Título quinto. La Comunidad Universitaria

Artículo 160.- Composición

La comunidad universitaria estará formada por el personal docente e investigador, los becarios de investigación, los estudiantes y el personal de administración y servicios.

CAPÍTULO I. Personal Docente e Investigador

Artículo 161.- Tipos de profesorado

1.- El personal docente e investigador de la Universidad de León comprende las siguientes categorías:

  1. Profesores funcionarios pertenecientes a los siguientes cuerpos docentes universitarios:
    • Catedráticos de Universidad.
    • Profesores Titulares de Universidad.
    • Catedráticos de Escuela Universitaria.
    • Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
  2. Profesores funcionarios que desempeñen con carácter interino plazas que corresponden a los Cuerpos Docentes Universitarios mencionados anteriormente.
  3. Personal docente e investigador contratado entre las figuras siguientes:
    • Ayudantes.
    • Profesores Ayudantes Doctores.
    • Profesores Colaboradores.
    • Profesores contratados Doctores.
    • Profesores Asociados.
    • Profesores Eméritos
    • Profesores Visitantes.

2.- La Universidad de León podrá contratar para obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

3.- Igualmente, podrá llevar a cabo la contratación laboral de personal docente para la sustitución de profesorado o para la realización de tareas docentes derivadas de circunstancias urgentes o sobrevenidas por el procedimiento que establezca el Consejo de Gobierno.

4.- También podrá contratar personal investigador doctor en los términos establecidos en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica de Universidades, y de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

5.- Asimismo, podrá contratar en régimen laboral Lectores de lenguas modernas o extranjeras en virtud de convenios con Instituciones nacionales o extranjeras.

6.- El número total de personal docente e investigador contratado no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente e investigador de la Universidad de León.

Artículo 162.- Vinculación del personal

El personal docente e investigador de la Universidad de León se integrará necesariamente en Departamentos, a excepción del personal contratado para obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica a que se refiere el punto 2 del artículo anterior que, en su caso, podrán integrarse en Institutos o Centros de Investigación.

Artículo 163.- Derechos del personal docente e investigador

1.- Son derechos del personal docente e investigador, sin perjuicio de los demás reconocidos por el ordenamiento jurídico, los siguientes:

  1. Ejercer la libertad de cátedra y de investigación sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes, y los derivados de la organización de la enseñanza en la Universidad.
  2. Participar en el seno del Departamento o del Instituto Universitario en el establecimiento de los contenidos y metodologías de la docencia y líneas de investigación.
  3. Disponer de las instalaciones y los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con las posibilidades de la Universidad, con atención específica a las personas con discapacidades.
  4. Tener acceso a la formación permanente, que permita una mejora constante de su capacidad docente e investigadora, y disponer de facilidades para la promoción profesional en el ámbito de su trabajo.
  5. Conocer el procedimiento de evaluación sobre su rendimiento y el resultado de las evaluaciones que le afecten, así como obtener certificación de los mismos a los efectos que procedan.
  6. Ejercer la libertad de expresión, reunión y asociación dentro del marco de la Universidad de León, en especial para la defensa de sus intereses profesionales y académicos.
  7. Recibir por parte de la Universidad información, formación y protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral.
  8. Tener acceso a la información de los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los que tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.
  9. Beneficiarse de las ayudas sociales que establezca la Universidad.
  10. Cualesquiera otros que establezca la normativa vigente, el presente Estatuto o su desarrollo reglamentario.

2.- La Universidad asegurará, mediante el establecimiento de los mecanismos adecuados, la garantía de los derechos reconocidos al personal docente e investigador.

Artículo 164.- Deberes del personal docente e investigador

Son deberes del personal docente e investigador:

  1. Cumplir sus obligaciones docentes, investigadoras o de otra índole, con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría.
  2. Actualizar sus conocimientos científicos y sus métodos pedagógicos.
  3. Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento, en los casos que sea normativamente preceptivo, y dar cuenta anualmente de sus actividades docentes e investigadoras al Departamento al que esté vinculado.
  4. Colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado.
  5. Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
  6. Cualquier otro que se determine en la normativa vigente, en el presente Estatuto o en su desarrollo reglamentario.
Artículo 165.- Relación de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador

1.- El Consejo de Gobierno, previo informe de los Departamentos y de los órganos de representación sindical, y teniendo en cuenta las necesidades docentes y las actividades investigadoras, los planes de estudio, el nivel general de la calidad de la actividad académica y las disponibilidades presupuestarias de la Universidad de León, aprobará la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador, así como sus modificaciones por ampliación, minoración, amortización o cambio de denominación de puestos.

2.- En la relación anual de puestos de trabajo del personal docente e investigador, se procurará dotar un número de plazas suficientes para favorecer la promoción de dicho personal dentro de la Universidad, en virtud de méritos docentes e investigadores. A tal fin, el Consejo de Gobierno aprobará un reglamento que establezca los criterios objetivos sobre los que habrá de basarse dicha promoción.

3.- El Consejo de Gobierno acordará las plazas que serán provistas mediante concurso de acceso entre habilitados. La Universidad lo comunicará a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria en la forma y plazos que establezca la normativa de aplicación.

4.- En todo caso, estando vacante una plaza de las comunicadas al Consejo de Coordinación Universitaria, la Universidad la convocará a concurso dentro de los veinte días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de candidatos habilitados en el cuerpo y Área de conocimiento correspondientes.

Sección 1.ª- Personal Docente e Investigador Funcionario

Artículo 166.- Habilitación para concurrir a concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios

El procedimiento de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios seguirá el sistema de habilitación nacional previa regulado en la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo. La habilitación, que vendrá definida por la categoría del cuerpo y el Área de conocimiento, facultará para concurrir a los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios que convoque la Universidad de León.

