La resolución de 16 de julio de 2008 de la Dirección General de Universidades, sobre diversos aspectos relativos a las enseñanzas de máster y doctorado, fija en su apartado b) el calendario de extinción de las enseñanzas de segundo ciclo, según lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, fijando el comienzo de la extinción de las titulaciones de segundo ciclo para el curso 2013-2014.
Teniendo en cuenta que el acceso a los estudios de segundo ciclo no se ofertan ni se resuelven en el ámbito del Distrito Único de la Comunidad de Castilla y León, este Rectorado, considera necesario adaptar la normativa al efecto, y propone al Consejo de Gobierno para el curso 2010-2011, las normas, plazos y procedimientos que a continuación se especifican para la regularización del acceso a las enseñanzas de solo segundo ciclo de los estudios que se imparten en la Universidad de León y al 2º Ciclo de las Licenciaturas en CC. Ambientales, en CC. de la Actividad Física y del Deporte y de Ingeniero en Informática.
1. – ÁMBITO DE APLICACIÓN
Podrán acceder a las enseñanzas de los segundos ciclos de los estudios que se imparten en la ULE, quienes hayan obtenido el título universitario de primer ciclo (Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado) así como quienes hayan superado el primer ciclo de una Licenciatura, de una Ingeniería o de Arquitecto.
2. - RESERVA DE PLAZAS
- El 5% para discapacitados que tengan un grado de minusvalía superior al 33 %.
- El 3% para deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento. El 5% para Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
3.- TITULACIONES Y REQUISITOS
3.1.- INGENIERO AGRÓNOMO: Podrán acceder a estas enseñanzas de "sólo segundo ciclo" quienes hayan superado el primer ciclo de: Ingeniero Agrónomo, de Montes o estén en posesión del título de Ingeniero Técnico Agrícola y Forestal, en todas sus especialidades. (Orden de 11 de septiembre de 1991 B.O.E. del 26). Quienes estén en posesión del título en Ingeniero Técnico Agrícola en Mecanización y Construcciones Rurales, cursando los créditos complementarios establecidos en el apartado b) de dicha Orden.
3.2.- INGENIERO INDUSTRIAL: Podrán acceder a estas enseñanzas de " solo segundo ciclo", además de quienes hayan superado el primer ciclo de estos estudios, directamente, sin complementos de formación, quienes estén en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades (Orden de 10 de diciembre de 1993 B.O.E. del 27) y, cursando los créditos complementarios establecidos por la O. de 23 /07/96, los titulados en Ingeniero Técnico en Diseño Industrial,
3.3.- INGENIERO DE MINAS: Podrán acceder a estas enseñanzas de "sólo segundo ciclo", además de quienes hayan superado el primer ciclo de estos estudios, directamente, sin complementos de formación, quienes estén en posesión del título de Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades. También podrán acceder quienes hayan superado el primer ciclo de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o de Licenciado en Geología, así como los Ingenieros Técnicos en Construcciones Civiles, que cursarán de no haberlo hecho antes, entren 12 y 30 créditos como complementos de formación. (Orden de 10 de diciembre de 1993 B.O.E. del 27)
3.4.- INGENIERO EN INFORMÁTICA: Podrán acceder a estas enseñanzas de “segundo ciclo" quienes hayan superado el primer ciclo de estos estudios, directamente sin complementos de formación o quienes estén en posesión del título de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o de Sistemas o de Diplomado en Informática. (Orden de 8 de octubre de 1991 B.O.E. del 17)
3.5.- LICENCIADO EN CIENCIAS ACTUARIALES Y FINANCIERAS: Podrán acceder a estas enseñanzas de "sólo segundo ciclo" "quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes al título de Licenciado: en Economía, en Administración y Dirección de Empresas en Derecho, así como quienes estén en posesión del título universitario de Diplomado en Ciencias Empresariales o en Estadística. (Orden de 25 de mayo de 1994 B.O.E. 01/06)
3.6.- LICENCIADO EN CIENCIAS AMBIENTALES: Podrán acceder a estas enseñanzas de “segundo ciclo” quienes hayan superado el primer ciclo de Ingeniero Agrónomo, de Montes, de Minas, de Caminos, Canales y Puertos y de Química o de la Licenciatura en: Ciencias del Mar, Biología, Geología y Química. Quienes estén en posesión del título universitario de Ingeniero Técnico: Agrícola en todas sus especialidades; Forestal en todas sus especialidades; Minas en todas sus especialidades; Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos y especialidad en Hidrología e I. T. Industrial, especialidad Química Industrial. (Orden de 21 de septiembre de 1995 B.O.E. del 28)
3.7.- LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE: Podrán acceder a estas enseñanzas de “segundo ciclo” quienes hayan superado el primer ciclo de estos estudios, así como quienes estén en posesión del título universitario de Maestro, Especialidad de Educación Física, cursándolo de no haberlo hecho antes, un total de 45 créditos como complementos de formación.(Orden de 11 de octubre de 1994, B.O.E. del 19).
