Reglamento de funcionamiento del Boletín Oficial de la Universidad de León

(Aprobado Consejo de Gobierno 17-12-2008)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 52.1 que "para que produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el Diario Oficial que corresponda". Asimismo en el artículo 60 dispone que "los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente".

Pues bien, la Universidad de León produce disposiciones y actos administrativos cuya publicación en un Diario Oficial es necesaria para que produzcan efectos jurídicos, así como otros cuya publicación es conveniente para lograr una mayor publicidad de los mismos y garantizar la seguridad jurídica para los afectados.

En unos casos se establece con carácter expreso que determinadas disposiciones deben publicarse en los Boletines Oficiales, del Estado o de la Comunidad Autónoma, como los Estatutos de las Universidades, los Presupuestos, las Relaciones de Puestos de Trabajo, las convocatorias de plazas docentes y la composición de las Comisiones, los planes de estudio, etc.. Ahora bien, en otros casos se requiere igualmente la publicación de las disposiciones o actos administrativos sin que una norma de carácter superior a la de ámbito universitario precise expresamente en qué "Diario Oficial" han de publicarse, por lo que la propia Universidad, por aplicación del principio de autonomía universitaria y en ejercicio de las facultades de autoorganización y autoregulación, puede establecer los cauces adecuados que garanticen la publicidad de estos actos y disposiciones administrativas.

De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Gobierno, aprueba el siguiente Reglamento de funcionamiento del Boletín Oficial de la Universidad de León (BOULE):

Artículo 1º.-

El "Boletín Oficial de la Universidad de León" (BOULE) es el medio en el que habrán de publicarse los Reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda del Estatuto de la Universidad de León.

Artículo 2º.-

La Administración del "Boletín Oficial de la Universidad de León" corresponde a la Secretaría General de la Universidad.

Artículo 3º.-

  1. El texto del Boletín Oficial de la Universidad de León tendrá la consideración de auténtico.
  2. Si alguna disposición aparece publicada con erratas que alteren o modifiquen su sentido, será reproducida en el primer número siguiente a su advertencia, reproduciéndola en su totalidad o en la parte necesaria, con las debidas correcciones.

Artículo 4º.-

  1. El Boletín Oficial de la Universidad de León se publicará mensualmente en soporte electrónico a través de la página Web de la Universidad, excepto en el mes de agosto, pudiendo disponer la Secretaría General de forma excepcional la variación de esta periodicidad o la publicación de números extraordinarios.
  2. La Secretaría informará a través del correo electrónico de la fecha en que queda publicado cada nuevo número del Boletín Oficial de la Universidad en la página web.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-

Se faculta a la Secretaría General de la Universidad de León para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo del presente Reglamento.

SEGUNDA.-

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.