Procedimiento para patentar

La normativa sobre patentes aplicable a los profesores de la Universidad está recogida en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de Patentes. Según dicho artículo la titularidad de las invenciones realizadas por los profesores como resultado de su actividad de investigación y que pertenezcan al ámbito de sus funciones docentes e investigadora corresponde a la Universidad.

Asimismo, la Universidad de León ha regulado mediante Acuerdo de Junta de Gobierno la normativa de protección de los Resultados de Investigación.

Los profesores de la Universidad de León están obligados a notificar inmediatamente, mediante el impreso "Comunicación de Invenciones", al Secretariado de Gestión de la Investigación (SEGI) la existencia de una invención resultado de su función investigadora que pertenezca al ámbito de sus funciones docente o investigadora en la Universidad. Esta oficina elaborará un Informe a la vista de la memoria presentada por el solicitante y elevará el expediente a la Comisión de Investigación, que decidirá si aprueba o no su tramitación. En caso afirmativo, el SEGI se encargará de la tramitación de la solicitud de patente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Trámites para la solicitud de una patente

Las patentes se tramitan ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Los pasos necesarios para la obtención de una patente son:

  • Presentación de la solicitud, que contendrá una instancia dirigida al director de la OEPM, una descripción del invento, una o varias reivindicaciones, dibujos y un resumen. La fecha en que estos documentos se presentan se considera la FECHA DE PRESENTACIÓN de la solicitud. Esta es importante ya que marca el inicio del período de prioridad y marca el período hasta el que se exige la novedad.
  • Examen de la solicitud de patente, en dos ámbitos:
    • Examen formal: en el que se comprobarán los datos de la instancia, memorias por triplicado en papel de formato A4, comienzo de cada documento en una nuevo hoja, mecanografiados, impresos, márgenes, numeración de líneas, etc....
    • Examen técnico: en el que, teniendo como base la descripción, reivindicaciones, resumen y dibujos, se comprobará que el objeto de la solicitud es patentable y no incurre en prohibiciones.
  • Igualmente, se denegará la patente en esta primera etapa si la invención carece de novedad de forma manifiesta y notoria.
  • Informe sobre el Estado de la Técnica (IET), previa solicitud por parte del titular de la patente, por el que la OEPM procede a estudiar la novedad y actividad inventiva de la invención objeto de la solicitud. La búsqueda de los documentos se efectúa tanto en el fondo nacional como en el internacional y se lleva a cabo tanto de forma manual en fondos sistemáticos como de forma mecanizada en bases de datos en distintos soportes (CD-ROM, on-line, etc...). Los documentos más relevantes se citan en el IET, asignándoles una categoría según el grado en que afectan a la novedad y a la actividad inventiva.

       Este documento será de gran importancia a la hora de negociar con una empresa potencial licenciataria ya que ésta no estará interesada o al menos tendrá mayor poder de negociación si el IET que acompaña a nuestra patente manifiesta una escasa novedad.

       La petición del IET debe hacerse por escrito antes de los 15 meses siguientes a la fecha de presentación.
  • Publicación de la solicitud y del IET: Una vez elaborado el IET, la OEPM anunciará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) la publicación del mismo. La ley exige que la publicación de toda solicitud se realice antes de los 18 meses de la FECHA DE PRESENTACIÓN./li>
  • Observación de terceros, plazo de dos meses para que cualquier persona pueda formular observaciones debidamente razonadas y documentadas al IET. Este plazo comienza a contarse a partir de la fecha de publicación en el BOPI.
  • Contestación a las observaciones de terceros, nuevo plazo de dos meses, consecutivo al plazo de observaciones de terceros, por el que el titular puede presentar las observaciones que considere pertinentes al IET, así como a las observaciones presentadas por terceros y presentar las modificaciones a las reivindicaciones.
  • Resolución del expediente, una vez finalizado el plazo anterior, la OEPM procede a la concesión de la patente solicitada, con anuncio en el BOPI, poniendo a disposición del público el documento de patente junto con el IET y todas las observaciones y comentarios referentes a dicho informe.

La patente concedida tendrá una duración de 20 años desde la FECHA DE PRESENTACIÓN.