Artículo 167.- Concurso de acceso para habilitados

1.- Los concursos de acceso serán convocados por el Rector y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León», incluyendo, al menos, las siguientes menciones:

  1. Plazas objeto de concurso, definidas por la categoría del cuerpo, Área de conocimiento y Departamento a que pertenecen y, en su caso, las actividades docentes e investigadoras que habrá de desempeñar quien supere el concurso. En ningún supuesto, la existencia de dichas especificaciones supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad de León para asignarle distintas obligaciones docentes e investigadoras dentro de su Área de conocimiento.
  2. Modelo de solicitud con indicación de plazo y lugar de presentación de la misma.
  3. Requisitos de los aspirantes.
  4. Composición de la comisión de selección.
  5. Fases de desarrollo del concurso.
  6. Características, lugar y fecha del acto de presentación, si lo hubiera.
  7. Normas para la presentación de documentos y sobre nombramientos.
  8. Criterios para la adjudicación de las plazas, entre los que no podrá incluirse ninguno que impida la participación de un habilitado.

2.- El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses.

Artículo 168.- Comisión de los concursos de acceso para habilitados

1.- Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios convocados por la Universidad de León serán resueltos por una Comisión, constituida a tal efecto, compuesta por tres miembros, Presidente, Secretario y un vocal, y sus correspondientes suplentes, nombrados por el Rector a propuesta del Área de conocimiento afectada y con la aprobación del Consejo de Departamento al que pertenezca la plaza. En caso de que no exista propuesta de ningún miembro del Área o el Consejo del Departamento no apruebe ninguna de las propuestas existentes, el Consejo de Gobierno decidirá la composición de la Comisión.

2.- Los propuestos deberán ser profesores funcionarios de la misma Área de conocimiento de la Universidad de León, de igual, equivalente o superior categoría a la de la plaza objeto del concurso, y que cuenten con el reconocimiento de los períodos de actividad investigadora mínimos establecidos en la normativa vigente. En su defecto, podrán proponerse profesores funcionarios de otras universidades que reúnan los citados requisitos.

3.- Los Presidentes de estas comisiones se designarán entre Catedráticos de Universidad y, en su defecto, entre los profesores de mayor categoría.

Artículo 169.- Criterios de evaluación en los concursos de acceso

1.- Las comisiones de los concursos de acceso tendrán en cuenta, a la hora de emitir su dictamen, la actividad docente e investigadora de los candidatos y la adecuación del perfil a la plaza en concurso, garantizando la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad.

2.- Contra la propuesta de la comisión, los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

Artículo 170.- Comisión de Reclamaciones

1.- La Comisión de Reclamaciones estará formada por siete Catedráticos de Universidad que presten servicios en la Universidad de León, los cuales deberán contar con el reconocimiento de, como mínimo, tres quinquenios de actividad docente y tres sexenios de actividad investigadora. Esta Comisión será presidida por el miembro más antiguo en su categoría, y ejercerá las funciones de Secretario el de menor antigüedad.

2.- Los miembros de esta Comisión pertenecerán a diversas Áreas de conocimiento. Tres serán de las Áreas de Ciencias de la Naturaleza y Técnicas, tres de las Áreas de Ciencias Sociales y Humanidades, y el séptimo de cualquiera de ellas. Serán elegidos por el Claustro por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una sola vez de forma consecutiva.

3.- Examinado el expediente, la Comisión deberá resolver motivadamente las reclamaciones en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin la adopción de resolución, se entenderá desestimada la reclamación.

4.- Para resolver las reclamaciones, la Comisión podrá recabar cuantos informes considere necesarios, concediendo trámite de audiencia a los distintos candidatos que se hayan presentado a las pruebas del concurso de acceso.

5.- La propuesta de la Comisión será asumida por el Rector, cuya resolución agota la vía administrativa.

Artículo 171.- Situaciones administrativas

Las situaciones de servicio activo, excedencia voluntaria y servicios especiales o cualesquiera otras que prevea la normativa general del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, para los funcionarios en general, serán aplicables a los profesores funcionarios de la Universidad de León, en lo no previsto por su normativa específica.

Artículo 172.- Reingreso al servicio activo

1.- El reingreso al servicio activo de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se efectuará conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.

2.- La adscripción provisional de aquel profesor funcionario de la Universidad de León en situación de excedencia que solicite reingresar en esta Universidad será acordada por el Rector, siempre que exista una plaza vacante de su categoría y Área de conocimiento y esta no se halle en fase de concurso, que lo incorporará, a todos los efectos, al Departamento al que pertenezca su Área de conocimiento, que será la que le encargará funciones docentes. La no participación en cualquier concurso de acceso, que convoque la Universidad de León en su cuerpo y Área de conocimiento, supondrá la pérdida de la adscripción provisional.

3.- El reingreso en la Universidad de León será automático y definitivo, a solicitud del interesado, siempre que exista plaza vacante en su cuerpo y Área de conocimiento y esta no se halle en fase de concurso, y cuando hayan transcurrido al menos dos años y no más de cinco en situación de excedencia, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 173.- Períodos sabáticos

1.- Los profesores de los cuerpos docentes universitarios tendrán derecho a disfrutar de, al menos, un período sabático, igual o inferior a un año, para realizar actividades de investigación o docencia en alguna otra Universidad o Institución, cuando reúnan los siguientes requisitos:

  1. Antigüedad superior a seis años en los cuerpos docentes universitarios y transcurso de igual tiempo desde la finalización de su último período sabático y siempre y cuando los interesados no hayan disfrutado durante ese tiempo de permisos para desarrollar la docencia o la investigación que, sumados, sean iguales o superiores a un año.
  2. Desempeño previo de un mínimo de seis años de servicios activos a tiempo completo ininterrumpidos en la Universidad de León. Los permisos de duración inferior a dos meses no se considerarán interrupción.
  3. Presentación de una memoria de actividades científicas y de un proyecto de investigación o de docencia que vaya a realizar durante el período sabático, en el que se justifiquen las razones académicas o científicas de la solicitud.

2.- El personal docente e investigador contratado con carácter indefinido, que reúna los requisitos referidos en el apartado anterior, podrá disfrutar de períodos sabáticos, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo para dicho personal.

3.- A efectos de la concesión de un período sabático, tendrá que estar garantizada la actividad académica dependiente del Área de conocimiento a la que pertenezca el solicitante. No obstante, el Consejo de Gobierno adoptará las medidas oportunas para suplir el posible exceso de carga docente no asumido por el Área, si se tratara de la primera solicitud de un profesor.

4.- La concesión del período sabático será aprobada, en su caso, por el Consejo de Gobierno siempre que efectivamente concurran las citadas condiciones.

5.- Durante dicho período sabático los profesores tendrán derecho a percibir las retribuciones permitidas por la normativa vigente.

6.- Su tramitación, seguimiento, control y demás aspectos se regularán reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.

Artículo 174.- Comisiones de servicio

Las comisiones de servicio serán concedidas al personal docente e investigador funcionario de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente y el desarrollo reglamentario que al efecto establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 175.- Funcionarios Interinos

1.- La selección de funcionarios interinos, para proveer plazas vacantes de los cuerpos docentes, se realizará mediante concurso de méritos en los términos dispuestos en la normativa vigente y de acuerdo con lo que establezca a tal efecto el Consejo de Gobierno.

2.- En ningún caso podrá ocuparse interinamente una plaza vacante durante más de un año sin que esta sea convocada a concurso.

3.- El nombramiento deberá recaer en personas que reúnan las condiciones exigidas para el acceso al cuerpo al que pertenezca la plaza.

Sección 2.ª- Personal Docente e Investigador Contratado

Artículo 176.- Régimen de contratación de personal docente e investigador

1.- El personal docente e investigador contratado se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, la normativa de desarrollo que dicte la Comunidad Autónoma, el presente Estatuto y la legislación laboral.

2.- El personal docente e investigador contratado se vinculará a un Área de conocimiento y se integrará en el correspondiente Departamento de la Universidad.

3.- La Universidad podrá contratar, en régimen laboral, personal docente e investigador entre las figuras siguientes: Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Colaborador, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado, Profesor Emérito y Profesor Visitante.

Artículo 177.- Ayudantes

1.- Los Ayudantes serán contratados entre quienes hayan superado el período de docencia de los cursos de doctorado y con la finalidad principal de completar su formación, con dedicación a tiempo completo, por una duración de cuatro años improrrogables.

2.- Podrán colaborar en tareas docentes, preferentemente prácticas, hasta un máximo de 180 horas por curso académico. En el caso de que sean doctores podrán impartir hasta 240 horas por curso académico. En todo caso ningún Ayudante impartirá docencia por encima de la media de los profesores del Área.

3.- Para facilitar el desarrollo de tareas docentes y/o investigadoras por los Ayudantes, la Universidad de León promoverá convenios de intercambio con otras Universidades o Centros no vinculados a la misma.

Artículo 178.- Profesores Ayudantes Doctores

1.- Los Profesores Ayudantes Doctores serán contratados entre doctores que, durante al menos dos años, no hayan tenido relación contractual, estatutaria o como becario en la Universidad de León y acrediten durante ese tiempo haber realizado tareas docentes y/o investigadoras en Centros no vinculados a la misma.

2.- La contratación será con dedicación a tiempo completo, por una duración de cuatro años improrrogables, y exigirá la previa evaluación positiva de su actividad conforme a lo previsto en la normativa vigente.

3.- Desarrollarán tareas docentes y de investigación. Su carga docente será como máximo de 240 horas por curso académico.

Artículo 179.- Profesores Colaboradores

1.- Los Profesores Colaboradores serán contratados para impartir enseñanzas solo en aquellas Áreas de conocimiento que establezca la normativa estatal entre Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados Universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos.

2.- La contratación podrá ser con carácter temporal o fijo, con dedicación a tiempo completo, y exigirá la previa evaluación positiva externa de su actividad conforme a lo previsto en la normativa vigente.

3.- Desarrollarán exclusivamente tareas docentes. Su carga docente será como máximo de 360 horas por curso académico.

Artículo 180.- Profesores Contratados Doctores

1.- Los Profesores Contratados Doctores lo serán entre Doctores que acrediten al menos tres años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral.

2.- La contratación de estos profesores, que exigirá la previa evaluación positiva externa de su actividad conforme a lo previsto en la normativa vigente, podrá ser temporal o fija, con dedicación, preferentemente, a tiempo completo, si bien podrán contratarse a tiempo parcial.

3.- La contratación de esta figura podrá adoptar alguno de los tipos expresados en la normativa sobre Régimen Jurídico del Personal Docente e Investigador Contratado en la Universidades Públicas de Castilla y León en función del período temporal de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral desarrollada.

4.- Los Profesores Contratados Doctores desarrollarán tareas de docencia e investigación o prioritariamente de investigación. Su carga docente será como máximo de 240 horas por curso académico.

