1. REQUISITOS GENERALES DE ACCESO

Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece:

En relación con el ACCESO (Artículo 16):

  1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.
  2. Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.

En relación con la ADMISIÓN (Artículo 17):

  1. Los estudiantes podrán ser admitidos a un Máster conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario o establezca la universidad.
  2. La Universidad incluirá los procedimientos y requisitos de admisión en el plan de estudios, entre los que podrán figurar complementos formativos en algunas disciplinas, en función de la formación previa acreditada por el estudiante. Dichos complementos formativos podrán formar parte del Máster siempre que el número total de créditos a cursar no supere los 120.
    En todo caso, formen o no parte del Máster, los créditos correspondientes a los complementos formativos tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio la consideración de créditos de nivel de Máster.
  3. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
  4. La admisión no implicará, en ningún caso, modificación alguna de los efectos académicos y, en su caso, profesionales que correspondan al título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Máster.

Toda la información a este respecto se encuentra disponible en: http://www.unileon.es/estudiantes/estudiantes-master

Normativa de Régimen Académico y Permanencia en las Titulaciones de Grado y Máster de la Universidad de León

 

2. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ADMISIÓN

El título de Grado o equivalente deberá pertenecer a una de las siguientes áreas idóneas:

                            · Ingeniería Informática 

                            · Ingeniería de Telecomunicación 

                            · Estadística 

                            · Matemáticas 

                            · Física 

                            · Ingeniería Industrial 

En caso de que el número de estudiantes preinscritos supere las plazas ofertadas, el orden de admisión lo decidirá la Comisión General Coordinadora de Máster, que valorará para la admisión, con carácter preferente, el perfil de los candidatos, atendiendo a su capacitación para asimilar y aprovechar los conocimientos propios del master. En concreto, se tendrán en cuenta como criterios de admisión: titulación universitaria, puntuación del expediente académico, junto con el currículum vitae.

Si existieran plazas libres, los candidatos con titulaciones en otras áreas (por ejemplo, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Económicas o Arquitectura) podrán ser considerados, pero deberán acreditar niveles de conocimiento suficientes en las áreas de Matemáticas, Estadística e Informática. Para poder decidir acerca del nivel de conocimientos de los candidatos, la Comisión estudiará el CV de los solicitantes y podrá, si así lo considera, realizar una entrevista personal con cada uno de ellos. Tendrá en cuenta los siguientes requisitos específicos: 

-           Experiencia general en el ámbito de la informática.

-      Conocimientos de informática en el desarrollo de software, administración de sistemas, dirección de proyectos, etc.

-          Conocimientos matemáticos (álgebra y cálculo) y de estadística (probabilidad e inferencia) a nivel de primer curso de grado 

No obstante, dependiendo de cada caso concreto, la Comisión General Coordinadora del Máster podrá recomendar a alumnos admitidos, previo al inicio de las clases, la realización de actividades de formación complementaria, por ejemplo, cursos online u otros.

La Comisión General Coordinadora del Máster será un órgano colegiado formado por el coordinador del Máster y representantes de todos los centros implicados en la docencia. Más concretamente, según figura en el convenio firmado por las 3 Universidades, estará integrada por dos representantes de cada universidad: el director académico del título y un vocal. Ambos han de ser docentes del máster con vinculación permanente con dicha Universidad y serán nombrados de acuerdo al procedimiento establecido por cada una.

 

En cuanto a los requisitos específicos necesarios para seguir la docencia por ser no presencial, no hace falta ningún tipo de formación, material informático o software especial. Los requisitos necesarios para poder seguir la docencia on-line son:

-          Experiencia en el ámbito de la informática a nivel de usuario. 

-          Ordenador personal con cámara y micrófono

Los alumnos tendrán conocimiento previo de estos requisitos de manera clara. Ante cualquier duda, podrán usar los medios que cada Universidad y Centro ponga a su alcance para resolver las dudas que puedan tener en cuanto a lo necesario para cursar el Máster.

 Una vez seleccionados, los alumnos admitidos a cursar los estudios del máster, serán convocados en las fechas inmediatas previas al inicio del período de matrícula, a una reunión informativa donde se les instruirá acerca  de la estructura y desarrollo de los estudios, materias y asignaturas que lo conforman, profesores que las imparten, procediendo a asignar un profesor tutor de forma individualizada a cada alumno, indicando el calendario docente, así como los horarios de tutorías que en todo caso deberán estar adaptados a las necesidades de los estudiantes. Así mismo, se procederá a asignar a cada estudiante un profesor tutor de entre los que conforman la plantilla docente del Máster, teniendo en cuenta, entre otros datos y en la medida de lo posible, los intereses particulares y las aptitudes específicas del estudiante. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el art. 17 y la disposición adicional cuarta del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre.

 

INFORMACIÓN DIRIGIDA A ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO

Toda la información dirigida a los estudiantes de grado matriculados en la Universidad de León se encuentra disponible en:

http://www.unileon.es/estudiantes/

 

 

 

INFORMACIÓN SOBRE APOYO Y ORIENTACIÓN PARA LOS ESTUDIANTES UNA VEZ MATRICULADOS

Plan de Acción Tutorial

Desde el año 2002 la Universidad de León viene desarrollando el Plan de Acción Tutorial (PAT), que tiene como OBJETIVO GENERAL: ser un sistema permanente de orientación académica en el que cada alumno tendrá asignado un tutor durante los primeros cursos de sus estudios.

Toda la información sobre el PAT se encuentra disponible en el enlace: http://calidad.unileon.es/pat/

La información sobre los a los Servicios Universitarios de la ULE se encuentra disponible en: http://www.unileon.es/estudiantes/servicios-universitarios

 

INFORMACIÓN SOBRE LA TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.

El Art 6.1. del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE 30/10/2007), modificado por Real Decreto 861/2010 de 2 de julio (BOE 3/7/2010), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, señala: con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular se establecen en este real decreto.

En este sentido la Universidad de León ha elaborado su normativa así como toda la documentación relacionada con la misma. Toda la información se encuentra disponible en el enlace:

http://www.unileon.es/estudiantes/estudiantes-master/reconocimiento-y-transferencia-de-creditos

 

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