La Red Universitaria de Asuntos Estudiantiles (RUNAE) de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) encargó a una comisión la realización de un anteproyecto para hacer realidad la movilidad de estudiantes entre centros universitarios españoles. Esta comisión confeccionó el documento SICUE, que una vez analizado por todos los vicerrectores que constituyen la RUNAE, fue aprobado por el PLENO el día 8 de julio de 1999 en Castellón de la Plana. El 13 de julio de 1999 el documento fue aprobado por la CRUE. Los Rectores de las universidades españolas, el día 18 de febrero de 2000, firmaron un convenio MARCO para el establecimiento de este sistema de movilidad de estudiantes entre las universidades españolas. El documento SICUE y sus formularios fueron adaptándose en diversas reuniones. La adaptación más reciente tiene fecha de 22 de octubre de 2008 y se corresponde con una reunión del Comité ejecutivo de RUNAE.
La puesta en marcha de las estructuras que se recogen en el R.D 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, hizo necesaria la inclusión de referencias a los estudios de grado desde la convocatoria para el curso 2010/11.
Por medio de este sistema el estudiantado de las universidades españolas puede realizar una parte de sus estudios en otra universidad distinta a la suya, con garantías de reconocimiento académico y de aprovechamiento, así como de adecuación a su perfil curricular.
Este sistema de intercambio tiene en cuenta el valor formativo del intercambio, al hacer posible que el estudiante experimente sistemas docentes distintos, incluidos el régimen de prácticas, así como los distintos aspectos sociales y culturales de otras Autonomías y ciudades autónomas.
El intercambio de estudiantes se basará en la confianza entre las instituciones, la transparencia informativa, la reciprocidad y la flexibilidad.
La adhesión por una Universidad a este sistema significará el compromiso de aceptación de unas obligaciones que afectan a distintos aspectos de su funcionamiento (en relación con el intercambio), haciendo accesible a las demás Universidades información sobre curso, calendarios, etc. Asimismo, se comprometerá a utilizar unos métodos de calificación normalizados y a hacerlos llegar a la Universidad de origen en tiempo y forma adecuados.
A tal fin se establecen los siguientes principios:
tener superados en su universidad de origen como mínimo la mitad de las asignaturas del primer curso de la titulación en Diplomaturas e Ingenierías o Arquitecturas Técnicas y el equivalente a curso y medio en Licenciaturas, Ingenierías o Arquitecturas, y estar matriculado en no menos de la mitad de asignaturas del equivalente a un curso académico.
El requisito de superación de créditos deberá cumplirse a 30 de septiembre de 2011.
Se establecerán acuerdos bilaterales entre las distintas Universidades para determinar los centros, titulaciones, oferta de plazas y duración del intercambio. Estos acuerdos tendrán carácter indefinido siempre que no haya ninguna cancelación por una de las partes, lo que no impedirá formalizar acuerdos bilaterales nuevos o ampliar los ya existentes que tendrán que realizarse antes de la fecha indicada en cada convocatoria para que tengan validez en el siguiente curso académico. No obstante se podrán firmar acuerdos a lo largo del año, pero para comenzar su funcionamiento en un curso académico posterior.
Cada Universidad designará una persona responsable de la ejecución y coordinación del programa en su institución. Se considera requisito imprescindible para participar en el sistema de intercambio SICUE tener previamente suscrito el correspondiente acuerdo bilateral con las distintas universidades.
Las Universidades podrán proponer intercambios entre titulaciones pertenecientes a un mismo sistema de ordenación de las enseñanzas universitarias, si bien, al igual que durante los cursos anteriores, el curso 2012-13 se considerará un periodo transitorio y se aceptarán los intercambios entre titulaciones renovadas o no renovadas y los nuevos estudios de Grado derivados de la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior. Entre titulaciones de grado los acuerdos deberán ser siempre entre estudios pertenecientes a la misma rama de conocimiento, salvo excepciones justificadas. Podrán aceptarse solicitudes de estudiantes de titulaciones de Grado que han extinguido o están en proceso de extinción a otros estudios, en el mismo acuerdo bilateral que los estudios que se extingan por la implantación de estos Grados, siempre que los coordinadores vean la viabilidad del acuerdo académico y se ajusten las concesiones al número de plazas y periodo establecido en el acuerdo bilateral. Si alguna Universidad no fuese a aceptarlos, deberá denunciar los Acuerdos previamente o advertir esta situación.