Artículo 181.- Profesores Asociados

1.- Los Profesores Asociados serán contratados entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad.

2.- La contratación será con carácter temporal y con régimen de dedicación a tiempo parcial, pudiendo establecerse funciones docentes de entre 3 y 6 horas semanales.

3.- La Universidad de León podrá establecer convenios con instituciones públicas o privadas para la contratación de Profesores Asociados con una dedicación docente semanal de 3 horas destinada a la impartición de enseñanzas prácticas.

4.- La duración de este tipo de contratos será de un año, prorrogable por uno más, con el informe favorable del Consejo de Departamento y la evaluación positiva externa exigida en la normativa vigente.

Artículo 182.- Profesores Eméritos

1.- Los Profesores Eméritos serán contratados, con arreglo al procedimiento que reglamentariamente determine el Consejo de Gobierno, entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados en la Universidad de León.

2.- Su contratación será en régimen laboral y con carácter temporal, con una duración máxima de dos años improrrogables.

3.- Los Profesores Eméritos colaborarán en tareas docentes e investigadoras.

4.- Los Profesores Eméritos, al finalizar su relación contractual con la Universidad, adquirirán la condición de Profesores Eméritos Honorarios.

Artículo 183.- Profesores Visitantes

1.- El Rector de la Universidad podrá contratar Profesores Visitantes, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento o Instituto correspondiente, entre profesores o investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras Universidades y Centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.

2.- La contratación tendrá carácter temporal por un período mínimo de un mes y un máximo de dos años improrrogables.

3.- Los Profesores Visitantes realizarán tareas docentes e investigadoras.

Artículo 184.- Procedimiento de selección

1.- La selección de los Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores y Profesores Asociados se efectuará mediante concurso público.

2.- La Universidad convocará el proceso selectivo siempre que las plazas estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, como parte integrante de la Relación de Puestos de Trabajo.

3.- La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la Ley Orgánica de Universidades.

4.- El Consejo de Gobierno de la Universidad establecerá las normas generales para la selección del personal docente e investigador contratado. A las convocatorias se les dará la necesaria publicidad y serán comunicadas con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria y al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 185.- Comisiones de selección

1.- Las comisiones de selección del personal docente e investigador contratado serán nombradas por el Rector en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno. Estas Comisiones estarán integradas por un mínimo de cinco miembros, con el mismo número de suplentes.

2.- Uno de los miembros de la comisión de selección deberá ocupar, si la hubiera, una plaza de la misma categoría que aquélla sobre cuya provisión se decide. El resto serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y deberán estar en posesión del título de doctor, cuando este sea un requisito para optar a la plaza correspondiente.

3.- La actuación de las comisiones de selección se ajustará al régimen establecido en la normativa para los órganos colegiados y sus resoluciones incluirán una valoración individualizada de los méritos docentes, investigadores y/o profesionales, según la figura de que se trate, de cada candidato, con asignación de puntuación numérica.

Sección 3.ª- Permisos y Licencias

Artículo 186.- Permisos retribuidos

1.- El Rector, habiendo oído al Consejo de Departamento, podrá otorgar al personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de León permisos para desarrollar la docencia o la investigación en otras Universidades o Centros de investigación de carácter público.

2.- El personal docente e investigador contratado con carácter indefinido podrá disfrutar de los permisos referidos en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo para dicho personal.

3.- Si la duración de estos permisos no fuese superior a tres meses, tendrán derecho a la totalidad de las retribuciones que venían percibiendo, y, si fuese superior, el Consejo de Gobierno determinará, con carácter general, la cuantía de las retribuciones que han de percibir.

Artículo 187.- Movilidad del personal docente e investigador

La Universidad de León promoverá las condiciones para que el personal docente e investigador pueda desempeñar sus funciones en otras Universidades o Centros de investigación. A tal fin, formalizará convenios que garanticen el derecho a la movilidad de su respectivo personal, bajo el principio de reciprocidad.

CAPÍTULO II. Becarios de Investigación

Artículo 188.- Condición de becario y funciones

1.- A los efectos previstos en el presente Estatuto, son becarios de investigación aquellas personas con titulación superior, que disfruten de una beca para la Formación del Personal Docente e Investigador concedida por un organismo público, o de cualquier otra beca que se considere homologada a las anteriores por acuerdo del Consejo de Gobierno, y desarrollen actividades investigadoras dentro de un Departamento o Instituto de la Universidad de León.

2.- Las condiciones de disfrute de la beca y ejercicio de sus funciones serán las establecidas en la normativa específica por la que se regule dicha beca. En lo no previsto por esta normativa y por el presente Estatuto les serán de aplicación las normas relativas a los Ayudantes.

3.- Los becarios de investigación deberán realizar labores de investigación y, excepcionalmente, podrán colaborar en la docencia de créditos prácticos, una vez obtenida la suficiencia investigadora o su equivalente, dentro de los límites establecidos en sus respectivas convocatorias o, si no los hubiera, sin superar las 30 horas por curso académico.

4.- La Universidad fomentará, dentro de sus posibilidades, la plena formación de los becarios de investigación facilitando estancias en otros Centros de investigación.

5.- Los becarios participarán en los órganos colegiados de gobierno de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Aquellos que estén matriculados en un programa de doctorado y no hayan obtenido la suficiencia investigadora, o su equivalente, serán considerados como alumnos del tercer ciclo.
  2. Aquellos que estén matriculados en un programa de doctorado y hayan obtenido la suficiencia investigadora, o su equivalente, serán considerados como Ayudantes.

