Título segundo. De los órganos de la Universidad

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Sección 1ª. Relativas a los órganos de la Universidad

Artículo 48.- Enumeración

El gobierno y la administración de la Universidad de León se articularán a través de los siguientes órganos:

1.- Órganos de gobierno, de representación y de consulta de la Universidad:

  1. Colegiados: Consejo Social, Claustro Universitario, Claustro de Doctores, Consejo de Gobierno y Junta Consultiva.
  2. Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente.

2.- Órganos de gobierno de las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas:

  1. Colegiados: Junta de Facultad o Junta de Escuela.
  2. Unipersonales: Decano o Director, Vicedecanos o Subdirectores y Secretario.

3.- Órganos de Gobierno de los Departamentos:

  1. Colegiados: Consejo de Departamento.
  2. Unipersonales: Director, Subdirector y Secretario.

4.- Órganos de gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación:

  1. Colegiados: Consejo de Instituto.
  2. Unipersonales: Director, Subdirector y Secretario.

Sección 2.ª- Relativas al funcionamiento de los órganos colegiados

Artículo 49.- Convocatorias

1.- Los Presidentes de los órganos colegiados de gobierno convocarán reunión de estos siempre que sea preceptivo, cuando lo exija el cumplimiento de las funciones y actividades que tienen encomendadas o cuando lo pida la quinta parte de sus miembros, salvo que expresamente se establezca otra norma en este Estatuto.

2.- Los órganos colegiados de gobierno deberán reunirse en sesión ordinaria, al menos, una vez cada curso académico en período lectivo.

3.- Las reuniones de los órganos colegiados de gobierno serán convocadas por su Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En el escrito de convocatoria constarán todos los puntos del orden del día.

4.- Los Presidentes de los órganos colegiados de gobierno deberán incorporar al orden del día de las reuniones aquellos puntos cuya inclusión sea solicitada mediante escrito por, al menos, la quinta parte de sus miembros.

5.- En caso de que, estando presentes todos los miembros de dichos órganos, acordaran por unanimidad constituirse en sesión de trabajo sin que medie la convocatoria establecida en el número anterior, dicha reunión será válida a todos los efectos.

Artículo 50.- Quórum

1.- Para la válida constitución en primera convocatoria de los órganos colegiados, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros.

2.- Si no existiese el quórum señalado, se constituirán en segunda convocatoria media hora más tarde de la hora fijada para la primera, siendo suficiente la presencia, además del Presidente y Secretario, de la tercera parte de sus miembros.

3.- Para la validez de los acuerdos de los órganos colegiados será necesario que esté presente en el momento de adoptarlos el mínimo de los miembros exigido para la constitución del órgano en segunda convocatoria.

4.- Para el cómputo del quórum no se tendrán en cuenta los votos delegados.

5.- En los órganos colegiados de gobierno no se podrán adoptar acuerdos que afecten directamente a Facultades, Escuelas, Departamentos, Secciones en su caso, Institutos, Servicios, Unidades, Órganos o personas, sin que se les ofrezca previamente la posibilidad de presentar y exponer los informes y alegaciones que consideren oportunos.

6.- Salvo que expresamente se establezca otra norma en este Estatuto, los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate, y si el Presidente no hiciera uso de su voto de calidad para dirimir el mismo, se efectuará otra votación y, si se produjera empate de nuevo, la propuesta se entenderá rechazada.

Artículo 51.- Asistencia

1.- La asistencia a las sesiones debidamente convocadas de los órganos colegiados constituye un derecho y un deber para todos sus miembros.

2.- En todas las reuniones de los órganos colegiados podrán participar, con la autorización previa de su Presidente, quienes, no siendo miembros de los mismos, tengan interés legítimo en intervenir en la discusión de alguno de los temas que se vayan a tratar, y quienes puedan contribuir al esclarecimiento de alguna de sus implicaciones.

3.- En ningún supuesto tendrán derecho a voto quienes, no siendo miembros de los órganos colegiados, intervengan en las sesiones de éstos.

Artículo 52.- Delegación de voto

En el caso en el que concurra un motivo suficientemente justificado, los miembros de los órganos colegiados podrán delegar por escrito su voto en otro miembro antes del comienzo de la sesión o durante el desarrollo de la misma si deben ausentarse. Cada miembro de los órganos colegiados solo podrá hacer uso de una delegación de voto.

Artículo 53.- Comisiones delegadas

1.- Todos los órganos colegiados podrán constituir comisiones delegadas que se encarguen de cometidos concretos durante períodos de tiempo determinados.

2.- Salvo en los supuestos en que las leyes generales o este Estatuto establezcan lo contrario, no podrán constituirse comisiones para plazos superiores al tiempo que falte para finalizar el curso académico en el que son designadas.

3.- El régimen de estas comisiones delegadas será, por este orden, el que derive de la normativa que regula la actuación del órgano en cuya delegación actúan, el que establezca el reglamento de régimen interno del órgano colegiado que las designa y el que ellas decidan según sus atribuciones.

Sección 3.ª- Relativas al funcionamiento de los órganos unipersonales

Artículo 54.- Dedicación

Será requisito necesario para el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno la dedicación a tiempo completo, no pudiendo ejercerse más de uno simultáneamente.

Artículo 55.- Cese

1.- Los titulares de órganos unipersonales de gobierno, cuya elección haya sido hecha por los órganos colegiados, cesarán:

  1. En el momento de cumplirse el plazo para el que fueron nombrados.
  2. En el momento de causar baja como miembros de pleno derecho del órgano colegiado que los designó, en el supuesto de que, como condición para su elección, debieran pertenecer a dicho órgano colegiado.
  3. Por decisión propia, mediante renuncia expresada por escrito ante la autoridad que los nombró.
  4. Mediante el trámite de la moción de censura, si esta fuera aprobada.
  5. Por incapacidad transitoria, con una duración superior a seis meses consecutivos o a diez no consecutivos, excluidos los permisos de maternidad.
  6. Por ausencia de duración superior a cuatro meses consecutivos, u ocho no consecutivos, siempre que se produzcan dentro del mismo mandato.
  7. Por cualquiera de los motivos que la legislación vigente considere causa de inhabilitación o suspensión para los cargos públicos.

2.- Los titulares de cargos de confianza, cuya propuesta o designación corresponda a los órganos unipersonales cesarán en sus funciones:

  1. En los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), e), f) y g) del número 1 de este mismo artículo.
  2. Cuando cese la autoridad que los designó, cualquiera que sea la causa de dicho cese.
  3. Mediante resolución comunicada por escrito por la autoridad que los designó.

3.- Todos los titulares de cargos de gobierno que cesen en el desempeño de los mismos continuarán en funciones hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan, salvo en los supuestos contemplados en los apartados b), c) y g) del número 1 y en el apartado c) del número 2 de este mismo artículo.

4.- En caso de que los cesantes no puedan, o no estén dispuestos a continuar en funciones, la autoridad que sea competente en cada caso podrá designar a quienes a título provisional hayan de sustituirles en el desempeño de las atribuciones que les sean propias, en tanto sean nombrados nuevos titulares por el procedimiento reglamentario normal.

