1. El tribunal se constituirá con cinco miembros, salvo en el caso de la excepción contemplada en el punto 3 de la presente norma.
  2. En el supuesto de que con anterioridad al acto de constitución haya una o dos bajas en el tribunal, entrarán a formar parte del mismo el primer o segundo suplentes, sucesivamente. Esta circunstancia deberá ser notificada por el Secretario al Decano de los Estudios de Doctorado.
  3. Si la ausencia, enfermedad u otra causa legal motivadora de imposibilidad de actuación de un miembro del tribunal se produjera durante las 48 horas anteriores al acto de defensa de la tesis doctoral, el tribunal podrá actuar con cuatro de sus miembros. De tal circunstancia el secretario del tribunal remitirá la correspondiente justificación y, en su caso, acreditación documental al Decano de los Estudios de Doctorado, quien a la vista de las circunstancias acreditadas podrá someter a la consideración de la Comisión de Doctorado la validación o no de dichas actuaciones.
  4. En el caso de que la imposibilidad de actuación afecte al Presidente o al Secretario del tribunal, en el acto de constitución se procederá a designar un nuevo Presidente o Secretario, según corresponda. Para la designación del Presidente se tendrá en cuenta lo preceptuado por el Artículo 151.2 del Estatuto de la Universidad de León y el art. 23.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La designación del Secretario, se realizará mediante acuerdo de los miembros presentes del Tribunal, respetando lo preceptuado en el Artículo 25.2 de la citada Ley 30/1996 y el contenido previsto en el último párrafo del Artículo 151.2 del Estatuto de la Universidad de León. De dicha modificación, el Secretario del tribunal remitirá un informe razonado al Decano de los Estudios de Doctorado.