CAPÍTULO III. Estudiantes

Artículo 189.- Condición de estudiante

1.- Son estudiantes de la Universidad de León quienes estén matriculados en cualquiera de las titulaciones oficiales o propias que se impartan en ella y en los estudios de Tercer Ciclo.

2.- La admisión de los estudiantes en la Universidad de León se realizará con pleno respeto a los criterios de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 190.- Derechos de los estudiantes

1.- El estudio es un derecho y un deber de los estudiantes de la Universidad de León.

2.- Son derechos de los estudiantes de la Universidad de León, además de los reconocidos por la normativa vigente, los siguientes:

  1. La igualdad de oportunidades y la no discriminación, en el ejercicio de sus derechos académicos, por motivos socioeconómicos, de condición sexual, raciales, religiosos o ideológicos, o por cualquier otra circunstancia personal o social, incluida la discapacidad.
  2. Una enseñanza de calidad, tanto teórica como práctica, de acuerdo con la programación de cada asignatura y el correspondiente plan docente.
  3. La participación en la evaluación de la calidad de la enseñanza y de la labor docente del Profesorado.
  4. La asistencia en su formación mediante un sistema eficaz de tutorías, especialmente orientado a la elaboración del diseño curricular.
  5. La participación activa en la propia formación y la libre manifestación artística o científica.
  6. El uso de las instalaciones y los medios adecuados para el desarrollo de las actividades que les son propias, de acuerdo con las posibilidades de la Universidad, con atención específica a las personas con discapacidades.
  7. La promoción y la participación en actividades culturales, físicas y deportivas y, en particular, las relacionadas con temática leonesa, así como la disposición de unas instalaciones adecuadas para su desarrollo.
  8. La evaluación de su rendimiento académico de forma objetiva y justa, y la información previa de los criterios generales que serán utilizados en dichas evaluaciones. El Consejo de Gobierno de la Universidad establecerá los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes y reglamentará mecanismos escalonados de reclamación y revisión de calificaciones. A dichas normas se les dará la adecuada publicidad.
  9. La realización de las pruebas de evaluación de las asignaturas troncales y obligatorias de un mismo curso con un intervalo suficiente, en ningún caso inferior a 48 horas.
  10. El conocimiento, en el momento de la realización de cada prueba de evaluación, de la fecha de publicación de las calificaciones y de revisión de las mismas.
  11. La libertad de asociación dentro del ámbito universitario de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y lo dispuesto al efecto por el Consejo de Gobierno.
  12. La libertad de reunión, manifestación, información y expresión de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
  13. La participación en los órganos de gobierno de la Universidad de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.
  14. El sufragio activo y pasivo en todas las elecciones que requieran su participación en los términos previstos en este Estatuto.
  15. La información sobre las becas, premios y demás ayudas al estudio y la posibilidad de optar, en su caso, a las mismas; así como la participación en el proceso de concesión de las ayudas otorgadas por la Universidad a través de los correspondientes jurados y comisiones.
  16. La propiedad intelectual e industrial de su trabajo, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de propiedad intelectual y patentes.
  17. La información por parte de la Universidad de todas aquellas actividades de la misma que les afecten, así como orientación sobre las salidas profesionales de los estudios cursados.

3.- La Universidad asegurará mediante el establecimiento de los mecanismos adecuados la garantía de los derechos reconocidos a los estudiantes.

Artículo 191.- Deberes de los estudiantes

Son deberes de los estudiantes:

  1. Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el suficiente aprovechamiento.
  2. Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en la consecución de los fines de la Universidad.
  3. Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
  4. Ejercer responsablemente las tareas de representación para las cuales hayan sido designados o elegidos.
  5. Cumplir el calendario escolar y la programación docente que hayan establecido los correspondientes órganos de la Universidad.
  6. Observar lo dispuesto en el presente Estatuto y las restantes normas que les afecten.
Artículo 192.- Seguro escolar complementario

La Universidad de León podrá implantar un seguro escolar complementario, de carácter voluntario, para los estudiantes.

Artículo 193.- Representación de los estudiantes

1.- Los estudiantes de la Universidad de León tendrán representación en los Consejos de Departamento, Juntas de Facultad o Escuela, Consejo de Gobierno y Claustro Universitario.

2.- Asimismo, los estudiantes deberán elegir, en los dos primeros meses de cada año académico, delegado y subdelegado de curso entre los alumnos del mismo. En el caso de que el curso esté dividido en grupos de docencia teórica para las asignaturas troncales, cada uno de ellos deberá elegir delegado y subdelegado.

3.- Los estudiantes podrán ejercer la representación mencionada en los apartados 1 y 2 de este artículo por un tiempo máximo de cuatro años en total.

4.- Los estudiantes matriculados en cursos de enseñanzas no regladas gozarán de los derechos que fije el Consejo de Gobierno. No dispondrán, en ningún caso, de los derechos de participación y representación.

Artículo 194.- Órganos de representación de los estudiantes

1.- Para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes, y para favorecer su participación en todos los ámbitos de la Universidad de León, los estudiantes dispondrán de los siguientes órganos de representación:

  1. Una Delegación de Estudiantes en cada Facultad o Escuela.
  2. La Junta de Estudiantes.

2.- La Universidad facilitará la información necesaria y, en la medida de sus posibilidades, los medios materiales para el correcto desempeño de la representación de estudiantes.

3.- La Universidad garantizará a los estudiantes que desempeñen funciones de representación el libre ejercicio de este derecho sin que puedan sufrir ningún tipo de represalia derivada de su labor. Igualmente, se procurará la necesaria flexibilidad en sus obligaciones académicas, a fin de que no se impida el correcto desempeño de su tarea de representación. El Consejo de Gobierno establecerá una regulación general a tal efecto.

