Primera.- Registro de Convenios de Colaboración.

1.- Se establecerá un Registro de Convenios de Colaboración suscritos al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, en el que constarán todos los firmados por la Universidad.

2.- Será obligación de los promotores de la firma de dichos convenios su remisión al órgano de gobierno de la Universidad del que dependa dicho Registro.

Segunda.- Publicidad de reglamentos.

Serán publicados en el «Boletín Oficial de la Universidad de León» los reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su posible publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» en virtud de su importancia. Asimismo, dicha normativa se hará pública a través de la página web de la Universidad de León.