5.- En cualquier caso, la designación de los nuevos titulares se hará dentro del plazo que este Estatuto establezca al respecto o, en defecto de fijación expresa de plazo, dentro del mes siguiente al momento del cese.

Artículo 56.- Cuestión de confianza

1.- Los titulares de órganos unipersonales de gobierno, cuya elección sea hecha por los órganos colegiados, podrán plantear ante los mismos la cuestión de confianza sobre su gestión y su programa.

2.- La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría absoluta de los miembros presentes del correspondiente órgano colegiado.

3.- En la votación de una cuestión de confianza no se podrá hacer uso de la delegación de voto.

Artículo 57.- Moción de censura

1.- En los órganos colegiados de la Universidad se podrá plantear la moción de censura de los titulares de órganos unipersonales que aquellos hubiesen elegido.

2.- La moción de censura, que habrá de ser presentada, al menos, por un tercio de los componentes del órgano colegiado y votada entre ocho y treinta días a partir del momento de su presentación, habrá de incluir un programa y el candidato al cargo cuyo titular es objeto de la moción de censura. El titular del órgano al que se haya presentado la moción de censura y que no la someta a votación en el plazo citado cesará en su cargo una vez que el mismo haya transcurrido, salvo autorización expresa del Rector para posponer la votación por un único plazo adicional, que nunca podrá ser superior a otros treinta días.

3.- La aprobación de la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del correspondiente órgano colegiado.

4.- Los firmantes de una moción de censura no podrán presentar otra hasta transcurrido un año desde la votación de la primera.

5.- En la votación de una moción de censura no se podrá hacer uso de la delegación de voto.

Artículo 58.- Dispensa de obligaciones académicas

A petición propia, los titulares de órganos unipersonales de gobierno podrán ser dispensados por el Consejo de Gobierno de forma total o parcial de otras obligaciones académicas, conforme a lo que se determine reglamentariamente.

Sección 4.ª- Relativas a la elección

Artículo 59.- Derecho de sufragio

1.- Todos los miembros de la comunidad universitaria que cumplan los requisitos exigidos en cada caso en la fecha de la convocatoria de las elecciones, y que figuren en el censo electoral, tienen derecho de sufragio activo y pasivo.

2.- Los miembros de la comunidad universitaria que pertenezcan simultáneamente a más de un sector o, dentro del mismo sector, a más de un colegio electoral, sólo podrán ejercer el sufragio activo y pasivo en uno de ellos.

3.- La condición de candidato deberá ser manifestada formalmente mediante escrito del interesado dirigido al órgano electoral competente.

4.- El ejercicio del voto es personal e indelegable, permitiéndose el voto por correo en las ocasiones y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.

5.- La Universidad de León podrá reglamentar el uso del voto electrónico.

Artículo 60.- Convocatoria de elecciones

1.- El Presidente del órgano colegiado, o el titular del unipersonal correspondiente, convocará nuevas elecciones con una antelación mínima de dos meses antes de finalizar su mandato.

2.- Un mes antes de la fecha señalada para las elecciones, la Junta electoral o, en su caso, la comisión electoral competente hará público el censo electoral correspondiente, debidamente actualizado.

3.- Los candidatos podrán exponer los programas electorales y, a tal efecto, la Universidad deberá facilitar los medios y espacios adecuados, sin perjuicio del normal desarrollo de la actividad académica.

Artículo 61.- Cargo en funciones

Mientras el candidato electo no tome posesión del órgano unipersonal, o hasta que no se constituya el órgano colegiado, continuará en funciones el anterior.

Artículo 62.- De la elección de los miembros de órganos colegiados

En el Reglamento Electoral de la Universidad de León se establecerán las normas generales relativas a la elección de los órganos colegiados, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

  1. Las elecciones a los órganos colegiados de gobierno se realizarán mediante el sistema de candidaturas individuales, y podrán constar del candidato o del candidato y su suplente.
  2. Cada elector tendrá derecho a dar su voto hasta un número equivalente al 60 por 100 del total de representantes elegibles en el sector o circunscripción que le corresponda. Cuando el número de puestos sea igual o inferior a dos, podrá votarse al total de los mismos.
Artículo 63.- De la elección de los titulares de órganos unipersonales

1.- En las elecciones de los titulares de órganos unipersonales, para resultar elegido en primera vuelta se requerirá obtener el voto de la mayoría absoluta de los miembros del órgano colegiado correspondiente. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación, a la que solo podrán concurrir los dos candidatos más votados en la primera, y en la que bastará la mayoría simple. En caso de empate, se decidirá por la antigüedad en la Universidad de León, desde que se cumplan los requisitos exigidos para poder ser candidatos al órgano correspondientes; si el empate persistiese, resultará elegido el candidato de mayor edad.

2.- Si hubiera un solo candidato, resultará elegido si obtuviera más votos a favor que en contra.

3.- Si convocadas las elecciones, no se hubiera presentado ningún candidato o si, concluido el proceso electoral, ninguno hubiera resultado elegido, el Rector, oído el Consejo de Gobierno, hará un nombramiento provisional para el cargo en cuestión de entre quienes reúnan los requisitos para ocuparlo, y, en cualquier caso, convocará nuevas elecciones en el plazo máximo de dos meses.

4.- Las vacantes de los titulares de órganos unipersonales se cubrirán por medio de nuevas elecciones, que se convocarán por quien ejerza reglamentariamente las funciones que correspondan a tal cargo en el plazo máximo de dos meses desde que se produzcan dichas vacantes.

5.- Cuando un Decano o Director de Escuela, Departamento o Instituto haya sido elegido como consecuencia de una moción de censura, su mandato se limitará al período que restara al titular revocado.

CAPÍTULO II. Órganos de gobierno, de representación y de consulta de la Universidad

Sección 1ª. Colegiados

Subsección 1.ª- El Consejo Social

Artículo 64.- Naturaleza

1.- El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad.

2.- La Universidad facilitará al Consejo Social los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 65.- Composición

Además de los que establezca la legislación correspondiente, son miembros del Consejo Social: el Rector, el Secretario General, el Gerente y un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

Artículo 66.- Competencias

Corresponde al Consejo Social:

  1. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus Servicios.
  2. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.
  3. Impulsar las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, transmitiendo información acerca de las necesidades científicas, técnicas y culturales de la sociedad y, en particular, de la leonesa.
  4. Aprobar la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, para un mejor cumplimiento de los fines de la Universidad, y previa autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  5. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual y la programación económica plurianual de la Universidad, así como sus cuentas anuales y las de las Entidades que de ella dependan.
  6. Fijar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los precios públicos de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad, así como sus posibles exenciones y reducciones.
  7. Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, y dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales, en atención a la existencia de méritos relevantes o exigencias relativas a la docencia, la investigación o la gestión, de acuerdo con la legislación vigente.
  8. Aprobar las normas que regulen el ingreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.
  9. Asumir cualquier otra competencia que el presente Estatuto y la normativa vigente le atribuyan.

