Calendario Laboral


Calendario Laboral P.A.S. año 2004
Días festivos de carácter general Fiestas Universitarias Festividad de Centro Días inhábiles a efectos laborales que se disfrutarán por turnos Vacaciones de Semana Santa Vacaciones de Verano Vacaciones de Navidad Horario de verano Horario en períodos festivos Días de permiso por asuntos particulares Caducidad Licencias y Permisos Descarga del CALENDARIO en otros formatos
Programación Calendario Laboral Plurianual (2001-2004)

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Calendario laboral del Personal de Administración y Servicios año 2004

DIAS FESTIVOS DE CARÁCTER GENERAL

1 de Enero Año Nuevo
6 de Enero Epifanía del Señor
19 de Marzo San José
8 de Abril Jueves Santo
9 de Abril Viernes Santo
23 de Abril Fiesta de la Comunidad Autónoma
1 de Mayo Fiesta del Trabajo
24 de Junio (Campus de León) San Juan
8 de Septiembre (Campus de Ponferrada) La V. de la Encina
9 de Septiembre (Campus de Ponferrada) La "Encinina"
5 de Octubre (Campus de León) San Froilán
12 de Octubre Fiesta Nacional de España
1 de Noviembre Todos los Santos
6 de Diciembre Día de la Constitución Española
8 de Diciembre Inmaculada Concepción
24 de Diciembre Art. 10.3. Resolución 27.04.95 (BOE 10.05.95)
25 de Diciembre Natividad del Señor
31 de Diciembre Art. 10.3. Resolución 27.04.95 (BOE 10.05.95)

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FIESTAS UNIVERSITARIAS

26 de Abril    San Isidoro de Sevilla   

FESTIVIDAD DE CENTRO

El personal destinado en Centros Universitarios disfrutará como festivo el día de la fiesta de Centro. Cuando las necesidades del servicio no lo permitan, podrá sustituirse por un día de permiso, que no podrá disfrutarse en el mes de diciembre.

El personal de Servicios Centrales podrá disfrutar a su elección uno de los días festivos de cualquiera de los Centros.


DIAS INHÁBILES A EFECTOS LABORALES QUE SE DISFRUTARÁN POR TURNOS

Siempre que queden debidamente atendidos los servicios, y previa comunicación a la Gerencia con una antelación mínima de 10 días, el personal podrá disfrutar dos días inhábiles anuales a elegir entre las siguientes fechas:

Cuando, por razones de servicio no sea posible disfrutarlos en estas fechas, podrán sustituirse por 1 día de permiso en período no lectivo. La imposibilidad de disfrutarlos deberá acreditarse antes de la fecha del día inhábil, mediante escrito del superior jerárquico dirigido a Gerencia. En ningún caso se autorizará su compensación por un día de permiso en periodo lectivo.


VACACIONES DE SEMANA SANTA

Tres días laborables a elegir entre los siguiente:

Donde sea necesario, estas vacaciones se tomarán estableciéndose los correspondientes turnos, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Teniendo en cuenta que los días 13 y 14 de abril tienen carácter lectivo, sólo podrán solicitarse cuando la Unidad en que se esté destinado queden debidamente garantizados todos los servicios.

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VACACIONES DE VERANO

Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural completo de servicio activo una vacación retribuida de 23 días laborables o los días que en proporción le correspondan, si el tiempo de servicios fuera menor, sin perjuicio de los que pudiesen corresponder en aplicación del Acuerdo para la modernización y mejora de la administración Autonómica de Castilla y León (BOCYL del 18/02/03).

Se considera período normal de vacaciones los meses de julio, agosto y septiembre.

El derecho a elección de turno será rotatorio salvo acuerdo entre el personal afectado.

Cuando se produzca el cierre o inactividad de un centro de trabajo, dentro del período normal de vacaciones, el personal del mismo vendrá obligado a disfrutar sus vacaciones coincidiendo con dicho cierre o inactividad y se le garantizará el derecho al disfrute de veinticinco días laborables. El cierre o inactividad figurará en el calendario laboral, o se comunicará con dos meses de antelación.

Cuando se soliciten la totalidad de las vacaciones entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y, por necesidades del servicio, deban disfrutarse todas ellas fuera de dicho período, la duración de las mismas será de cuarenta días naturales consecutivos, o de veintisiete días laborables cuando se fragmente su disfrute.