Progresivamente, de cara al curso 2014-2015, se irán modificando los acuerdos de las titulaciones que están en extinción. Las Universidades comunicarán a la Secretaría Técnica del Programa SICUE aquellos acuerdos bilaterales que por extinción de las titulaciones dejan de estar vigentes.
Hasta el 13 de enero del 2012 se podrán enviar a la Secretaría Técnica del Programa SICUE los acuerdos bilaterales firmados para la presente convocatoria. No se admitirá ningún convenio o acuerdo bilateral recibido después de esta fecha. Una vez recibidas todas las modificaciones se publicará, con carácter provisional, el 23 de enero, en la página web de la CRUE la relación de plazas ofrecidas por todas las universidades, con indicación de los centros y las titulaciones. En el plazo de 3 días naturales, si se detectasen errores, podrán realizarse alegaciones por las Universidades al listado publicado. Tras las modificaciones pertinentes, en su caso, el listado tendrá carácter definitivo.
Las Universidades se comprometen a informar a la Secretaría Técnica del Programa SICUE sobre cualquier cambio que se produzca en los responsables institucionales del Programa, a fin de que se pueda mantener actualizado el Directorio de Coordinadores por Universidad publicado en la web de la CRUE y poder así funcionar como un cauce efectivo de información.
Todas las Universidades participantes en el Programa se comprometerán a elaborar un documento informativo para todos sus estudiantes, que les permita conocer con profundidad las ofertas académicas en otras universidades y los requisitos de acceso a este programa de movilidad.
La movilidad del estudiante se basará en el Acuerdo Académico. Este documento describirá la actividad a realizar en el Centro de destino que será reconocida automáticamente por el centro de origen.
Como base para los reconocimientos académicos se puede utilizar el sistema ECTS para los planes anteriores al RD 1393/2007.
El número de convocatorias a las que tiene derecho el estudiante serán las que se llevan a cabo en la universidad de destino para esa asignatura y curso académico. Se podrán cursar optativas del plan de estudios de la universidad de destino, no incluidas en el plan de estudios de la universidad de origen, incorporándolas posteriormente al expediente del alumno en la universidad de origen como optativas o como libre elección.
El acuerdo académico aceptado por las tres partes implicadas (alumno, centro de origen y centro de destino) tendrá carácter oficial de contrato vinculante para los firmantes y sólo podrá ser modificado en el plazo de un mes a partir de la incorporación del estudiante al centro de destino.
En ningún caso podrán ser incluidos en los acuerdos académicos asignaturas calificadas con suspenso con anterioridad en el Centro de origen. Sí podrán incluirse asignaturas matriculadas pero a las que el estudiante no se haya presentado y aparezcan calificadas con “no presentado”. Las universidades no firmarán acuerdos académicos con una temporalidad diferente a la suscrita en los acuerdos bilaterales.
El procedimiento con los acuerdos será el siguiente:
Nueve meses para cursar un mínimo de 45 créditos ECTS (planes renovados) ó 4 asignaturas anuales u 8 cuatrimestrales en planes no renovados.
Cinco meses para cursar un mínimo de 24 créditos ECTS ó 4 asignaturas cuatrimestrales en planes no renovados.
La selección de candidatos para participar en los intercambios se hará valorando los aspectos académicos y en la justificación e interés de la propuesta de movilidad. Las solicitudes se ordenarán teniendo en cuenta que cumplan los requisitos de intercambio SICUE (numero de créditos o asignaturas superadas, número de créditos o asignaturas matriculadas, no solicitar intercambio de asignaturas suspendidas, que el período de intercambio coincida con el indicado en los convenios bilaterales y no tener aceptada una plaza AMICUS o ERASMUS). A los estudiantes que no cumplan estos requisitos les será denegada la petición sin entrar a valorar su expediente académico.
La selección de los estudiantes comprenderá dos apartados diferentes:
Para el cálculo de las notas medias se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta el 30 de septiembre de 2011.
Se tendrá en cuenta únicamente la calificación obtenida en la última convocatoria, salvo el NO PRESENTADO que no computará en el numerador ni en el denominador.
Cuando se trate de titulaciones de segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en los estudios de primer ciclo desde los que se accede a la nueva titulación más los créditos que el alumno pudiera tener superados a fecha 30 de septiembre del curso anterior al de la solicitud. Para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a efectos de ponderación.
