Título preliminar. Principios y objetivos fundamentales

Artículo 1.- Naturaleza jurídica de la Universidad
  1. La Universidad de León es una Institución de Derecho Público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de la autonomía reconocida por la Constitución española, desempeña aquellas competencias expresamente atribuidas por la legislación y ejercita los derechos que el ordenamiento jurídico le otorga.
  2. El presente Estatuto es su norma básica de autogobierno, que será desarrollada por las normas complementarias de funcionamiento interno que ella misma apruebe, dentro del marco de atribuciones que, en cada momento, le sean conferidas por la normativa estatal o autonómica.
Artículo 2.- Competencias de la Universidad

La Universidad de León ejercerá todas las competencias que le atribuyan las leyes en su consideración de Administración Pública, y, particularmente, las derivadas de su autonomía, que garantiza la libertad académica en su dimensión de libertad de cátedra, de investigación y de estudio. A tal efecto:

  1. La libertad de cátedra se manifiesta en el ejercicio del derecho de su profesorado a expresar libremente, en el desarrollo de su actividad docente, sus ideas y convicciones científicas, técnicas, culturales y artísticas.
  2. La libertad de investigación supone el ejercicio del derecho a la libre utilización de los principios metodológicos, la elección de los objetivos pertinentes y la difusión de los resultados obtenidos en la actividad investigadora.
  3. La libertad de estudio comprende la garantía de los derechos de los estudiantes y, en particular, el asesoramiento y asistencia a los mismos, su representación en los órganos universitarios, las libertades de expresión, de reunión y de asociación, y la publicidad de las normas que deben regular la evaluación de sus conocimientos.
Artículo 3.- Objetivos fundamentales de la Universidad
  1. Son objetivos fundamentales de la Universidad de León los siguientes:
    1. Realizar una enseñanza de calidad y contribuir al avance del conocimiento por medio de la actividad investigadora.
    2. Crear, enseñar y difundir ciencia, cultura, arte y tecnología, y contribuir al progreso social, económico y cultural.
    3. Promover la máxima proyección social de sus actividades mediante el establecimiento de cauces de colaboración y asistencia a la sociedad de su entorno.
    4. Propiciar la creación y difusión de hábitos y formas culturales críticas, participativas y solidarias, así como una formación permanente, abierta y plural.
    5. Fomentar la movilidad de los miembros de la comunidad universitaria y la cooperación internacional.
    6. Integrar las tecnologías de la información y el conocimiento en la actividad universitaria, a fin de incrementar su eficiencia global.
    7. Formar a los estudiantes para su desarrollo intelectual y su inserción cualificada en el mundo laboral.
  2. Para la satisfacción de los objetivos señalados, la Universidad de León dispondrá, además de las competencias referidas en el artículo uno, de todas aquéllas que no estén legalmente reservadas al Estado o a la Comunidad Autónoma.
  3. La Universidad de León, en ejercicio de su autonomía económica y financiera y de acuerdo con la legislación vigente, dispondrá del patrimonio y los recursos adecuados a la satisfacción de sus fines y tendrá plena capacidad para gestionar sus bienes.