Regulación ULE

Normativa de la ULE sobre la protección de los resultados de investigación y de los derechos de la propiedad intelectual e industrial

Contenida en el

Reglamento de contratos, convenios y proyectos de investigación

Acuerdo Consejo de Gobierno 27/1/2006

Título Cuarto. De los derechos generados a la Universidad por la celebración de convenios, contratos y proyectos.
Artículo 8. Protección de la propiedad
  1. Corresponde a la ULE la titularidad de las invenciones realizadas por sus profesores como consecuencia de su función investigadora en el marco universitario. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponderá al autor, pero los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra, cuando esta haya sido producto de la función de investigación en la Universidad, corresponderá a la ULE.
  2. A efectos enunciativos y sin carácter limitativo, corresponderá a la ULE la titularidad de los resultados de la investigación susceptibles de ser protegidos por las disposiciones que regulan la propiedad industrial:
    1. Invenciones: patentes y modelos de utilidad
    2. Signos distintivos: marcas. Nombres comerciales o rótulos
    3. Creaciones de forma: modelos. Dibujos industriales
    4. Varios: programas de ordenador, antologías y bases de datos. Obras y proyectos arquitectónicos o de ingeniería. Obras cinematográficas y cualquiera otra audiovisual. Fotografías y composiciones musicales. Variedades vegetales. Organismos modificados transgénicamente. Biopolímeros y secuencias de nucleótidos.
  3. En los contratos, convenios o proyectos deberá especificarse a cuál de las partes contratantes corresponderá la titularidad de las posibles invenciones que se produzcan como consecuencia de su realización, y, si no hay especificación, se entenderá que la titularidad corresponde a la ULE. Si en la titularidad de la invención participa una persona física o jurídica distinta a la ULE, los costes que conlleve la preparación y presentación de la solicitud serán asumidos por la otra parte.
  4. Los becarios y otro personal que no tenga vinculación contractual con la ULE que hayan participado en un proyecto de I+D+I cuyos resultados se vayan a proteger, estarán sometidos, exclusivamente a estos efectos, en cuanto a los posibles derechos sobre la propiedad industrial, al mismo tratamiento que el personal propio de la Universidad de León, según lo dispuesto en el marco de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes y, en su caso, al RD 55/2002, de 18 de enero, sobre la explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación o la normativa que la sustituya. Los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.
  5. En los trabajos que hayan de ser protegidos por propiedad industrial desarrollados por becarios y estudiantes en un marco diferente a los proyectos de I+D+i, como son los trabajos de fin de carrera, se reconocerá la autoría en exclusiva al becario o estudiante cuando el profesor sólo haya encargado y evaluado el trabajo; si ha habido coordinación y dirección, los coautores serán el estudiante y el profesor. En los trabajos de tesis doctorales se reconocerá la condición de inventor conjuntamente al doctorando y al director o directores del trabajo. En ambos casos, la titularidad de la invención será exclusiva de la ULE.
  6. Todas las invenciones a que se refiere el artículo anterior deberán ser comunicadas mediante solicitud presentada de forma inmediata a través del registro y dirigida al Vicerrector de Investigación por el investigador o los investigadores, autor o autores de la misma. En la notificación se hará constar: título de la invención, nombre de los inventores, descripción de la invención, palabras clave en español e inglés, grado de desarrollo de la invención, contactos con empresas establecidas para su explotación, titularidad compartida, datos de publicaciones o proyectos relacionados, aplicaciones industriales y sectores productivos a los que va dirigido. El informe será presentado por el Vicerrector de Investigación a la Comisión de Investigación para su valoración y evaluación.
  7. El Vicerrectorado de Investigación, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación, evaluará la invención, visto el informe de la Comisión de Investigación, y solicitará su inscripción o registro si lo estima conveniente. En el proceso de redacción y cumplimentación de los formularios de solicitud para la petición de protección de la invención, los autores de la invención contarán con la asesoría y apoyo del Vicerrectorado de Investigación. La Universidad de León podrá contar con servicios profesionales externos para la preparación de la memoria y solicitud ante la OEPM.
  8. Si la ULE decide no cursar la solicitud de la protección de la invención, podrá ceder los derechos al inventor o inventores, pudiendo, en todo caso, reservarse una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de la explotación.
  9. La ULE dispondrá de un año para extender, si procede, la solicitud de la protección en cuantos países considere oportuno. En el caso de que la Universidad decida no ejercer esta extensión, podrá, mediante acuerdo de la Comisión de Investigación, ceder este derecho a los propios inventores.
  10. El resultado de la investigación susceptible de ser protegido como propiedad industrial no podrá publicarse ni ser presentado en congresos, reuniones, jornadas, prensa o cualquier otro acto durante los tres meses iniciales. El Vicerrectorado de Investigación dispondrá de los elementos de seguridad necesarios para garantizar el secreto de la invención durante su tramitación hasta la presentación ante el registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas o de la Propiedad Intelectual.
  11. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, los profesores autores de las invenciones no tendrán derecho a una remuneración suplementaria por la realización de dichas invenciones.
  12. La ULE, como titular de la patente o de la invención, estará obligada a explotar la invención en los plazos establecidos, bien por sí misma o por persona autorizada por ella, mediante su ejecución en el territorio nacional o internacionalmente, así como a efectuar la comercialización de los resultados obtenidos y satisfacer adecuadamente la demanda del mercado nacional o internacional.
  13. Cuando la Universidad explote directamente la invención patentada, el profesor o investigador autor de la misma tendrán derecho a participar en los beneficios, entendidos como diferencia entre ingresos y gastos totales, que obtenga la ULE de la explotación en los porcentajes siguientes:
    1. Si quien asume los gastos de todo el proceso de protección de la invención es la ULE, los beneficios de la explotación se distribuirán del siguiente modo: 25% a la Universidad, 25% al departamento, instituto o centro de investigación, y el 50% al inventor o inventores. Estos beneficios serán de libre disposición por cada una de las partes mencionadas.
    2. Si quien asume los gastos de todo el proceso de protección de la invención es el grupo investigador, los beneficios de la explotación se distribuirán del siguiente modo: 10% para la Universidad, 10% para el departamento, instituto o centro de investigación y el 80% restante para los inventores. Esta retribución no tendrá carácter salarial.
  14. Una vez protegida la invención, la ULE podrá contar, si lo estima conveniente, con servicios profesionales externos, con objeto de garantizar un correcto seguimiento y control de la explotación y beneficios de la invención.
  15. La ULE, mediante acuerdo de su Consejo de Gobierno, podrá ceder a los profesores autores de las invenciones o a terceros sus derechos sobre las invenciones patentadas o protegidas de que sea titular, cuando la explotación directa de las mismas por parte de la Universidad resulte imposible o gravosa para ésta.
  16. Cuando de la invención sean autores varios investigadores y solamente algunos asuman la cesión de la titularidad, los restantes autores de la invención tendrán derecho a participar en los beneficios que obtenga la Universidad como consecuencia de la cesión. En este caso, dichos profesores o investigadores percibirán, entre todos, un 5%, que se descontará de las cantidades que perciban los demás investigadores.
  17. Asimismo, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, la ULE se compromete a ceder cuantas licencias de explotación de la investigación protegida estime conveniente de forma gratuita, siempre que ésta se destine y utilice para fines humanitarios, los cuales deberán estar suficientemente acreditados mediante los informes y documentación que la Comisión de Investigación considere pertinentes, reservándose siempre la Universidad el derecho de la explotación.
  18. Igualmente, la ULE podrá ceder sus derechos sobre las invenciones patentadas o protegidas de que sea titular el profesor o investigador autor de las mismas, reservándose una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de la explotación. En estos casos, el profesor o investigador cesionarios asumirán las obligaciones de explotación, estando obligados a indemnizar a la ULE por los daños y perjuicios que esta sufra en su patrimonio si, como consecuencia del incumplimiento de dichas obligaciones, otra persona obtuviera una licencia obligatoria sobre la patente de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.
  19. En ningún caso, los profesores cesionarios podrán ceder, a su vez, a terceros los derechos derivados de la cesión de la titularidad por parte de la Universidad. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la anulación de la cesión realizada por la ULE, la cual podrá actuar en relación con la patente afectada en la forma establecida anteriormente, sin que en ningún caso pueda ser cedida nuevamente a los profesores causantes de la anulación de la cesión.
  20. En el caso de que se tratase de una invención que hubiera de presentarse ante el Registro General de la Propiedad Intelectual, el responsable de la presentación será el autor o los autores de la invención, dando, acto seguido, traslado del expediente al Vicerrectorado de Investigación. Para la realización de estos trámites, los autores podrán contar con la asesoría de dicho Vicerrectorado.
  21. El Vicerrectorado de Investigación llevará un registro de todas las solicitudes de protección de la propiedad industrial e intelectual que se tramiten en la ULE. En el caso de que sea una entidad pública o privada la que efectúe la solicitud de protección de la invención en la que participa la ULE, deberá remitir una copia de la misma al Vicerrectorado de Investigación, así como informar del estado de la tramitación y de la eventual concesión de la protección.