La nota media del expediente académico de cada alumno se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del R.D. 1125/2003; esto es: suma de los créditos CALIFICADOS AL alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, de acuerdo con el Baremo recogido en dicho R.D., y dividida por el número de créditos totales CALIFICADOS EN SU EXPEDIENTE. Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.
En aquellos casos en que en un expediente no figure, en todas o algunas de las asignaturas, la calificación numérica recogida en el baremo del artículo 5.4 del R.D. 1125/2003, la calificación cualitativa de la asignatura se convertirá en cuantitativa mediante la aplicación del siguiente baremo:
| Matrícula de honor | 10,00 puntos |
|---|---|
| Sobresaliente | 9,00 puntos |
| Notable | 7,50 puntos |
| Aprobado | 5,50 puntos |
| Suspenso | 2,50 puntos |
La selección de los candidatos en cada Universidad de origen será realizada por una Comisión ad hoc presidida por el representante de la Institución. Las plazas se distribuirán por orden de puntuación. No se podrán adjudicar más plazas que las aceptadas en los convenios bilaterales.
Se relacionarán los estudiantes por orden de puntuación dentro de cada universidad y titulación.
En cada universidad se abrirá un plazo de 10 días naturales para efectual reclamaciones, de acuerdo con el apartado F). Una vez resueltas las reclamaciones, y al mismo tiempo que se envíen al Ministerio de Educación, se enviará a la CRUE la resolución definitiva, (Impreso B). El resto de candidatos que reúna los requisitos pasará a formar parte de las listas de espera, por si se produjesen renuncias, ordenadas por riguroso orden de puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en cada universidad. Estas renuncias sólo serán atendidas mientras no perjudiquen procesos posteriores (ej. Becas SÉNECA).
En caso de denegación de la solicitud, el interesado podrá reclamar ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo máximo de 10 días naturales, cuando concurra únicamente alguna de las circunstancias siguientes:
Antes de efectuar la matrícula correspondiente en la universidad de origen, deberá estar firmado el acuerdo académico por la universidad de origen y el interesado. La matrícula se realizará en la universidad de origen, en las fechas que cada universidad determine. Los estudiantes deberán dirigirse a la unidad administrativa correspondiente de la universidad de acogida, aportando el ejemplar del acuerdo académico debidamente firmado por la universidad de origen, y que se firmará en la universidad de destino y se devolverá a la de origen del estudiante en un plazo no superior a 40 días a contar desde su incorporación.
Los alumnos podrán cursar asignaturas en las dos universidades, mientras dure el intercambio. En la universidad de origen podrán cursar asignaturas suspendidas, virtuales, a distancia, etc.
Los estudiantes participantes en el intercambio abonarán las tasas de matrícula exclusivamente en el centro de origen. Las tasas de docencia y otras corren a cargo del estudiante, si las hubiere.
Durante la duración del Programa de Intercambio, los estudiantes serán alumnos del Centro de origen a todos los efectos, teniendo los derechos académicos y obligaciones de los alumnos del centro de destino.
Para el reconocimiento de estudios deberá remitirse un certificado por estudiante con el formato del centro de origen debidamente firmado.
El centro de destino, tan pronto se incorporen los estudiantes a las respectivas titulaciones, deberá comunicarlo al centro de origen, indicando la fecha de la incorporación.
Si un estudiante que ha obtenido plaza no se incorpora al intercambio sin haber presentado renuncia será penalizado, quedando excluido de la posibilidad de intercambio durante un curso de cualquier programa organizado desde este Vicerrectorado.
Este programa de intercambio está apoyado a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por el Programa de subvenciones para la movilidad de estudiantes-SÉNECA:
El plazo de presentación de solicitudes y el resto de requisitos será el que sea establecido en la convocatoria que realice dicho organismo mediante la publicación en el B.O.E. y en la página web https://www.educacion.es/portada.html
Conviene hacer notar que las universidades participantes en el programa SÉNECA deben respetar con la máxima rigurosidad tanto los requisitos que establece dicho programa como los plazos fijados para la entrega de solicitudes y, por lo tanto, remitir a la Dirección General de Política Universitaria sólo aquellas solicitudes que alcancen la puntuación mínima requerida de acuerdo con el baremo establecido en las bases de la convocatoria SÉNECA.
Las becas SENECA para el curso 2012-13 excluirán los proyectos fin de carrera, trabajos fin de grado y las prácticas como créditos a contabilizar entre los mínimos establecidos como requisitos.