1º.- Beneficiarios
Serán beneficiarios de la ayuda general a la investigación todos los departamentos e institutos universitarios, los institutos de investigación, los grupos de investigación de la ULE, el PDI Investigador contemplado en el art. 161 del Estatuto y el PDI contratado por un período mínimo de un año, todos ellos Doctores y con dedicación a tiempo completo, que estén en situación de servicio activo a 31 de diciembre de 2009.
2º.- Distribución
El crédito anual presupuestado en el concepto de Ayuda General a la Investigación para 2010 se repartirá de la siguiente forma:
- El 20 % del crédito se repartirá linealmente entre todos los departamentos e institutos universitarios de investigación (LOU) de la ULE.
- El 2% del crédito se repartirá linealmente entre todos los institutos de investigación propios de la ULE.
- El 55% del crédito se repartirá entre los departamentos e institutos universitarios (LOU) de la ULE proporcionalmente a su número de PDI de los indicados en el apdo. 1º. anterior.
- El 23 % del crédito se repartirá entre los grupos de investigación de la ULE proporcionalmente al número de sus miembros de los indicados en el apartado 1 de art. 4º del Reglamento sobre Grupos de Investigación2 pertenecientes a la ULE, que cumplan con los requisitos fijados en el art. 1 de este reglamento.
2 Reglamento sobre Grupos de Investigación: Art. 4. Los grupos de investigación estarán formados por miembros y por colaboradores.
1.- Serán miembros:
- Los profesores e investigadores contemplados en la legislación vigente y que estén en situación de servicio activo en la Universidad de León.
- Los becarios de investigación.
- Los contratados con cargo a proyectos y contratos de investigación.
- Los técnicos de apoyo a la investigación contratados con cargo a convocatorias de programas nacionales o autonómicos.
- En el caso de los grupos de investigación de carácter interuniversitario o mixto, aquellos profesores e investigadores contemplados en la legislación vigente que estén en servicio activo en otras universidades u organismos públicos de investigación y que cumplan lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento.