Índice
- Días festivos de carácter general
- Fiestas Universitarias
- Días inhábiles a efectos laborales
- Días de permiso por asuntos particulares
- Vacaciones de Semana Santa y Navidad
- Vacaciones de Verano
- Horarios especiales
- Reglas generales aplicables a la totalidad de supuestos establecidos en este calendario laboral
- Descarga del CALENDARIO 2014
1. DIAS FESTIVOS DE CARÁCTER GENERAL
1 de enero | Año Nuevo |
6 de enero | Epifanía del Señor |
17 de abril | Jueves Santo |
18 de abril | Viernes Santo |
23 de abril | Fiesta de la Comunidad Autónoma |
1 de mayo | Fiesta del Trabajo |
24 de junio | San Juan (Campus de León) |
15 de agosto | Asunción de la Virgen |
8 de septiembre | La Encina (Campus de Ponferrada) |
9 de septiembre | "La Encinina" (Campus de Ponferrada) |
6 de octubre | San Froilán (Campus de León) |
13 de octubre | Fiesta nacional de España |
1 de noviembre | Todos los Santos |
6 de diciembre | Día de la Constitución Española |
8 de diciembre | Inmaculada Concepción |
25 de diciembre | Natividad del Señor |
De acuerdo con lo establecido por el Decreto 210/2000, de la Junta de Castilla y León, los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de “no laborables”.
2. FIESTAS UNIVERSITARIAS
2.1.- SAN ISIDORO DE SEVILLA
25 de Abril
2.2.- FESTIVIDAD DE CENTRO
- 1 día anual.
- El personal que presta servicio en edificios que tengan establecida una festividad anual, disfrutará dicho día como festivo.
- Quien preste servicio en varios edificios, disfrutará la festividad de uno de ellos.
- Cuando las necesidades del servicio no permitan disfrutar la fiesta del edificio, podrá disfrutarse uno de los días festivos de cualquier otro centro. Dado el elevado número anual de opciones, no podrán autorizarse permisos por este supuesto en fechas distintas a dichos días festivos.
- El personal de servicios centrales podrá disfrutar, a su elección, uno de los días festivos de cualquiera de los centros de la Universidad. Dado el elevado número anual de opciones, no podrán autorizarse permisos por este supuesto en fechas distintas a dichos días festivos.
3. DIAS INHÁBILES A EFECTOS LABORALES
- En 2014, el personal podrá disfrutar dos días inhábiles, a elegir de entre los siguientes:
- 22 de abril
- 24 de abril
- 2 de mayo
- 23 de junio (Campus de León)
4. DIAS DE PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES
- 3 días anuales,
- Podrán ser acumulados a los turnos de vacaciones.
- Podrán disfrutarse hasta el día 31 de enero del año siguiente.
- Si, a finales de año, alguna persona tuviese agotados sus días, y precisase permiso por causas imprevistas, se le podrá conceder con cargo a los días de asuntos particulares del año siguiente.
5. VACACIONES DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD
5.1. Para concentrar el mayor número posible de días de permiso en periodos no lectivos; sincronizar, en lo que es factible, los periodos de mayor y menor actividad de toda la Universidad; permitir una mejor cobertura de los servicios en los periodos lectivos; simplificar las coberturas de las actividades en régimen de turnos; permitir una más adecuada conciliación de la vida familiar y laboral; y disminuir los costes de funcionamiento general, la Universidad interrumpirá sus actividades generales en los Centros, instalaciones y servicios de la Universidad en los periodos no lectivos previstos en el Calendario Escolar. Navidad: 2,3 y 7 de enero de 2014; Semana Santa: del 14 al 21 de abril de 2014. Navidad: 26, 29 y 30 de diciembre de 2014, salvo que el calendario escolar establezca otra cosa. Como previsión, se establece que en 2015 la interrupción de actividad afectará a los días 2, 5 y 7 de enero.
5.2. En estos días, no se prestarán servicios con carácter general en los Centros e instalaciones de la Universidad, salvo en la Unidad de Información y Registro y en aquellos Centros, Servicios o Unidades en que, por necesidades del servicio, sea necesario fijar servicios mínimos. Estos servicios, que tendrán la amplitud que se precise, serán propuestos a la Gerencia por el responsable del Centro, Servicio o Unidad con la debida antelación para que puedan establecerse los turnos correspondientes.
5.3. En aquellos Centros, instalaciones y servicios de la Universidad en los que se autorice el cierre durante el período de Semana Santa y Navidad, el personal que preste servicio en los mismos disfrutará de vacaciones durante el período en que permanezcan cerradas las instalaciones.
5.4. En aquellos Centros, instalaciones o servicios en los que sea necesario el mantenimiento de servicios mínimos durante el período de cierre, el personal que preste estos servicios disfrutará los días de vacaciones que correspondan en el periodo no lectivo correspondiente, o días inmediatamente anteriores o posteriores, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Si no fuera posible en estas fechas, se disfrutarán cuando, a petición del trabajador, lo permitan las necesidades del servicio.
El Responsable de cada Centro o Servicio en que se hayan fijado servicios mínimos deberá remitir a Gerencia, con una antelación mínima de 15 días al inicio, la solicitud de vacaciones para personal designado para desempeñar estos servicios, incluyendo la programación de todos los días que les correspondan.
6. VACACIONES DE VERANO
6.1. Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural completo de servicio activo una vacación retribuida de 22 días laborables, o los días que en proporción le correspondan, si el tiempo de servicios fuera menor.
6.2. Se considera período normal de vacaciones los meses de julio, agosto y septiembre. No obstante, pueden solicitarse en otras fechas siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
6.3. El derecho a elección de turno será rotatorio, salvo acuerdo entre el personal afectado.
6.4. Para concentrar el mayor número posible de días de permiso en periodos no lectivos; sincronizar, en lo que es factible, los periodos de mayor y menor actividad de toda la Universidad; permitir una mejor cobertura de los servicios en los periodos lectivos; simplificar las coberturas de las actividades en régimen de turnos; y disminuir los costes de funcionamiento general, la Universidad interrumpirá sus actividades generales en los Centros, instalaciones y servicios de la Universidad entre el 1 y el 17 de agosto.
6.5. En estos días, no se prestarán servicios con carácter general en todos los Centros e instalaciones de la Universidad, salvo en la Unidad de Información y Registro y en aquellos Centros, Servicios o Unidades en que, por necesidades del servicio, sea necesario fijar servicios mínimos. Estos servicios, que tendrán la amplitud que se precise, serán propuestos a la Gerencia por el responsable del Centro, Servicio o Unidad con la debida antelación para que puedan establecerse los turnos correspondientes.
6.6. El período de cierre durante el mes de agosto podrá ampliarse en aquellos Centros, Servicios o Unidades cuya actividad lo permita. En estos casos, deberá remitirse propuesta al Rectorado con al menos tres meses de antelación. La resolución corresponderá al Rector, previo informe de Gerencia y de la Mesa de Negociación.
6.7. Cuando se produzca el cierre o inactividad de un centro de trabajo, dentro del período normal de vacaciones, el personal del mismo vendrá obligado a disfrutar sus vacaciones coincidiendo con dicho cierre o inactividad.
6.8. La vacación anual estará condicionada a las necesidades del servicio y podrá disfrutarse, a elección del interesado por periodos semanales, siempre que cada período tenga una duración mínima de siete días naturales consecutivos. Cuando el resto de vacaciones pendientes de disfrutar sea menor, podrán incluirse permisos por Asuntos Particulares y Fiesta de Centro. Podrán disfrutarse por días, y no por semanas, hasta un máximo de 7 días laborables anuales o los días que en proporción le correspondan, si el tiempo de servicios fuera menor.
6.9. Una vez solicitadas y autorizadas las vacaciones, cuando el trabajador se encuentre en situación de baja debidamente justificada en el momento de iniciar el período o períodos vacacionales, incluido el mismo día de su inicio, podrá solicitar el cambio de fecha de disfrute.