Subsección 2.ª- El Claustro Universitario

Artículo 67.- Naturaleza

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

Artículo 68.- Composición

1.- El Claustro Universitario estará formado por el Rector, que lo preside, el Secretario General, el Gerente y trescientos claustrales más, representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, elegidos de acuerdo con el procedimiento que establece el presente Estatuto y distribuidos del siguiente modo:

  1. El 58% de representantes del personal docente e investigador funcionario, distribuidos del siguiente modo:
    • Diez catedráticos de universidad.
    • Diez profesores titulares de universidad.
    • Diez catedráticos de escuela universitaria.
    • Diez profesores titulares de escuela universitaria.
    • Los restantes, distribuidos proporcionalmente al número de funcionarios doctores de cada cuerpo en el momento de celebrarse la elección. En cualquier caso, el porcentaje de representantes del personal docente e investigador funcionario no doctor no podrá superar el 7%.
  2. El 9% para profesores contratados doctores, profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores, ayudantes y becarios con suficiencia investigadora.
  3. El 25% para los estudiantes, de los que el 2% serán representantes de Tercer Ciclo.
  4. El 8% para el personal de administración y servicios.

2.- El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo en los supuestos de vacantes y la representación de estudiantes, que se renovará cada dos.

3.- El Rector estará asistido por una Mesa del Claustro, que presidirá, y de la que formarán parte el Secretario General y los miembros que se determinen reglamentariamente.

Artículo 69.- Elecciones

1.- Las elecciones a Claustro serán directas y el sufragio universal, libre y secreto, para quienes tengan derecho al mismo según lo dispuesto en este Estatuto.

2.- En el sector del personal docente e investigador funcionario se presentarán candidaturas individuales o de candidato y suplente para cada uno de los cuerpos docentes, formándose un único colegio electoral en el que todos los electores podrán votar a los candidatos de los diferentes cuerpos.

3.- En el sector de profesores contratados doctores, profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores, ayudantes y becarios con suficiencia investigadora se presentarán candidaturas individuales o de candidato y suplente, formándose un único colegio electoral en el que todos los electores podrán votar a los candidatos de las diferentes categorías.

4.- La circunscripción electoral para la elección de los representantes de los estudiantes del primer y segundo ciclo será cada Facultad o Escuela y, dentro de ellas, constituirán un solo cuerpo electoral. Cuando un Centro imparta docencia en más de un Campus universitario se garantizará la representación proporcional al número de alumnos. La circunscripción de los estudiantes de tercer ciclo será única, sin perjuicio de que, para facilitar su voto, se constituyan varias mesas electorales.

5.- La determinación del número de representantes de estudiantes de primer y segundo ciclo que habrán de elegirse en cada circunscripción se hará manteniendo la proporción que existe en el Claustro entre el número de representantes del sector y el número total de componentes del mismo. El número de representantes que se haya de elegir en cada Facultad o Escuela será establecido por la Junta Electoral de la Universidad en proporción al número de alumnos.

6.- En el sector del personal de administración y servicios se presentarán candidaturas individuales o de candidato y suplente, formándose un único colegio electoral.

Artículo 70.- Competencias

1.- Corresponde al Claustro Universitario en pleno:

  1. Conocer y debatir anualmente las líneas generales de la actuación de la Universidad.
  2. Aprobar el Estatuto de la Universidad.
  3. Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector en los términos fijados en este Estatuto.
  4. Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno en su representación, por y entre los propios integrantes del sector representado.
  5. Elegir al Defensor de la Comunidad Universitaria, así como debatir la Memoria que este remita sobre su actividad.
  6. Aprobar el Reglamento del Defensor de la Comunidad Universitaria.
  7. Recabar del Rector información sobre cualquier aspecto general de su gestión, de la actividad de la Universidad de León o de la organización universitaria.
  8. Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados por el Rector u otros órganos de la comunidad universitaria sobre cualquier aspecto general de la actividad de la Universidad de León o de la organización universitaria que le afecte.
  9. Valorar la gestión general de los órganos y servicios de la Universidad.
  10. Solicitar la comparecencia de los representantes de cualquiera de los órganos académicos o institucionales de la Universidad.
  11. Acordar la concesión de la medalla de la Universidad, en los casos que se determine.
  12. Aprobar su propio reglamento de régimen Interno.
  13. Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes o el presente Estatuto le atribuyan.

2.- La adopción de acuerdos que recaigan sobre los apartados b) y k) requerirá mayoría absoluta de los componentes del Claustro.

3.- El Claustro, con carácter extraordinario, podrá proponer la convocatoria de elecciones a Rector, a iniciativa de un tercio de sus miembros. La presentación de la propuesta supondrá la convocatoria del Claustro Universitario en el plazo máximo de diez días. La propuesta será discutida en sesión plenaria. Tras el debate, la propuesta será votada, entendiéndose aprobada al obtener el voto favorable de dos tercios de los componentes del Claustro. La aprobación de la propuesta supondrá la inmediata convocatoria de elecciones a Rector y la disolución del Claustro Universitario. Las elecciones para ambos órganos se celebrarán en la misma fecha.

4.- Durante la tramitación, debate y votación de esta propuesta el Claustro será presidido por el miembro de la Mesa que determine el reglamento del mismo.

5.- Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Artículo 71.- Funcionamiento

1.- El Claustro Universitario actuará en pleno o en comisiones.

2.- El pleno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez en el curso académico durante el período lectivo y con carácter extraordinario cuando así lo convoque el Rector o lo solicite al menos un tercio de los claustrales.

3.- El orden del día de las reuniones del pleno será fijado por el Rector y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento solicite un quinto de los miembros del Claustro.

Subsección 3.ª- El Claustro de Doctores

Artículo 72.- Naturaleza, composición y funciones

1.- El Claustro de Doctores es el órgano colegiado al que corresponde conocer y, en su caso, aprobar las propuestas de nombramiento de doctores honoris causa formuladas por el Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión de Doctorado, de un Departamento o de una Facultad o Escuela, así como elegir, de entre sus miembros, a la Comisión de Doctorado y al Decano de los Estudios de Doctorado.

2.- Componen el Claustro de Doctores todos los profesores doctores de la Universidad así como los doctores honoris causa por esta Universidad.

3.- El Claustro de Doctores será presidido por el Rector. En cuanto al régimen y desarrollo de sus sesiones, será de aplicación el reglamento de régimen interno del Claustro Universitario.

4.- La aprobación de las propuestas de concesión del doctorado honoris causa requerirá la mayoría absoluta de los votos emitidos.

5.- El Rector estará asistido por una Mesa, que presidirá, y de la que formarán parte los miembros que se determinen reglamentariamente.

Subsección 4.ª- El Consejo de Gobierno

Artículo 73.- Naturaleza

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad de León.