4.- El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento que regule las elecciones a representantes de alumnos.

Artículo 195.- Delegación de Estudiantes

1.- La Delegación de Estudiantes es el máximo órgano de representación estudiantil en cada Facultad o Escuela y estará formada por:

  1. Delegados y subdelegados de curso y, en su caso, el resto de los alumnos representantes de la Junta de Facultad o Escuela.
  2. Los alumnos claustrales de la Facultad o Escuela.

2.- La Delegación de Estudiantes de cada Facultad o Escuela elaborará su reglamento de régimen interno que será elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación, previo informe de la Junta de Facultad o Escuela.

Artículo 196.- Junta de Estudiantes y funciones

1.- La Junta de Estudiantes de la Universidad de León es el máximo órgano de representación de sus estudiantes, y estará formada por tres representantes elegidos por y entre los miembros de cada Delegación de Estudiantes, de los cuales al menos uno habrá de ser claustral, si lo hubiera. Serán miembros natos de la misma los alumnos pertenecientes al Consejo de Gobierno que hayan sido electos.

2.- Son funciones de la Junta de Estudiantes de la Universidad las siguientes:

  1. Elegir de entre sus miembros a su Presidente, que ostentará la representación de los estudiantes ante cualquier instancia universitaria.
  2. Elegir de entre sus componentes una comisión permanente y cuantas comisiones estime convenientes para el cumplimiento de sus funciones.
  3. Coordinar la actuación de los distintos órganos estudiantiles de representación de la Universidad.
  4. Acordar y proponer las medidas que considere oportunas para la mejor defensa de los derechos e intereses de los estudiantes.
  5. Elaborar su reglamento de régimen interno y remitirlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.
  6. Ejercer cuantas competencias le atribuyan la normativa vigente y el presente Estatuto.

CAPÍTULO IV. Personal de administración y servicios

Artículo 197.- Composición, funciones y régimen jurídico

1.- El personal de administración y servicios de la Universidad estará formado por:

  1. Funcionarios de las escalas propias de la Universidad.
  2. Personal laboral fijo o temporal contratado por la Universidad.
  3. Personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones públicas, que presten servicios en la Universidad de León en virtud de convenios de reciprocidad.

2.- Corresponderá al personal de administración y servicios de la Universidad, bajo la dirección de la Gerencia, la gestión económica y administrativa, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la Universidad.

3.- El personal de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por el presente Estatuto y, según los casos, por la legislación general de funcionarios o la legislación laboral y convenio colectivo.

Artículo 198.- Escalas del personal de administración y servicios

1.- El personal funcionario de administración y servicios de la Universidad se estructurará, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los grupos de titulación establecidos por la normativa vigente.

2.- De conformidad con dicha normativa, las Escalas propias de la Universidad serán las siguientes:

  1. Grupo A: Escala de Técnicos de Gestión. Escala Facultativa de Archiveros y Bibliotecarios.
  2. Grupo B: Escala de Gestión Universitaria. Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. Escala de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales.
  3. Grupo C: Escala Administrativa. Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos.
  4. Grupo D: Escala Auxiliar.
  5. Grupo E: Escala Subalterna.

3.- A propuesta de la Gerencia, y previo informe de los órganos de representación, el Consejo de Gobierno podrá proponer al Consejo Social la creación de aquellas Escalas que considere necesarias para el buen funcionamiento de la Universidad.

4.- El personal laboral se estructurará por grupos y categorías de acuerdo con lo que disponga el Convenio Colectivo.

Artículo 199.- Derechos del personal de administración y servicios

1.- Son derechos del personal de administración y servicios, sin perjuicio de los demás reconocidos por el ordenamiento jurídico, los siguientes:

  1. Participar en los órganos de gobierno y de representación de la Universidad en los términos establecidos en el presente Estatuto.
  2. Disponer de las instalaciones y los medios adecuados para el desarrollo de las actividades que le son propias, de acuerdo con las posibilidades de la Universidad, con atención específica a las personas con discapacidades.
  3. Asociarse y sindicarse libremente.
  4. La negociación colectiva y la participación, a través de sus representantes, en el establecimiento de sus condiciones de trabajo.
  5. Ejercer su actividad de acuerdo a criterios de profesionalidad y ser informados de las evaluaciones que sobre ella se realicen.
  6. Tener acceso a la formación permanente, que permita una mejora constante de su capacidad profesional, y disponer de facilidades para la promoción en el ámbito de su trabajo, de acuerdo con la cualificación profesional y/o su nivel de titulación.
  7. Recibir por parte de la Universidad información, formación y protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral.
  8. Obtener información acerca de las cuestiones que afecten al sector al que pertenece.
  9. Beneficiarse de las ayudas sociales que establezca la Universidad.

2.- La Universidad asegurará mediante el establecimiento de los mecanismos adecuados la garantía de los derechos reconocidos al personal de administración y servicios.

Artículo 200.- Deberes del personal de administración y servicios

Son deberes del personal de administración y servicios:

  1. Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad y eficacia, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la Universidad.
  2. Someterse a los procedimientos de control y evaluación periódica de su rendimiento que establezca el Consejo de Gobierno.
  3. Respetar el patrimonio de la Universidad.
  4. Colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado.
  5. Participar en los cursos de perfeccionamiento, de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en los planes de formación correspondientes.
  6. Cumplir la normativa general, el Estatuto y las disposiciones que lo desarrollen.
Artículo 201.- Régimen retributivo del personal de administración y servicios

El personal de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad, aprobado por el Consejo Social, de acuerdo con el régimen retributivo propuesto por el Consejo de Gobierno. En la asignación de retribuciones complementarias, será preceptivo el informe de los órganos de representación de dicho personal.

