Normativa común

  1. Las cantidades a percibir por gastos de desplazamiento se asignarán teniendo en cuenta las distancias kilométricas que figuran en la página web: Distancias Kilométricas. Siempre que se utilicen vehículos propios, se deberá justificar adecuadamente la necesidad de la utilización de más de un vehículo.
  2. Una vez finalizado el Congreso, Estancia Corta o Curso, los beneficiarios de las ayudas dispondrán de un plazo de 30 días naturales para presentar la documentación justificativa mencionada en los apartados correspondientes; en caso de incumplirse este plazo, el Vicerrectorado entenderá que se renuncia a la Ayuda. Para el cómputo de los 30 días naturales no se tendrán en cuenta los días correspondientes a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano fijadas, con carácter general, en el calendario oficial de la ULE para el PDI.
  3. La cantidad máxima a percibir por persona y año será de MIL (1.000) € por el total de asistencias a Congresos, Cursos y Estancias de Corta duración en otros Centros de Investigación.
  4. Las cantidades asignadas a cada solicitud podrán financiar total o parcialmente los gastos realizados de acuerdo con el crédito disponible que figure en el presupuesto de la Universidad.
  5. Los beneficiarios de las Ayudas para Congresos, Cursos, y Estancias de Corta duración, podrán percibir un máximo de dos ayudas por año.
  6. Sólo podrán acogerse a estas Ayudas las solicitudes para Master de Investigación conducentes al doctorado.
  7. Para acogerse a las ayudas previstas en esta normativa será necesario tener actualizado el Currículum en el programa de gestión de la investigación UXXI: investigación.
  8. El incumplimiento de las normas recogidas en este documento será causa automática de la pérdida de la ayuda concedida, implicando la devolución al Vicerrectorado de los adelantos percibidos en su caso.
  9. Las discrepancias que pudieran derivarse de la interpretación de estas normas y de su aplicación serán resueltas por el Vicerrector de Investigación.