Como requisito previo los aspirantes a cursar los complementos de formación deberán superar las pruebas de evaluación de aptitudes físicas específicas para la actividad física y el deporte que determine la Universidad de León otorgándose la calificación de APTO o NO APTO (R.D. 1423/1992, de 27 de noviembre y Orden de 11 de octubre de 1994 BOE de 19/10/94), siendo imprescindible presentar al realizar la inscripción en las pruebas un certificado médico oficial en el que se especifique textualmente: “no padecer defecto físico alguno, ni incapacidad física que le impida realizar una prueba de resistencia aeróbica máxima”. Se matricularán de las pruebas en la Administración de la Facultad.
3.9.- LICENCIADO EN ECONOMÍA: Podrán acceder a estas enseñanzas de “sólo segundo ciclo” quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes al título de: Licenciado en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, y así como quienes estén en posesión del titulo universitario de Diplomado en Ciencias Empresariales”. (Orden de 10 de diciembre de 1993 B.O.E. del 27).
3.10.– LICENCIADO EN INVESTIGACIÓN Y TÉCNICAS DE MERCADO: Podrán acceder a estas enseñanzas de "sólo segundo ciclo" quienes estén en posesión de cualquier título de Ingeniería Técnica o de la Diplomatura en Ciencias Empresariales o en Estadística, así como quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes a cualquier título de Ingeniero o a los títulos de Licenciado en: Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Políticas y de la Administración, Derecho, Economía, Psicología, Publicidad y Relaciones Públicas o Sociología (Orden de 25 de mayo de 1994 B.O.E. 01/06)
3.11.- LICENCIADO EN LINGÜÍSTICA: Podrán acceder a estas enseñanzas de "sólo segundo ciclo" quienes hayan superado el primer ciclo de todos los estudios conducentes al título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, así como quienes se encuentren en posesión de un título universitario de primer ciclo o de primer y segundo ciclo. (Orden de 22 de diciembre de 1992 B.O.E. del 13-I-93)
3.12.- LICENCIADO EN PSICOPEDAGOGÍA: Podrán acceder a estas enseñanzas de "sólo segundo ciclo" "quienes estén en posesión del título universitario de Maestro, en sus diversas especialidades o el título de Diplomado en Educación Social, así como quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes al título de Licenciado en Pedagogía o en Psicología. (Orden de 22 de diciembre de 1992 B.O.E. 13-01-93)
3.13.- LICENCIADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS: Podrán acceder a las enseñanzas de “sólo segundo ciclo” quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes al título de Licenciado: en Biología, en Biotecnología, en Ciencias en Ciencias del Mar, en Farmacia, en Medicina, en Química, en Veterinaria de Ingeniero Agrónomo, Montes o Químico y así como quienes estén en posesión del título universitario de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética o de Ingeniero Técnico Agrícola especialidad: en Industrias Agrarias y Alimentarias, en Explotaciones Agropecuarias y en Hortofruticultura y Jardinería, Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales e Ingeniero Técnico Industrial especialidad en Química Industrial.( Órdenes de 11 de septiembre de 1991 -BOE del 26- de 25 de mayo de 1994, -BOE del 1/6- de 17 de Diciembre de 1999 - BOE del 24/12 y ORDEN ECI/1250/2005, de 25 de abril -BOE del 10/5)
3.14.- LICENCIADO EN BIOTECNOLOGÍA: Podrán acceder a estas enseñanzas de “segundo ciclo” quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes al título de Ingeniero Agrónomo, de I. de Montes e I. Químico o de Licenciado en Biología, en Ciencias Ambientales, en Ciencias del Mar, en Farmacia, en Química, en Veterinaria y así como quienes estén en posesión del título de Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades, de Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades e Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.( ORDEN ECI/1250/2005, de 25 de abril -BOE del 10/5)
Los complementos de formación previos que tienen que realizar de acuerdo con los estudios universitarios con que se accede a los Segundos Ciclos tanto oficiales como propios, serán asignados por el Centro a la vista del curriculum académico cursado por el alumno, en el momento en que realicen la matrícula.
