CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 153.- Concepto

1.- La investigación, como misión básica de la Universidad y fundamento de la docencia, es un derecho y un deber del personal docente e investigador.

2.- La Universidad de León fomentará la investigación e instará a entidades públicas y privadas a proporcionar los medios necesarios para su desarrollo.

Artículo 154.- Sujetos

1.- Sin perjuicio de su ejercicio individual, la investigación en la Universidad se llevará a cabo, principalmente, por los grupos de investigación, los Departamentos e Institutos, así como por otras estructuras que la Universidad pueda crear con esta finalidad o aquéllas en las que pueda participar.

2.- Tendrán la consideración de grupos de investigación aquéllos que se inscriban en el registro que a tal efecto establezca la Universidad, debiendo cumplir los requisitos que se determinen reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, con objeto de otorgarles el reconocimiento exigido por la normativa vigente para desarrollar sus actividades investigadoras.

Artículo 155.- Servicios de apoyo

1.- Los servicios de apoyo a la investigación son elementos fundamentales para su desarrollo, cuya regulación será establecida por el Consejo de Gobierno.

2.- Se fomentarán, de forma prioritaria, los servicios de uso común, dotándoles del personal y de los medios materiales necesarios.

CAPÍTULO II. Programación de la Investigación

Artículo 156.- Comisión de Investigación

Se constituirá una Comisión de Investigación que estará presidida por el Vicerrector de Investigación e integrada por una representación de los Directores de Departamento, de los Directores de Instituto de Investigación y de los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, en el número que se determine en el Reglamento de régimen interno que apruebe el Consejo de Gobierno.

Artículo 157.- Presupuesto, becas y ayudas

1.- La Comisión de Investigación, en función de baremos objetivos que debe aprobar previamente, distribuirá las ayudas a la investigación de la Universidad de forma individualizada entre los Departamentos, Institutos, grupos de investigación e investigadores.

2.- Corresponderá, igualmente, a la Comisión de Investigación la distribución de becas de investigación, bolsas de viaje con cargo al presupuesto de la Universidad y cualquier otro tipo de ayuda a la investigación, en las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno a propuesta de la propia Comisión.

CAPÍTULO III. Colaboración con entidades o personas físicas

Artículo 158.- Contratos y convenios específicos

1.- Los Departamentos, Institutos, Servicios universitarios, grupos de investigación y el personal docente e investigador podrán celebrar contratos con personas o entidades públicas y privadas para realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para desarrollar enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. Estos contratos deberán ser refrendados por el Rector o persona en quien delegue.

2.- El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento por el que se regularán estos contratos, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo, al menos, los siguientes aspectos:

  1. Régimen jurídico aplicable a los resultados obtenidos por la realización de estos trabajos y actividades.
  2. Determinación de la titularidad de los derechos de la propiedad intelectual o industrial de la obra resultante.
  3. Participación en los beneficios de explotación.
  4. Porcentaje que la Universidad retendrá en concepto de gastos materiales y personales que suponga para la misma la realización del trabajo o de las actividades formativas, en función de la naturaleza de los contratos.

3.- La Universidad de León fomentará la firma de estos contratos siempre que su cumplimiento no perjudique el desarrollo de sus tareas propias.

4.- La realización de los trabajos y actividades, referidos en el apartado 1 de este artículo, podrá concertarse igualmente mediante la firma por la Universidad de León de convenios con entidades públicas o privadas, en los términos que establezca reglamentariamente el Consejo de Gobierno.

5.- Los contratos o convenios suscritos por la Universidad, los Departamentos o Institutos, no podrán obligar a sus miembros, salvo la aceptación personal de éstos.

Artículo 159.- Remuneraciones y beneficios

1.- El personal de la Universidad que participe en las actividades propias de estos contratos o convenios tendrá derecho, en su caso, a remuneraciones por los mismos, debiendo estas figurar individualizadamente en los contratos y convenios. Las remuneraciones no podrán superar los límites establecidos por la normativa vigente.

2.- Los posibles beneficios económicos que se obtengan por estos contratos y convenios serán aplicados a gastos corrientes y de inversión de la Universidad.