Actividades formativas del doctorando

Según el artículo 2.7 del R.D. 99/2011, de 28 de enero, se entiende por documento de actividades del doctorando el registro individualizado de control de sus actividades formativas.Según el Artículo 11.5 del citado R.D. en él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando según regule la universidad, la escuela o la propia comisión académica.

El doctorando deberá acceder a la aplicación para la gestión de estudios de doctorado para cargar sus actividades formativas y subir los justificantes correspondientes.

El tutor, podrá consultar las actividades y valorarlas, y subirá un informe al final de cada curso académico.

Los directores de tesis podrán consultar las actividades, y subirán un informe al final de cada curso académico

La comisión académica de cada programa de doctorado se reunirá, anualmente y, en todo caso, antes del comienzo del siguiente curso académico, y evaluará el plan de investigación, las actividades e informes, conforme al artículo 11.7 del R.D. 99/2011.

La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En el caso de evaluación negativa, que será motivada, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo plan de investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.