4.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA ADJUDICAR LAS PLAZAS
4.1.- La nota media del expediente académico de quienes estén en posesión de titulación universitaria o de los dos o tres cursos del primer ciclo de las licenciaturas citadas de acuerdo con los planes de estudios, se hallará según establece el artículo 12.e) del citado R/D 69/2000. Para homogeneizar los distintos sistemas de calificaciones, la valoración numérica de las calificaciones cualitativas será:
Aprobado | 1 |
Notable | 2 |
Sobresaliente | 3 |
Matrícula de Honor | 4 |
Si alguna calificación solo estuviese expresada en términos cuantitativos, se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: Entre 5 y 6,99 = Aprobado; Entre 7 y 8,99 = Notable y 9 Sobresaliente.
4.2. - Cálculo de la nota media:
- Expedientes configurados por asignaturas (planes no renovados): Será la suma de todas las calificaciones de las asignaturas necesarias para superar el primer ciclo o para obtener el título universitario, divididas por el número total de dichas asignaturas. A estos efectos, las asignaturas cuatrimestrales tendrán la mitad de su valor (el valor en el numerador será la mitad y se considerará con 0,50 en el divisor).
- Expedientes configurados por créditos (planes renovados): La nota media será la suma de los créditos superados multiplicados cada una de ellos por el valor de la calificación que le corresponda, según la tabla de equivalencia, y dividido por el número total de créditos.
5. - PLAZOS
- Del 16 al 30 de julio para aquellos alumnos que hayan terminado los estudios que le dan acceso a los segundos ciclos en la convocatoria de junio del año en curso o anteriores.
- Del 17 al 30 de septiembre: Habrá un nuevo plazo únicamente en los estudios en que no existiendo suficientes solicitudes con mérito preferente hayan quedado plazas vacantes.
6. - DOCUMENTACIÓN (Si la documentación se remite por correo las fotocopias, excepto del D.N.I., tienen que estar compulsadas)
- Fotocopia, sin compulsar, del D.N.I.
- Titulados Universitarios: Certificación académica personal de los estudios realizados y fotocopia y original del título correspondiente o resguardo de haber abonado los derechos.
- Alumnos con sólo primer ciclo de una licenciatura: Certificación académica personal, con calificaciones, de haber superado dicho ciclo.
7. - LUGAR DE PRESENTACIÓN
León: Unidad de Acceso: Pabellón del Albéitar
Ponferrada: Edificio Central del Campus, Avda. de Astorga s/n
8. - ADJUDICACIÓN DE PLAZAS Y PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ADMITIDOS
De conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, los listados de admitidos se publicarán el día 3 de septiembre en el Rectorado, Pabellón "El Albéitar, esquina C/ Luis de Sosa y C/ Covadonga y en los Centros en que se imparten los citados segundos ciclos, mediante resolución del rector. En dicha resolución se indicará el plazo de matrícula.