Comunicado de la ULE sobre los puestos de Gerente y Jefe de la Oficina Técnica de Control Interno

Las modificaciones aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de León para los puestos de Gerente y Jefe de la Oficina Técnica de Control Interno se ajustan escrupulosamente a la normativa interna de la Universidad y a la legislación de función pública aplicable, específicamente el Estatuto Básico del Empleado Público. Además, son similares a las aplicadas en muchas Universidades Públicas españolas para la cobertura de estos puestos.

De acuerdo con esas normas, el puesto de Gerente está reservado a titulados superiores y puede ser cubierto por personal funcionario o laboral. De ser laboral, el contrato debe ser de alta dirección, según exige el Estatuto Básico del Empleado Público. En este caso, la universidad ha optado por esta modalidad de cobertura, que ya estaba prevista en la Relación de Puestos de Trabajo y ya se ha utilizado en esta Universidad para la cobertura del puesto de Gerente en otras ocasiones.

Su uso, conjugado con la Normativa del puesto de Gerente que también se ha aprobado recientemente, facilita la concurrencia y competencia, aumentando el número de candidatos potenciales y permite que, cuando se produzca un cese, el titular pueda reintegrarse a su administración de origen, lo que es positivo para esta Universidad y para el interesado.

Ha de indicarse además que, de acuerdo con el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público, las condiciones de empleo del puesto de Gerente, por tener carácter directivo, no deben ser objeto de negociación colectiva. Pese a ello, por razones de transparencia, se informó con antelación a la Junta de Personal Funcionario, debatiéndose en una reunión, en la que este órgano de representación del personal funcionario manifestó su acuerdo con la propuesta de la Universidad.

En cuanto al puesto de Jefe de la Oficina Técnica de Control Interno, ha de señalarse que la modificación efectuada responde a dos razones: Por un lado, no existe en la Universidad de León ningún funcionario que pueda desempeñarlo, pues ninguno pertenece a la Escala Económico-Financiera, que es requisito imprescindible para ocuparlo. Por otro, el artículo 206.1. del Estatuto de la Universidad impide que funcionarios de otras administraciones públicas puedan ocupar puestos cuya forma de provisión sea el “concurso”. Por estas razones, con la normativa anterior, no había forma legal de cubrir este puesto, que es esencial en la administración universitaria.

Con la única intención de superar este problema jurídico, se optó por modificar la forma de provisión del puesto, transformándola en “libre designación”, única modalidad que, de acuerdo con el artículo 207 del Estatuto, puede utilizarse para cubrir un puesto de la administración de la Universidad con personal procedente de otras administraciones públicas. Este cambio fue negociado con la Junta de Personal, sin que se llegase a un acuerdo.

Por tanto, con los dos cambios realizados, la Universidad ha pretendido única y exclusivamente garantizar un buen funcionamiento de su administración, facilitando la cobertura de los puestos de Gerente y Jefe de la Oficina Técnica de Control Interno por personal cualificado, cumpliendo escrupulosamente la normativa de la universidad de León y de la función pública española.