben respetar con la máxima rigurosidad tanto los requisitos que establece dicho programa como los plazos fijados para la entrega de solicitudes y, por lo tanto, remitir a la Dirección General de Política Universitaria sólo aquellas solicitudes que alcancen la puntuación mínima requerida de acuerdo con el baremo establecido en las bases de la convocatoria SÉNECA.

Las becas SENECA excluyen los proyectos fin de carrera, trabajos fin de grado y las prácticas como créditos a contabilizar entre los mínimos establecidos como requisitos.