Artículo 74.- Composición

1.- El Consejo de Gobierno estará constituido por el Rector, que lo preside, y los siguientes miembros:

  1. El Secretario General.
  2. El Gerente.
  3. Veinte elegidos por el Claustro, de entre sus miembros, distribuyéndose de la siguiente forma:
    1. Tres catedráticos de Universidad.
    2. Seis profesores titulares de Universidad.
    3. Un catedrático de Escuela Universitaria.
    4. Un profesor titular de Escuela Universitaria.
    5. Un profesor contratado a tiempo completo.
    6. Un ayudante.
    7. Cinco estudiantes.
    8. Dos miembros del personal de administración y servicios.
  4. Siete directores de Departamentos o Institutos.
  5. Ocho Decanos o Directores de Escuela.
  6. Quince designados por el Rector de entre los miembros de la comunidad universitaria.
  7. Tres elegidos por el Consejo Social, no pertenecientes a la comunidad universitaria.

2.- La duración de la representación de los sectores de la comunidad universitaria será de cuatro años, excepto en el caso de Directores de Departamentos o Institutos, Decanos o Directores de Escuela y los alumnos, que será de dos.

3.- En todo caso, los miembros elegidos por el Claustro cesarán en el momento de perder su condición de claustrales, y los designados por el Rector en el momento de cesar este.

4.- Los representantes en el Consejo de Gobierno de los Decanos y Directores de Escuela y de los Directores de Departamento e Instituto serán elegidos de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento Electoral.

Artículo 75.- Competencias

Corresponde al Consejo de Gobierno:

  1. Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación.
  2. Aprobar los Planes de Estudio de las enseñanzas que se impartan en la Universidad.
  3. Aprobar y supervisar los Planes Docentes que desarrollen anualmente los Planes de Estudio.
  4. Aprobar el programa general de actividades académicas de cada curso y los calendarios escolar y laboral.
  5. Determinar las condiciones de convalidación de estudios y aprobar la creación de títulos y diplomas propios.
  6. Coordinar la labor de las distintas Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos, unificando los criterios y normas que les sean de aplicación.
  7. Establecer, oídos los Departamentos, Centros y órganos de representación sindical, criterios generales para la dotación, selección, contratación y promoción del personal docente e investigador que garanticen la calidad de la enseñanza, previendo una plantilla adecuada de personal docente e investigador en cada Área de Conocimiento.
  8. Establecer, oídos los órganos de representación sindical, Servicios, Centros, Departamentos e Institutos, criterios generales para la dotación, selección, contratación, adscripción y promoción del personal de administración y servicios que garanticen una asistencia de calidad a la comunidad universitaria.
  9. Aprobar, oídos los Departamentos, Centros, Servicios y órganos de representación sindical, la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, así como sus posibles modificaciones.
  10. Fijar los criterios y procedimientos para la contratación de profesores eméritos y visitantes y para cubrir las vacantes derivadas de bajas sobrevenidas.
  11. Acordar la concesión de distinciones y honores.
  12. Elegir sus representantes en el Consejo Social.
  13. Aprobar los proyectos de presupuesto y de programación económica plurianual de la Universidad para su trámite al Consejo Social, conocer periódicamente la gestión y realización del presupuesto y examinar y aprobar el proyecto de cuenta general que se ha de presentar al Consejo Social.
  14. Proponer y/o aprobar las modificaciones presupuestarias que correspondan.
  15. Informar los convenios para la creación o participación en la constitución de sociedades mercantiles o mixtas con el objeto de contribuir al cumplimiento de los fines de la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.
  16. Autorizar la firma de convenios de cooperación y contratos que las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos, grupos de investigación o el profesorado puedan establecer con Entidades públicas o privadas o con personas físicas.
  17. Crear, reestructurar o suprimir los Servicios universitarios, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.
  18. Velar por el cumplimiento, por parte de todos los miembros de la comunidad universitaria, de sus respectivos deberes, así como facilitar el ejercicio de sus legítimos derechos.
  19. Establecer los criterios para la evaluación del profesorado.
  20. Aprobar la creación y el uso de signos, símbolos y logotipos representativos de la Universidad y de todas sus Entidades.
  21. Aprobar la asignación y distribución de espacios e instalaciones dentro de la Universidad.
  22. Aprobar las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
  23. Aprobar el reglamento de la Mesa de Negociación.
  24. Aprobar su propio reglamento de régimen interno.
  25. Ejercer las restantes competencias que le atribuyan las leyes y el presente Estatuto.
Artículo 76.- Funcionamiento

1.- El Consejo de Gobierno actuará en pleno y en comisiones.

2.- Existirá una Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, de la que formarán parte el Rector, dos miembros designados por este, y el Secretario General, así como los siguientes miembros elegidos por el Consejo de Gobierno entre sus integrantes:

  1. Dos representantes del personal docente e investigador.
  2. Dos Decanos o Directores de Escuela.
  3. Dos Directores de Departamento o de Instituto.
  4. Dos estudiantes.
  5. Un miembro del personal de administración y servicios.
  6. Un miembro de los designados por el Consejo Social.

3.- Corresponde a la Comisión Permanente resolver las cuestiones de trámite y aquellas otras que le sean delegadas por el pleno, de las que se informará en la siguiente reunión del Consejo de Gobierno.

4.- Existirá una Comisión de Resolución de Conflictos, presidida por el Rector o persona en quien delegue, de la que formarán parte dos representantes del personal docente e investigador, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios. Corresponde a esta Comisión entender, oído el Defensor de la Comunidad Universitaria, de todos aquellos conflictos que se puedan producir dentro de la comunidad universitaria, elevando, en su caso, propuesta de solución de los mismos al Consejo de Gobierno.

5.- El pleno del Consejo de Gobierno podrá crear otras comisiones, para cometidos concretos y con una duración limitada, cuyos acuerdos tendrán carácter decisorio cuando el Consejo de Gobierno lo determine expresamente.

6.- Cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, el Rector o el Presidente de la Comisión correspondiente podrá convocar, con voz pero sin voto, a quien estime necesario.

7.- De los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno se dará conocimiento a la comunidad universitaria.

Subsección 5.ª- La Junta Consultiva

Artículo 77.- Naturaleza, composición, funcionamiento y competencias

1.- La Junta Consultiva de la Universidad es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica.

2.- La Junta Consultiva, presidida por el Rector, estará constituida por el Secretario General y un máximo de cuarenta miembros designados por un plazo de cuatro años por el Consejo de Gobierno entre profesores e investigadores de reconocido prestigio en los distintos campos del saber, con méritos docentes e investigadores acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas conforme a la normativa vigente.

3.- El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de Régimen interno de la Junta Consultiva en el que se determinará la composición y la forma de designación de sus miembros así como su régimen de funcionamiento.

4.- La Junta Consultiva podrá funcionar en pleno y en comisiones. En todo caso, serán comisiones permanentes un Consejo de Investigación y un Consejo de Docencia.

5.- Son funciones de la Junta Consultiva:

  1. Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Rector o por el Consejo de Gobierno.
  2. Elevar al Rector y al Consejo de Gobierno cuantas propuestas estime oportunas.
  3. Intervenir en todas aquellas decisiones que prevean el presente Estatuto y los Reglamentos de la Universidad de León.

Sección 2.ª- Órganos unipersonales

Subsección 1.ª- El Rector

Artículo 78.- Naturaleza del cargo

1.- El Rector es la máxima autoridad académica y administrativa de la Universidad y ostenta la representación de esta.

2.- Ejercerá la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrollará las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecutará sus acuerdos.

3.- Será asistido en sus funciones por un Consejo de Dirección formado por los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

Artículo 79.- Elecciones a Rector

1.- El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de catedráticos de universidad, en activo, que presten servicios a tiempo completo en la Universidad de León.

2.- El voto para la elección de Rector será ponderado de acuerdo con los porcentajes siguientes:

  1. El 51 por ciento para los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.
  2. El 16 por ciento para el resto del personal docente e investigador.
  3. El 25 por ciento para los estudiantes.
  4. El 8 por ciento para el personal de administración y servicios.

3.- La Junta Electoral de la Universidad será el órgano encargado de aplicar los coeficientes de ponderación de votos a candidaturas, válidamente emitidos, en cada elección, conforme a la siguiente fórmula, en la que se considerará hasta el cuarto decimal:

Imagen que indica que Coeficiente de ponderación de cada sector es igual al porcentaje asignado dividido por el número de votos válidos emitidos en el sector

4.- Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre más de la mitad del valor numérico de la suma de los votos a candidaturas, válidamente emitidos, ponderados conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Si ningún candidato obtuviera dicha mayoría, se celebrará una segunda votación, en los quince días siguientes, a la que solo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. Será proclamado Rector en segunda vuelta el candidato que obtenga el mayor valor numérico de la suma de votos ponderados.

5.- En el supuesto de que solo concurriera un candidato, se celebrará únicamente la primera vuelta, y se proclamará Rector si obtiene un valor numérico de votos ponderados a favor superior al valor numérico de votos ponderados en contra.

6.- El mandato del Rector tendrá una duración de cuatro años, y podrá ser reelegido una sola vez de forma consecutiva.

Artículo 80.- Competencias

1.- Corresponde al Rector:

  1. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Universidad.
  2. Velar por el cumplimiento de la legalidad en todas las actuaciones de la Universidad.
  3. Convocar y dirigir las reuniones de los órganos colegiados que preside, y establecer el correspondiente orden del día.
  4. Adoptar cuantas decisiones de carácter ejecutivo, en aplicación de las directrices establecidas al respecto por los órganos colegiados, vengan exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades propias de la Universidad.
  5. Representar administrativa y judicialmente a la Universidad en toda clase de actos y negocios jurídicos, y otorgar los apoderamientos oportunos.
  6. Suscribir convenios y contratos en nombre de la Universidad.
  7. Expedir los títulos que imparta la Universidad según el procedimiento que corresponda en cada caso.
  8. Presidir todos los actos de la Universidad, salvo lo dispuesto en la legislación sobre honores y precedencias.
  9. Ejercer la jefatura superior de todo el personal universitario y adoptar, de conformidad con la legislación vigente, las decisiones relativas al régimen disciplinario.
  10. Nombrar a los miembros de las comisiones de selección del personal docente e investigador y de administración y servicios, funcionario y contratado.
  11. Convocar los concursos y oposiciones para las plazas vacantes de todo el personal de la Universidad.
  12. Informar sobre cualquier aspecto de su gestión y de la del Consejo de Dirección cuando así lo requieran el Claustro, el Consejo de Gobierno o el Consejo Social.
  13. Proponer al Consejo de Gobierno el número de Vicerrectorados y de Secretariados y Servicios que han de auxiliarle en el desempeño de sus funciones.
  14. Establecer el orden por el que los Vicerrectores le sustituirán, en caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal.
  15. Proceder al nombramiento del profesorado y de todo el personal al servicio de la Universidad, a los titulares electos para los distintos cargos académicos y elevar al órgano competente de la Comunidad Autónoma la propuesta de nombramiento de los vocales del Consejo Social realizada por el Consejo de Gobierno. Nombrar o destituir a los titulares de cargos académicos y administrativos de libre designación.
  16. Autorizar los actos extraordinarios que vayan a celebrarse dentro del recinto universitario.
  17. Autorizar el gasto y ordenar los pagos en ejecución del presupuesto.
  18. Resolver los recursos que sean de su competencia.
  19. Asumir cuantas funciones pueda atribuirle la normativa vigente o el presente Estatuto y, en particular, aquellas que, correspondiendo a la Universidad, no hayan sido expresamente conferidas a otros órganos, informando de las actuaciones derivadas de estas competencias al Consejo de Gobierno.

2.- El Rector, a instancia propia, quedará dispensado total o parcialmente del ejercicio de sus funciones docentes.

Subsección 2.ª- Vicerrectores

Artículo 81.- Naturaleza del cargo y nombramiento

1.- Los Vicerrectores son los responsables de las áreas universitarias que el Rector les atribuya, cuya dirección y coordinación inmediatas ostentan, ejerciendo las atribuciones que el Rector les delegue.

2.- Serán nombrados por el Rector entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad con dedicación a tiempo completo.

Subsección 3.ª- Secretario General

Artículo 82.- Naturaleza del cargo, nombramiento y funciones

1.- El Secretario General, que auxilia al Rector en las tareas de organización y régimen académico, será el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de la Universidad en los que figure como tal, y con este carácter levantará acta de las sesiones.

2.- Cuidará de la formalización y custodia de los libros de actas de los Claustros, Consejo de Gobierno y Junta Consultiva y tomas de posesión. Se encargará de la compilación de las resoluciones, órdenes e instrucciones del Rectorado y de librar las certificaciones de los actos y acuerdos documentados o de aquellos que presencie en su condición de fedatario. Asimismo, le corresponderán cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación vigente, el presente Estatuto, los reglamentos de la Universidad y el Rector.

3.- Será nombrado por el Rector entre funcionarios pertenecientes a cuerpos del grupo A que presten servicios en la Universidad.

4.- Podrá proponer al Rector el nombramiento de un Vicesecretario General, entre funcionarios del grupo A de la Universidad, que auxiliará al Secretario General en sus funciones y lo sustituirá en caso necesario.

Subsección 4.ª- Gerente

Artículo 83.- Régimen jurídico

1.- El Gerente será propuesto por el Rector y nombrado por este de acuerdo con el Consejo Social, entre Titulados superiores.

2.- El cargo de Gerente exige dedicación a tiempo completo. Podrá proponer al Rector el nombramiento de uno o más Vicegerentes de entre los Titulados superiores del personal de la Universidad.

3.- Corresponde al Gerente la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, bajo la supervisión del Rector o Vicerrector en quien delegue.

4.- En caso de ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otra causa legal, el Gerente será sustituido en sus funciones por un Vicegerente o, en su caso, por un Gerente en funciones nombrado por el Rector.

CAPÍTULO III. Órgano Electoral: La Junta Electoral de la Universidad

Artículo 84.- Naturaleza

La Junta Electoral de la Universidad de León organizará las elecciones a Rector y las elecciones a miembros del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno.

Artículo 85.- Composición

1.- La Junta Electoral estará compuesta por cuatro profesores funcionarios, un profesor contratado o ayudante, dos alumnos y un miembro del personal de administración y servicios. Serán elegidos por el Claustro, de entre sus miembros, junto con sus respectivos suplentes, por un período de cuatro años y nombrados por el Rector.

