Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece:

En relación con el ACCESO (Artículo 16):

  1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.
  2. Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.

En relación con la ADMISIÓN (Artículo 17):

  1. Los estudiantes podrán ser admitidos a un Máster conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario o establezca la universidad.
  2. La Universidad incluirá los procedimientos y requisitos de admisión en el plan de estudios, entre los que podrán figurar complementos formativos en algunas disciplinas, en función de la formación previa acreditada por el estudiante. Dichos complementos formativos podrán formar parte del Máster siempre que el número total de créditos a cursar no supere los 120.
    En todo caso, formen o no parte del Máster, los créditos correspondientes a los complementos formativos tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio la consideración de créditos de nivel de Máster.
  3. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
  4. La admisión no implicará, en ningún caso, modificación alguna de los efectos académicos y, en su caso, profesionales que correspondan al título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Máster.

Toda la información a este respecto se encuentra disponible en: http://www.unileon.es/estudiantes/estudiantes-master

 Normativa de Régimen Académico y Permanencia en las Titulaciones Oficiales de Grado y Máster de la Universidad de León

El Máster universitario propuesto está dirigido principalmente a alumnos que pretendan conseguir una formación amplia y especializada en la utilización de herramientas geoinformáticas para la gestión de recursos naturales. Según esto, el perfil de ingreso prioritario se corresponde con el titulados (graduados, ingenieros, licenciados o ingenieros técnicos) del ámbito de ciencias del medio ambiente e ingenierías afines.

Los estudiantes que hayan realizado un Grado en Ingeniería Forestal, Ingeniería en Geomática, Ingeniería Agraria, Biología, Ciencias Ambientales o Geografía (o titulaciones equivalentes, así como las Ingenierías Técnicas y Licenciaturas de las que proceden), o un Máster en Ingeniería de Montes o en Ingeniería Agronómica (o titulaciones equivalentes, así como las Ingenierías de las que proceden) tendrán prioridad para la admisión en este Máster. Los alumnos que provengan de estas titulaciones no tendrán que cursar complementos formativos.

Con respecto a los estudiantes procedentes del resto de titulaciones, la Comisión Académica del Máster determinará la necesidad de matricularse en una o varias de las asignaturas ofertadas en el Grado en Ingeniería en Geomática y Topografía y en el Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, teniendo en cuenta su titulación de procedencia y la formación previa. En todo caso, los complementos formativos  serán una o varias asignaturas del Grado en Ingeniería Geomática y Topografía y del Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural ofertados por la Universidad de León que se citan en la Tabla 1.

Tabla 1. Asignaturas de los Grados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural y en Ingeniería en Geomática y Topografía posibles para la realización de complementos formativos.

Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural

Grado en Ingeniería en Geomática y Topografía

Ecología forestal

Cartografía

Zoología y entomología forestales

Instrumentos y observaciones topográficas

Botánica forestal

Sistemas de Información Geográfica

Dasometría

Tratamiento de la imagen digital

Inventariación y teledetección forestal

Geodesia espacial

Evaluación de impacto ambiental

Infraestructura de datos espaciales

Hidrología y restauración hidrológico-forestal

Cartografía temática

Infraestructura forestal

 

Prevención y lucha contra incendios forestales

 

INFORMACIÓN DIRIGIDA A ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO

Toda la información dirigida a los estudiantes de grado matriculados en la Universidad de León se encuentra disponible en:

http://www.unileon.es/estudiantes/

 

INFORMACIÓN SOBRE APOYO Y ORIENTACIÓN PARA LOS ESTUDIANTES UNA VEZ MATRICULADOS

Plan de Acción Tutorial

Desde el año 2002 la Universidad de León viene desarrollando el Plan de Acción Tutorial (PAT), que tiene como OBJETIVO GENERAL: ser un sistema permanente de orientación académica en el que cada alumno tendrá asignado un tutor durante los primeros cursos de sus estudios.

Toda la información sobre el PAT se encuentra disponible en el enlace: http://calidad.unileon.es/pat/

La información sobre los a los Servicios Universitarios de la ULE se encuentra disponible en: http://www.unileon.es/estudiantes/servicios-universitarios

 

INFORMACIÓN SOBRE LA TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.

El Art 6.1. del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE 30/10/2007), modificado por Real Decreto 861/2010 de 2 de julio (BOE 3/7/2010), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, señala: con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular se establecen en este real decreto..

En este sentido la Universidad de León ha elaborado su normativa así como toda la documentación relacionada con la misma. Toda la información se encuentra disponible en el enlace:

http://www.unileon.es/estudiantes/estudiantes-master/reconocimiento-y-transferencia-de-creditos