La vacación anual estará condicionada a las necesidades del servicio y podrá disfrutarse, a elección del interesado, en un máximo de cuatro períodos a lo largo del año natural, siempre que cada período tenga una duración mínima de siete días naturales consecutivos.

Una vez solicitadas y autorizadas las vacaciones, cuando el trabajador se encuentre en situación de baja debidamente justificada en el momento de iniciar el período o períodos vacacionales, incluido el mismo día de su inicio, podrá solicitar el cambio de fecha de disfrute, siempre que éste se pretenda llevar a efecto dentro del año natural correspondiente.

Podrá procederse a la interrupción del período o períodos vacacionales, pudiendo disfrutarse de los mismos con posterioridad, pero siempre dentro del año natural, cuando se produzca internamiento hospitalario, conlleve o no declaración de una situación de incapacidad transitoria, siempre que la duración de dicha hospitalización y, en su caso, de la incapacidad transitoria, supere el cincuenta por ciento del período vacacional que se estuviera disfrutando en ese momento, previa solicitud, a la que deberá acompañarse la documentación acreditativa de tales extremos.

En este supuesto, los días no disfrutados podrán tomarse en un período independiente o acumularse a alguno pendiente.

El trabajador podrá disfrutar el período o períodos de vacación anual a continuación del permiso por maternidad y paternidad.


VACACIONES DE NAVIDAD

Cuatro días laborables, a elegir entre los siguientes:

Donde sea necesario, estas vacaciones se tomarán estableciéndose los correspondientes turnos, garantizando en todo caso la debida cobertura del servicio.

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HORARIO DE VERANO

Con carácter general, el horario de verano a realizar entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, por el personal que realice jornada de mañana será de 8,30 a 14 horas, siempre que queden suficientemente atendidos todos los Servicios de la Universidad.

El personal en régimen de turnos y el de jornada de mañana y tarde reducirá su jornada en la misma proporción, realizando el horario que se adapte a las necesidades del servicio.

Con carácter general, en todas las Unidades se realizará únicamente jornada de mañana durante un mes, que se determinará en función de las necesidades del servicio.

En las Unidades en que la Gerencia determine, por necesidades del servicio y previa negociación con la representación de los trabajadores, que no es posible aplicar total o parcialmente la reducción de jornada en el periodo general, el personal afectado podrá optar por su compensación en reducción horaria en otro periodo, o por la acumulación de las horas trabajadas para disfrute como días de permiso, en función de las necesidades del servicio.


HORARIO EN PERIODOS FESTIVOS

Por tratarse de períodos festivos, y quedando debidamente atendidos todos los servicios, el horario será de 9 a 14 horas para el personal que realice jornada de mañana los siguientes días:

El personal con régimen de turnos o jornada de mañana y tarde reducirá su jornada en la misma proporción, realizando el horario que se adapte a las necesidades del servicio.

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DIAS DE PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES

El personal de Administración y Servicios dispondrá de 6 días anuales por asuntos particulares, que podrán ser acumulados a los turnos de vacaciones, siempre que se disfruten en período no lectivo. Su concesión está subordinada en todo caso a la debida cobertura de las necesidades del servicio.

Con carácter general y para aplicación al personal de todas las Unidades, se establece que las necesidades del servicio no permiten el disfrute de más de dos días de permiso por cualquier supuesto (asuntos particulares, fiestas de centro, descansos por días trabajados, días inhábiles…) en el periodo lectivo de cada uno de los meses de diciembre de 2004 y enero de 2005.

Teniendo en cuenta que el día de la apertura de curso es laborable, el Personal de Administración y Servicios dispondrá de un día más de permiso por asuntos particulares, que se podrá disfrutar en las mismas condiciones que las señaladas anteriormente.

La fecha límite para el disfrute de los días de permiso por asuntos particulares es el día 31 de enero de 2005.


CADUCIDAD

Todos los días de permiso, vacaciones, días inhábiles, etc. deberán disfrutarse antes del día 31 de diciembre de 2004, fecha en que caducarán a todos los efectos. Únicamente quedan exceptuados aquellos supuestos para los que está expresamente prevista otra fecha en este Calendario.

 


LICENCIAS Y PERMISOS

Las licencias y permisos aplicables al personal de administración y servicios de la Universidad, funcionario y laboral, son los que figuran recogidos en el Anexo (Documento Word).

 


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