2.- El Claustro elegirá, de entre los cuatro profesores funcionarios, al Presidente de la Junta Electoral, quien propondrá al Rector el nombramiento del Secretario de entre los miembros de la misma.

3.- Cuando un miembro de la Junta Electoral cesara o perdiera su condición de claustral, será sustituido por el respectivo suplente por el tiempo que reste hasta los cuatro años.

Artículo 86.- Competencias

Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad:

  1. Desarrollar las normas electorales e interpretar aquellas por las que se rige el proceso electoral.
  2. Suplir, mediante las disposiciones oportunas, las deficiencias o lagunas que pudieran advertirse.
  3. Supervisar la elaboración y publicación del censo electoral de la Universidad.
  4. Proclamar la lista definitiva de candidatos a Rector, al Claustro Universitario y al Consejo de Gobierno, así como los resultados definitivos de la elección y los candidatos electos.
  5. Resolver las reclamaciones o impugnaciones sobre cualquier asunto relativo al proceso o a los resultados electorales en un plazo máximo de diez días.
  6. Asumir aquellas funciones que se le atribuyan en el Reglamento Electoral de la Universidad, así como las que, teniendo naturaleza electoral, no estén asignadas a ningún otro órgano de la Universidad.

CAPÍTULO IV. Órganos de las Facultades y Escuelas

Sección 1.ª- Colegiados: Las Juntas de Facultad y de Escuela

Artículo 87.- Naturaleza

La Junta de Facultad o de Escuela es el órgano colegiado de gobierno de dichos Centros.

Artículo 88.- Composición

1.- La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por el Decano o Director, que la preside, el Secretario y los siguientes miembros:

  1. Todos los profesores funcionarios que impartan docencia en asignaturas de las Titulaciones Oficiales de la Facultad o Escuela, y que así lo soliciten, los cuales representarán el 51 por ciento del total de sus componentes.
  2. El personal docente e investigador contratado y los becarios con suficiencia investigadora, que impartan docencia en las Titulaciones Oficiales de la Facultad o Escuela, que constituirán el 19 por ciento, de los cuales, al menos la mitad, serán ayudantes y profesores ayudantes doctores, si los hubiera.
  3. Los estudiantes matriculados en asignaturas de las Titulaciones Oficiales de la Facultad o Escuela, que representarán el 25 por ciento.
  4. El personal de administración y servicios, adscrito a la Facultad o Escuela o a los Departamentos que impartan docencia en el mismo, que constituirán el 5 por ciento.

2.- La Junta se renovará anualmente durante el primer trimestre del curso académico correspondiente.

3.- La representación de los estudiantes estará integrada por el delegado de Facultad o Escuela, en todo caso, y por los delegados y subdelegados de curso. Si el número de delegados y subdelegados fuera superior al porcentaje atribuido, los representantes se elegirán por y entre los mismos, garantizando la representación de todas las Titulaciones. En el caso de que su número sea inferior a dicho porcentaje, se completará la representación mediante elección por y entre los estudiantes del Centro.

4.- No se podrá pertenecer a más de una Junta de Facultad o Escuela simultáneamente, salvo en el caso de los profesores responsables de asignaturas que podrán pertenecer a un máximo de dos.

Artículo 89.- Competencias

Corresponde a la Junta de Facultad o Escuela en pleno:

  1. Aprobar las directrices generales de la actuación del Centro.
  2. Organizar la docencia que se imparta en el Centro y aprobar anualmente el plan docente.
  3. Elaborar las propuestas de planes de estudio y de sistemas de acceso a los distintos ciclos, y elevarlas para su aprobación al Consejo de Gobierno.
  4. Proponer o informar la creación, modificación y supresión de Centros dependientes de la Facultad o Escuela, así como los correspondientes convenios de adscripción.
  5. Informar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, las propuestas de creación, transformación o supresión de Departamentos.
  6. Informar sobre las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo realizadas por los Departamentos.
  7. Elegir y remover, en su caso, al Decano o Director.
  8. Asistir y asesorar al Decano o Director en todos los asuntos de su competencia.
  9. Elegir a los miembros de las comisiones delegadas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en su reglamento de régimen interno.
  10. Proponer el nombramiento de Doctores honoris causa.
  11. Informar sobre la contratación de profesores visitantes y eméritos.
  12. Exigir el cumplimiento de las funciones docentes y de administración y servicios de las personas vinculadas a la actividad del propio Centro.
  13. Aprobar la memoria anual y la propuesta de distribución del presupuesto que presentará el Decano o Director.
  14. Proponer al Rector su representante en la Comisión de Convalidaciones.
  15. Nombrar los tribunales extraordinarios en aquellos casos en que legalmente proceda.
  16. Informar la normativa reguladora de los intercambios de estudiantes con otras universidades, aprobar su participación en los mismos y su reconocimiento académico.
  17. Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad en el desempeño de sus competencias.
  18. Elaborar su propio reglamento de régimen interno.
  19. Ejercer cuantas competencias le atribuyan las leyes y el presente Estatuto.
Artículo 90.- Funcionamiento

1.- La Junta de Facultad o Escuela funcionará en pleno o en comisiones.

2.- El pleno se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces en el curso académico durante el período lectivo, y con carácter extraordinario cuando así lo convoque el Decano o Director, o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

3.- En todos aquellos asuntos no reservados expresamente al pleno por este Estatuto, los acuerdos que adopten las comisiones podrán tener carácter ejecutivo cuando así lo apruebe el pleno y su composición sea representativa de los distintos sectores integrantes de la Junta de Facultad o Escuela. En todo caso, el pleno deberá ser informado de dichos acuerdos en la inmediata reunión posterior.

4.- Cuando, a juicio del Decano o Director, la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, se podrá convocar a las sesiones del pleno o, en su caso, a las de alguna comisión a las personas que se estime necesario, con voz pero sin voto.

Sección 2.ª- Unipersonales

Subsección 1.ª- El Decano o Director

Artículo 91.- Naturaleza del cargo

El Decano de Facultad o Director de Escuela ostenta la representación de su Centro y ejerce las funciones de dirección y gestión del mismo.

Artículo 92.- Elección y nombramiento

1.- El Decano de Facultad o Director de Escuela será nombrado por el Rector, previa elección por la Junta de Centro, entre aquellos de sus miembros que sean profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios. En su defecto, en las Escuelas Universitarias y en las Escuelas Universitarias Politécnicas, el Director será elegido entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

2.- El mandato del Decano o Director tendrá una duración de cuatro años y podrá ser reelegido una sola vez de forma consecutiva.

3.- El Decano o Director de Centro podrá ser removido por la Junta de Facultad o Escuela mediante moción de censura conforme a lo establecido en este Estatuto.

4.- A petición propia, el Decano o Director de Centro podrá ser eximido parcialmente por el Rector del ejercicio de sus tareas académicas.