6.10. Podrá procederse a la interrupción del período o períodos vacacionales, pudiendo disfrutarse de los mismos con posterioridad, cuando se produzca internamiento hospitalario, conlleve o no declaración de una situación de incapacidad transitoria, siempre que la duración de dicha hospitalización y, en su caso, de la incapacidad transitoria subsiguiente a la hospitalización, supere el cincuenta por ciento del período vacacional que se estuviera disfrutando en ese momento, previa solicitud, a la que deberá acompañarse la documentación acreditativa de tales extremos.
En este supuesto, los días no disfrutados podrán tomarse en un período independiente o acumularse a alguno pendiente.
6.11.El trabajador podrá disfrutar el período o períodos de vacación anual a continuación del permiso por maternidad y paternidad o situaciones asimiladas, sea o no dentro del año natural.
7. HORARIO ESPECIALES
7.1. HORARIO DE VERANO
- Con carácter general, entre el 30 de junio y el 5 de septiembre, la jornada diaria a realizar no podrá ser inferior a 5:30 horas, ni superior a 7:30 horas diarias.
- En este periodo, la realización del horario estará condicionada, en cualquier caso, por los horarios de apertura y cierre del edificio en que se presta servicio. En la medida de lo posible, y lo permita la distribución de actividades de los centros, se procurará que se concentren en la jornada de mañana.
- La diferencia entre el horario realizado en los meses de julio y agosto y el de 7:30 horas diarias de jornada ordinaria, se recuperará preferentemente en los periodos de mayor actividad de cada Servicio. En la forma que se determine, se podrán computar para la recuperación hasta un máximo de diez horas, por asistencia fuera de la jornada de trabajo a cursos del Plan de Formación, presenciales u on-line.
- Los días de vacaciones, permisos y licencias disfrutados entre en el 30 de junio y el 5 de septiembre serán computados a razón de 7:30 horas a efectos de recuperación de horas.
7.2. HORARIO EN PERIODOS FESTIVOS
Con carácter general, siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio, el personal que realice jornada de mañana deberá realizar una jornada diaria mínima de 5:30 horas, entre las 8:00 y las 14:30 horas los siguientes días:
- Campus de León: Del 23 al 27 de junio
- Campus de Ponferrada: 5, 10, 11 y 12 de septiembre
El personal con régimen de turnos o jornada de mañana y tarde, deberá realizar una jornada mínima de 5:30 horas, en el horario que se adapte a las necesidades del servicio.
8. REGLAS GENERALES
- Lo regulado en este calendario laboral se halla condicionado por lo dispuesto en los calendarios escolares de los cursos académicos a los que afecta. Si éstos incluyesen previsiones (periodos lectivos, fechas de exámenes, etc.) cuyo eficaz cumplimiento pudiera verse afectado por el calendario laboral, éste deberá modificarse, con las adaptaciones que sean precisas, previa negociación con los representantes sindicales.
- Si en un mes no se cumple la jornada obligatoria, se podrá recuperar en el mes siguiente, hasta un máximo de diez horas. Esta situación se podrá repetir un máximo de dos veces al año. No se computarán a estos efectos las desviaciones que no superen 1 hora mensual.
- Periodos lectivos y Periodos no lectivos son aquellos determinados como tales por el Consejo de Gobierno al aprobar el Calendario Escolar de cada curso académico.
- La concesión de vacaciones, días inhábiles y días de permiso por cualquier supuesto, así como la aplicación de los horarios reducidos previstos en este calendario, están subordinadas en todo caso a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio.
- La solicitud de permiso por todos los supuestos previstos en este Calendario (salvo vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidad, que tienen establecido plazo diferenciado), deberá tramitarse con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de inicio. Su incumplimiento podrá ser causa de denegación.
- Se considerarán anulados a todos los efectos los días que, estando previstos por cualquier concepto en este calendario, no se soliciten y disfruten antes del 31 de diciembre de 2014, salvo en los casos en que en este calendario se establece otra fecha, que será la que determinará su caducidad.
- Si se produjese alguna modificación en la normativa general aplicable a los colectivos del PAS de la Universidad, se aplicará directamente, sin necesidad de nueva tramitación de este calendario.