Ley 12/2010, de 28 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León

TÍTULO III
Del Consejo Social

Artículo 23º. Naturaleza

En cada una de las Universidades públicas de Castilla y León se constituirá un Consejo Social, órgano de participación de la sociedad en la Universidad y de interrelación entre ambas.

Artículo 24º. Competencias

Las competencias del Consejo Social, en el marco establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, son las siguientes:

  1. Competencias de carácter económico:
    1. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de los servicios universitarios.
    2. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.
    3. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación plurianual de la Universidad.
    4. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones.
    5. Aprobar las cuentas anuales de la Universidad con carácter previo al trámite de rendición de cuentas y las de las entidades dependientes de la misma.
    6. Aprobar la liquidación del presupuesto de la Universidad.
    7. Supervisar el desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad, así como el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquélla, mediante las correspondientes técnicas de auditoria.
    8. Proponer a la Consejería competente la autorización de cualquier operación de endeudamiento de la Universidad.
    9. Aprobar los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.
    10. Informar los convenios de carácter económico que suscriba la Universidad.
  2. Competencias en materia de personal:
    1. Acordar con el Rector la designación del Gerente de la Universidad.
    2. Adoptar los acuerdos precisos en orden a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad y sus modificaciones.
    3. Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación singular e individual de complementos retributivos adicionales ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión al personal docente e investigador contratado y al profesorado funcionario, previa valoración de los méritos por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
  3. Competencias de gestión universitaria:
    1. Informar la creación, modificación y supresión de centros universitarios.
    2. Informar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
    3. Informar la creación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación.
    4. Informar la adscripción o desascripción como Institutos Universitarios de Investigación de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.
    5. Informar la adscripción a la Universidad de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional mediante la aprobación del correspondiente convenio.
    6. Proponer la creación y supresión de centros dependientes de la Universidad en el extranjero.
    7. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la planificación estratégica de la Universidad.
  4. Otras competencias:
    1. Supervisar que la política de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que otorgue la Universidad con cargo a sus presupuestos ordinarios se desarrolle con arreglo a los principios de publicidad, mérito y capacidad.
    2. Promover las relaciones de la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria y la contribución de la Universidad al desarrollo sostenible de su entorno local y regional. A tal fin, aprobará un plan anual de actuaciones.
    3. Promover las líneas de colaboración con las Administraciones públicas y las empresas y entidades privadas. A tal fin, aprobará un plan anual de actuaciones.
    4. Aprobar, previo informe del Consejo de Gobierno, los conciertos o convenios entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias u otras instituciones o entidades públicas y privadas para el desarrollo de la docencia y la investigación.
    5. Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones o personas a fin de mantener los vínculos y potenciar el mecenazgo a favor de la institución académica. A tal fin, aprobará un plan anual de actuaciones.
    6. Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
    7. Aprobar la creación por parte de la Universidad, por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.
    8. Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos previstos en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable a dichos actos.
    9. Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.
    10. Informar la creación de empresas de base tecnológica, promovidas por la Universidad o participadas por ésta o por alguno de los entes a que se refiere el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en Universidades.
    11. Promover la transferencia y la aplicación de los conocimientos generados en la Universidad para una mayor contribución al progreso tecnológico, al crecimiento sostenible y al desarrollo social de Castilla y León.
    12. Impulsar la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades de las Universidades a las necesidades de la sociedad y las actuaciones dirigidas a favorecer la inserción profesional de los titulados universitarios.
    13. Apoyar las iniciativas de las Universidades encaminadas a favorecer las relaciones con sus egresados, contribuyendo así a la proyección nacional e internacional de las mismas.
    14. Elevar sugerencias al Consejo de Gobierno sobre aquellas cuestiones que considere de interés para la Universidad.
  5. Para el ejercicio de sus competencias, el Consejo Social podrá disponer de la oportuna información del resto de los órganos de gobierno de la Universidad, así como de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Artículo 25º. Composición

  1. El Consejo Social de la Universidad estará integrado, además de por su Presidente, por veintinueve miembros, entre los que necesariamente estarán el Rector, el Secretario General y el Gerente, con la condición de miembros natos, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus miembros. El resto serán designados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria, con la siguiente distribución:
    1. Seis miembros a propuesta de las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.
    2. Seis miembros a propuesta de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
    3. Un miembro a propuesta de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.
    4. Un miembro a propuesta de la Consejería competente en materia de Parques Tecnológicos o Científicos de la Comunidad Autónoma.
    5. Seis miembros de reconocido prestigio del mundo de la cultura a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura.
    6. Tres miembros a propuesta de las Cortes de Castilla y León.
  2. El Presidente del Consejo Social será nombrado,entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, oído el Rector. Su cese se efectuará por el mismo procedimiento El resto de los miembros serán nombrados y cesados por el titular de esa Consejería.
  3. El Secretario del Consejo Social será designado por su Presidente, oído el Pleno del Consejo Social, y asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 26º. Duración del mandato y cese

  1. La duración del mandato del Presidente del Consejo Social y del resto de sus miembros será de cuatro años, renovable por una sola vez.
  2. Los miembros del Consejo cesarán:
    1. Por finalización del mandato.
    2. Por renuncia.
    3. Por fallecimiento.
    4. Por revocación de la propuesta que sirvió de base al nombramiento.
    5. Por perdida de la condición o cargo que conlleve su pertenencia a aquél.
    6. Por incurrir en alguna de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas.
    7. Por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo.
  3. La renuncia se dirigirá por escrito al Presidente del Consejo Social, y si fuese éste quien renunciase, a la Junta de Castilla y León, a efectos de la formalización del cese.
  4. En el supuesto de revocación de la propuesta que sirvió de base al nombramiento, se dirigirá por escrito la comunicación de la revocación, junto con la propuesta de nuevo nombramiento, a efectos de su formalización, a la Consejería competente.
  5. En los supuestos de cese de uno de los miembros del Consejo Social, el mandato del nuevo miembro designado tendrá una duración igual al tiempo que le reste por cumplir a aquel miembro a quien sustituya.

Artículo 27º. Publicación del nombramiento y cese

El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Social se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Artículo 28º. Incompatibilidades

  1. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la vinculación por sí, o por persona interpuesta, con cualquier otra Universidad y con empresas o sociedades que contraten con la propia Universidad la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos, la realización de suministros o trabajos de consultoría y asistencia o de servicios, así como la participación en el capital social de las mismas. Se exceptúan los casos de colaboración, mediante contrato, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  2. Ninguno de los miembros del Consejo Social podrá formar parte de más de un Consejo Social.

Artículo 29º. Organización y funcionamiento

  1. Cada Consejo Social elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento, que será aprobado por la Junta de Castilla y León y publicado en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
  2. El Reglamento de organización y funcionamiento regulará el número y periodicidad de las sesiones, los quórum requeridos y mayorías necesarias para la validez de los acuerdos, el nombramiento de los tres miembros que formarán parte del Consejo de Gobierno de la Universidad y los derechos y obligaciones de sus miembros.
  3. Los acuerdos del Consejo Social agotan la vía administrativa.

Artículo 30º. Recursos humanos y materiales

  1. El Consejo Social, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, dispondrá de los recursos humanos y materiales suficientes.
  2. El Consejo Social elaborará anualmente su propio presupuesto, que figurará en un programa específico dentro de los presupuestos de la Universidad y comprenderá el crédito necesario para atender las necesidades de personal y medios materiales que requiera su funcionamiento.

 

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