5.- En el supuesto de que, por estar vacantes los cargos o por ausencia de sus titulares, no estuviesen presentes en el Centro ni el Decano o Director ni ninguno de los Vicedecanos o Subdirectores, las funciones y atribuciones inherentes al Decanato o a la Dirección serán desempeñadas por el profesor doctor de mayor categoría perteneciente a los cuerpos docentes universitarios miembro de la Junta de Facultad o Escuela, que sea más antiguo en la Universidad de León.

Artículo 93.- Competencias

Corresponde al Decano o Director:

  1. Dirigir y supervisar las actividades del Centro y, en especial, la organización y el desarrollo de las actividades docentes.
  2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los Centros y, en particular, las concernientes al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica.
  3. Convocar y presidir la Junta de Facultad o Escuela y ejecutar sus acuerdos.
  4. Proponer al Rector el nombramiento y cese de los Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del Centro.
  5. Establecer el orden por el que los Vicedecanos o Subdirectores le sustituirán, en caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal.
  6. Designar, en su caso, Coordinadores de Titulación.
  7. Organizar y dirigir, en el ámbito de sus competencias, al personal de administración y servicios adscrito al Centro.
  8. Autorizar y organizar, para el desarrollo de las tareas académicas, el uso de las instalaciones y espacios asignados al Centro.
  9. Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle las leyes o el presente Estatuto y, en particular, aquellas que, correspondiendo al Centro, no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos, informando de las actuaciones derivadas de estas competencias a la Junta de Facultad o Escuela.

Subsección 2.ª- Vicedecanos o Subdirectores

Artículo 94.- Naturaleza del cargo y nombramiento

1.- Los Vicedecanos o Subdirectores tienen como misión fundamental dirigir y coordinar, por delegación y bajo la autoridad del Decano o Director, las actividades que este les asigne.

2.- El número máximo de Vicedecanos o Subdirectores de cada Centro será fijado por el Consejo de Gobierno, atendiendo a las necesidades del mismo y a propuesta motivada de la respectiva Junta.

3.- Los Vicedecanos o Subdirectores serán nombrados por el Rector, a propuesta del Decano o Director, entre los profesores con dedicación a tiempo completo pertenecientes a la Junta de Facultad o Escuela.

Subsección 3.ª- Secretario

Artículo 95.- Naturaleza del cargo, nombramiento y funciones

1.- El Secretario de Facultad o Escuela, que lo será también de la Junta de Centro, es el fedatario de los actos o acuerdos que en ella se produzcan.

2.- Son atribuciones específicas del Secretario:

  1. Dar fe de cuantos actos o hechos presencie en el ejercicio de sus funciones de Secretario, así como de los que consten en la documentación oficial del Centro.
  2. Responder de la formalización y custodia de las actas correspondientes a las actuaciones de la Junta de Facultad o Escuela y, en caso de existir, de su Comisión Ejecutiva o Permanente.
  3. Recibir, legitimar y custodiar las actas de calificaciones de las asignaturas de su Centro que corresponden a pruebas o exámenes de convocatorias oficiales.
  4. Librar las certificaciones y documentos que la Secretaría del Centro deba expedir.
  5. Auxiliar al Decano o Director en sus funciones.
  6. Supervisar la organización de los actos solemnes del Centro y garantizar el cumplimiento del protocolo.
  7. Cualquiera otra que le sea conferida por este Estatuto o por la legislación general vigente.

3.- El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Decano o Director correspondiente, entre los profesores con dedicación a tiempo completo, los ayudantes y el personal de administración y servicios vinculados o adscritos al Centro.

4.- En el supuesto de estar vacante el cargo, o por ausencia de su titular, las funciones y atribuciones del Secretario serán desempeñadas por el profesor, ayudante o miembro del personal de administración y servicios, de menor edad, que sea miembro de la Junta de Facultad o Escuela.

CAPÍTULO V. Comisión electoral de las Facultades y Escuelas

Artículo 96.- Naturaleza y función

La comisión electoral del Centro organizará las elecciones a Junta de Facultad o Escuela y las de Decano o Director.

Artículo 97.- Composición y competencias

1.- La comisión electoral del Centro estará formada por los siguientes miembros de la Junta de Facultad o Escuela:

  • El profesor con más antigüedad como funcionario en la Universidad de León, salvo que se presente como candidato a Decano o Director, que actuará como Presidente.
  • El ayudante, o en su defecto el profesor contratado a tiempo completo, más moderno en la Universidad de León, que actuará como Secretario.
  • El estudiante más joven.
  • El miembro del personal de administración y servicios con más antigüedad en la Universidad de León.

2.- La comisión electoral del Centro tendrá las mismas competencias que la Junta Electoral de la Universidad en el ámbito de las elecciones correspondientes al Centro.

3.- Los acuerdos de la comisión electoral de Centro serán recurribles ante la Junta Electoral de la Universidad.

CAPÍTULO VI. Órganos de los Departamentos

Sección 1.ª- Colegiados: El Consejo de Departamento

Artículo 98.- Naturaleza

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del Departamento.

Artículo 99.- Composición

1.- El Consejo de Departamento estará compuesto por el Director, que lo preside, el Secretario y los siguientes miembros:

  1. Los profesores funcionarios y eméritos y todos los doctores miembros del Departamento, que constituirán el 60 por ciento del total.
  2. Una representación del personal docente e investigador contratado no doctor, incluidos becarios con suficiencia investigadora, que constituirá el 16 por ciento del total.
  3. Una representación de los alumnos matriculados en alguna de las asignaturas que imparta el Departamento, que constituirá el 20 por ciento del total, de los que dos quintos lo serán de Tercer Ciclo, si los hubiese.
  4. Una representación del personal de administración y servicios adscrito al Departamento que constituirá el 4 por ciento del total y, al menos, un miembro.

2.- La elección de los representantes en el Consejo de Departamento será efectuada por la comisión electoral del Departamento, dentro del primer trimestre del curso académico.

3.- El Consejo se renovará anualmente durante el primer trimestre del curso académico correspondiente.

4.- No se podrá pertenecer a más de un Consejo de Departamento simultáneamente.