Artículo 202.- Dependencia orgánica y funcional

1.- Corresponde al Rector el ejercicio de las competencias que en materia de personal le confiera la normativa, pudiendo delegar en el Gerente todas o parte de sus atribuciones en esta materia.

2.- El Gerente ejerce las funciones de jefe del personal de administración y servicios, colectivo que depende orgánicamente del mismo.

3.- Los servicios administrativos y económicos estarán bajo la dirección y responsabilidad del Jefe de Área, Servicio, Sección, Unidad o Administrador correspondiente, que velarán por la buena gestión y aprovechamiento de los medios puestos a su disposición.

Artículo 203.- Relaciones de Puestos de Trabajo

1.- Partiendo de las necesidades de gestión y de los criterios establecidos, la Gerencia elaborará las Relaciones de Puestos de Trabajo para personal funcionario y el laboral, que serán propuestas por el Rector para su aprobación por el Consejo de Gobierno, previa negociación con los órganos de representación de dicho personal. En el caso de no alcanzarse un acuerdo, resolverá el Consejo de Gobierno.

2.- El Consejo de Gobierno revisará y, en su caso, modificará anualmente las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios.

3.- Las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios se elaborarán atendiendo a criterios de eficacia y calidad en la gestión de las funciones que cada servicio tenga asignadas.

4.- Dichas relaciones identificarán y clasificarán los puestos de trabajo con indicación de las especificaciones previstas en la normativa vigente.

5.- La Universidad de León facilitará y fomentará la promoción interna consistente en el ascenso desde escalas o cuerpos de un grupo de titulación a otros del inmediato superior.

Artículo 204.- Provisión de puestos de trabajo

1.- La Gerencia, previa negociación con los órganos de representación del personal funcionario de administración y servicios, elaborará el reglamento de provisión de puestos del citado personal, que aprobará el Consejo de Gobierno. Dicho reglamento definirá las características de las plazas, las normas que regulen la movilidad del personal y la especificación de los puestos de libre designación.

2.- Para el personal laboral será de aplicación lo establecido en el convenio colectivo.

Artículo 205.- Oferta, convocatoria y procedimiento de selección

1.- La Universidad seleccionará a su personal de administración y servicios funcionario y laboral, de acuerdo con su oferta anual de empleo, mediante convocatoria pública a través de los sistemas que establezca la normativa vigente, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2.- El tribunal de selección del personal funcionario será nombrado en cada convocatoria por el Rector y estará formado por los siguientes miembros:

  1. Presidente: el Gerente o persona en quien delegue.
  2. Vocales: cuatro funcionarios en servicio activo que pertenezcan a un grupo igual o superior, dentro de la escala, al correspondiente al de las plazas a proveer. Dos serán designados por los órganos de representación del personal de administración y servicios y otros dos por el Gerente, actuando uno de estos últimos como Secretario.
  3. Además de los miembros titulares, se nombrará un número igual de suplentes.

3.- La selección del personal laboral se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo.

Artículo 206.- Concursos para la provisión de vacantes

1.- Las plazas vacantes serán convocadas a concurso de traslado en su totalidad, con anterioridad a la oferta de empleo pública, y cubiertas por concurso de méritos entre funcionarios de la misma escala o cuerpo que presten servicios en la Universidad de León, que cumplan los requisitos contemplados en la respectiva convocatoria.

2.- La Gerencia, oídos los órganos de representación y de negociación, presentará al Consejo de Gobierno para su aprobación los baremos de méritos y los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de León.

3.- Los concursos serán resueltos por una Comisión que tendrá la misma composición que los tribunales de selección de personal.

4.- El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento de contratación y nombramiento de personal de administración y servicios para el caso de las vacantes, sustituciones o acumulación de tareas que se produzcan en el período comprendido entre las distintas ofertas públicas de empleo.

Artículo 207.- Puestos de libre designación

1.- Los puestos de personal que hayan sido clasificados como de libre designación serán cubiertos, previa convocatoria pública, según el procedimiento establecido en la normativa vigente, salvo el de Gerente, que se regirá por sus normas específicas. Sus titulares cesarán en dichos puestos cuando se den las circunstancias legalmente previstas.

2.- El personal que no pertenezca a la Universidad de León únicamente podrá ocupar puestos de libre designación en la misma si así está previsto en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

3.- Una vez cesado en un puesto de libre designación, el personal que no pertenezca a la Universidad de León quedará a disposición de su Administración de origen.

CAPÍTULO V. Órganos de representación sindical y negociación

Artículo 208.- Órganos de representación del personal docente e investigador

1.- La Junta de Personal docente e investigador es el órgano de representación del personal docente e investigador funcionario.

2.- El personal docente e investigador contratado en régimen laboral está representado por el Comité de Empresa.

Artículo 209.- Órganos de representación del personal de administración y servicios

1.- La Junta de Personal Funcionario es el órgano de representación del personal funcionario de administración y servicios.

2.- El personal de administración y servicios contratado en régimen laboral está representado por el Comité de Empresa.

Artículo 210.- De los medios para el ejercicio de la representación

1.- Los órganos de representación y las secciones sindicales dispondrán de los medios de comunicación y difusión de información con que cuente la comunidad universitaria para llevar a cabo sus funciones en los términos fijados por el Consejo de Gobierno.

2.- Igualmente dispondrán de los espacios y recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 211.- Mesa de Negociación

1.- La Mesa de Negociación es el órgano de representación sindical que canaliza la participación de los trabajadores de la Universidad en la negociación colectiva y en el establecimiento de las condiciones de trabajo.

2.- En la Mesa de Negociación participarán los distintos sectores que prestan servicios en la Universidad: personal funcionario y personal contratado en régimen laboral. Estará compuesta paritariamente por representantes de la Universidad y representantes de las organizaciones sindicales en los términos fijados por su propio Reglamento.

CAPÍTULO VI. El Defensor de la Comunidad Universitaria

Artículo 212.- Naturaleza

El Defensor de la Comunidad Universitaria es la Institución encargada de velar por el respeto de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria, que actuará como receptor de las quejas contra el funcionamiento institucional y como mediador y conciliador de los desacuerdos y enfrentamientos que se produzcan entre los diferentes miembros de dicha Comunidad, redundando en beneficio de la calidad universitaria en todos sus ámbitos.

Artículo 213.- Elección y mandato

1.- Será elegido, cada dos años, por la mayoría simple del Claustro Universitario, entre los miembros de la comunidad universitaria, pudiendo ser reelegido una sola vez de forma consecutiva.

2.- El Defensor no estará sometido a mandato imperativo alguno y actuará con plena autonomía e independencia de cualquier órgano universitario.

3.- La Universidad de León facilitará los medios necesarios para el ejercicio de su función.

4.- Podrá designar un defensor adjunto y ser auxiliado por los mediadores que él estime necesarios para llevar a cabo su gestión.

Artículo 214.- Funciones

1.- Corresponde al Defensor de la Comunidad Universitaria:

  1. Recabar de las distintas instancias y de cualquier órgano o miembro de la comunidad universitaria cuanta información considere oportuna, que recibirá en un plazo máximo de dos meses.
  2. Ser recibido y oído por los responsables de cualquier órgano universitario cuando lo considere necesario.
  3. Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad que traten alguna materia relacionada con las actuaciones que lleve a cabo, siempre que lo considere necesario. Para ello, habrá de recibir puntualmente copia de la convocatoria y Orden del día de las citadas sesiones.
  4. Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso.
  5. Elevar a las instancias oportunas las propuestas de actuación o recomendaciones que considere adecuadas para la solución de los casos que sean sometidos a su conocimiento. Los destinatarios de dichas propuestas deberán responder motivadamente a las mismas en un plazo máximo de dos meses.
  6. Elevar a la Comisión de Mediación y Arbitraje del Consejo de Gobierno todos aquellos asuntos que considere pertinentes.
  7. Proponer, para su aprobación por el Claustro, su reglamento de funcionamiento.

2.- El Defensor de la Comunidad Universitaria deberá abstenerse de intervenir en todos aquellos asuntos con respecto a los cuales se esté tramitando un procedimiento administrativo o judicial.

3.- Asimismo, presentará al Claustro Universitario, anualmente, un informe de las actuaciones que ha llevado a cabo durante el correspondiente período de desempeño de su cargo.

4.- En virtud de la autonomía que tiene atribuida en el desempeño de sus funciones propias, el Defensor de la Comunidad Universitaria no podrá ser expedientado por razón de las opiniones que formule o de los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo. Esta regla será igualmente aplicable al defensor adjunto y a los mediadores delegados.

5.- Cuando lo requiera el desarrollo de sus funciones, y a petición propia, el Defensor de la Comunidad Universitaria podrá ser dispensado por la Mesa del Claustro total o parcialmente, y durante el tiempo que las circunstancias exijan, de cualesquiera otras obligaciones que le incumban.

CAPÍTULO VII. Servicio de Inspección

Artículo 215.- Naturaleza, funciones y régimen jurídico

1.- El Rector, en aplicación de la potestad disciplinaria general que le reconoce la normativa vigente, establecerá un Servicio de Inspección para controlar el funcionamiento de los servicios, colaborar o, en su caso, instruir los expedientes disciplinarios y llevar a cabo el seguimiento y vigilancia general de la disciplina académica.

2.- El Servicio de Inspección se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

3.- Las actividades del Servicio de Inspección se realizarán bajo la inmediata dependencia del Rector.

CAPÍTULO VIII. Ética en el desarrollo de las actividades académicas experimentales

Artículo 216.- De la ética en las actividades docentes e investigadoras

1.- El personal docente e investigador de la Universidad de León deberá realizar sus tareas de enseñanza e investigación de acuerdo con los principios éticos y deontológicos correspondientes a la materia que desarrollen.

2.- El Rector creará un Comité de Ética y Deontología encargado de emitir cuantos informes le sean requeridos por cualquier órgano o miembro de la Comunidad Universitaria respecto de aquellas cuestiones que puedan afectar a los principios señalados en el apartado anterior.

3.- El Rector creará un Comité de Bioseguridad encargado de emitir cuantos informes le sean requeridos por cualquier órgano o miembro de la Comunidad Universitaria respecto de aquellas cuestiones que pudieran implicar un riesgo para la salud de personas, animales o el medio ambiente. En particular, deberá informar acerca de la adecuación de las instalaciones dedicadas a la investigación, así como sobre las normas y planes de bioseguridad.

4.- El Rector creará un Comité de Experimentación animal encargado de emitir cuantos informes le sean requeridos por cualquier órgano o miembro de la Comunidad Universitaria respecto de aquellas cuestiones relativas a la protección y experimentación animal.

5.- Estos Comités se regirán por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

6.- Sin perjuicio del régimen de funcionamiento que reglamentariamente se establezca, los informes realizados por dichos Comités se remitirán a los interesados, así como a los Órganos competentes de la Universidad, cuando pudiera proceder la incoación de expediente disciplinario.