Artículo 100.- Competencias

Corresponde al Consejo de Departamento en pleno:

  1. Programar y coordinar la labor docente del Departamento, velando porque todos sus miembros cumplan sus respectivos deberes y ejerzan sus legítimos derechos.
  2. Proponer los programas de doctorado y de otros Títulos de Posgrado en materias propias del Departamento o en colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios, Facultades o Escuelas.
  3. Elegir y remover, en su caso, al Director.
  4. Promocionar la formación docente e investigadora a través de las categorías de ayudantes y becarios.
  5. Formular a la Junta de Facultad o Escuela que corresponda las sugerencias que estime oportunas en relación con los planes de estudio.
  6. Organizar cursos de especialización, seminarios y ciclos de conferencias, y cualesquiera otras actividades que favorezcan la docencia, la investigación o la difusión del conocimiento dentro de sus Áreas de conocimiento, y fomentar la coordinación de tales actividades con otros Departamentos.
  7. Promover la conclusión de contratos con Entidades públicas o privadas, para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, con especial atención a aquellas relacionadas con la temática leonesa.
  8. Fomentar la proyección práctica de las titulaciones con la participación en la docencia de especialistas de reconocido prestigio en ámbitos específicos del saber.
  9. Solicitar la creación de Institutos Universitarios de Investigación.
  10. Favorecer la promoción a plazas de categoría superior del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, siempre que concurran las necesarias condiciones de mérito y capacidad.
  11. Solicitar, a instancia de las distintas Áreas de conocimiento, la convocatoria de las plazas vacantes de profesorado.
  12. Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación, modificación o supresión de dotaciones para personal docente e investigador y de puestos de trabajo de personal de administración y servicios.
  13. Proponer la contratación de profesores eméritos y visitantes.
  14. Proponer e informar al Rector, en su caso, sobre la contratación de personal para efectuar trabajos temporales o específicos con el fin de que autorice esta contratación.
  15. Informar los contratos y proyectos de investigación desarrollados por los miembros del Departamento.
  16. Proponer al Consejo de Gobierno la concesión de doctorado honoris causa.
  17. Proponer al Rector el nombramiento de colaboradores honoríficos, para cooperar en las tareas propias de los mismos, con excepción de la docencia reglada.
  18. Proponer para su designación a los miembros de las comisiones de selección del personal docente e investigador, funcionario y contratado, de acuerdo con el presente Estatuto.
  19. Aprobar la distribución del presupuesto del Departamento.
  20. Aprobar la Memoria anual de sus actividades.
  21. Elaborar su reglamento de régimen interno.
  22. Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle las leyes y el presente Estatuto.
Artículo 101.- Funcionamiento

1.- El Consejo de Departamento se reunirá en período lectivo al menos una vez al trimestre, y siempre que el Director lo convoque, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.

2.- El orden del día de las reuniones del Consejo será fijado por el Director y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento solicite un quinto de sus miembros.

3.- El Consejo de Departamento, cuando la índole de sus actividades así lo aconseje, podrá decidir la creación de comisiones.

4.- En todos aquellos asuntos no reservados expresamente al Consejo de Departamento por este Estatuto, los acuerdos que adopten las comisiones podrán tener carácter ejecutivo si lo acuerda el pleno del Consejo. En todo caso, el pleno deberá ser informado de dichos acuerdos en la inmediata reunión posterior.

Sección 2.ª- Unipersonales

Subsección 1.ª- Director

Artículo 102.- Naturaleza del cargo

El Director de Departamento ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión del mismo.

Artículo 103.- Elección y nombramiento

1.- El Director de Departamento, nombrado por el Rector, será elegido por el Consejo de Departamento entre los profesores funcionarios doctores pertenecientes al mismo. En su defecto, en los Departamentos a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Universidades, el Director podrá ser elegido entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

2.- El mandato de los Directores de Departamento tendrá una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos una sola vez de forma consecutiva.

3.- Podrán ser removidos por el Consejo de Departamento mediante moción de censura conforme a lo establecido en el presente Estatuto.

4.- En el supuesto de que, por estar vacantes los cargos o por ausencia de sus titulares, no estuviesen presentes en el Departamento ni el Director ni el Subdirector, las funciones y atribuciones inherentes a la Dirección serán desempeñadas por el profesor funcionario doctor de mayor antigüedad perteneciente al Consejo de Departamento, o, en los supuestos del artículo 25 de la Ley Orgánica de Universidades, por el funcionario de cuerpos docentes universitarios no doctor o profesor contratado doctor de mayor antigüedad en la Universidad de León.

Artículo 104.- Competencias

Corresponde al Director de Departamento:

  1. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Departamento.
  2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables al Departamento, así como de las obligaciones docentes, administrativas y de servicio de los miembros del mismo.
  3. Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar sus acuerdos.
  4. Proponer al Rector el nombramiento y cese del Subdirector y del Secretario del Departamento.
  5. Autorizar y organizar el uso de las instalaciones, espacios y recursos asignados al Departamento.
  6. Coordinar las tareas propias del personal de administración y servicios adscritos al Departamento.
  7. Presentar al Consejo de Departamento la Memoria anual de actividades.
  8. Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle las leyes o el presente Estatuto y, en particular, aquellas que en el ámbito del Departamento no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos, informando de las actuaciones derivadas de estas competencias al Consejo de Departamento.

Subsección 2.ª- Subdirector

Artículo 105.- Naturaleza del cargo y nombramiento

1.- Para el mejor desempeño de sus funciones, el Director contará con el auxilio del Subdirector y del Secretario del Departamento.

2.- El Subdirector será nombrado por el Rector, a propuesta del Director, entre los profesores con dedicación a tiempo completo pertenecientes al Consejo de Departamento.

3.- En caso de ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otra causa legal, el Director será sustituido por el Subdirector.

4.- Cuando un Departamento haya constituido una Sección conforme a lo previsto en el artículo 21, su Director podrá designar un segundo Subdirector para que asuma todas aquellas funciones relacionadas con la misma y que le sean encomendadas por dicho Director.

Subsección 3.ª- Secretario

Artículo 106.- Naturaleza del cargo, nombramiento y funciones

1.- El Secretario, que lo será también del Consejo, levantará acta de las sesiones, custodiará la documentación del Departamento y librará las certificaciones y documentos que la Secretaría del Departamento deba expedir.

2.- Será nombrado por el Rector, a propuesta del Director correspondiente, entre los Profesores con dedicación a tiempo completo, los ayudantes y el personal de administración y servicios que formen parte del Departamento.

3.- En el supuesto de estar vacante el cargo, o por ausencia de su titular, las funciones y atribuciones del Secretario serán desempeñadas por el profesor, ayudante o el integrante del personal de administración y servicios, más joven, que sea miembro del Consejo de Departamento.

CAPÍTULO VII. Comisión electoral del Departamento

Artículo 107.- Naturaleza

La comisión electoral del Departamento organizará las elecciones a Consejo de Departamento y las de Director del mismo.

Artículo 108.- Composición y competencias

1.- La comisión electoral del Departamento estará formado por los siguientes miembros del Consejo de Departamento:

  • El profesor con más antigüedad como funcionario en la Universidad de León, salvo que se presente como candidato a Director del mismo, que actuará como Presidente.
  • El ayudante o, en su defecto, el profesor contratado a tiempo completo más moderno en la Universidad de León, que actuará como Secretario.
  • El estudiante más joven.
  • El miembro del personal de administración y servicios con más antigüedad.

2.- La comisión electoral del Departamento tendrá las mismas competencias que la Junta Electoral de la Universidad en las elecciones correspondientes al Departamento.

3.- Los acuerdos de la comisión electoral del Departamento serán recurribles ante la Junta Electoral de la Universidad.

CAPÍTULO VIII. Órganos de los Institutos Universitarios de Investigación

Sección 1.ª- Colegiados: El Consejo de Instituto

Artículo 109.- Naturaleza

El Consejo de Instituto es el órgano colegiado de gobierno del Instituto Universitario de Investigación.

Artículo 110.- Composición y funcionamiento

1.- El Consejo de Instituto estará compuesto por el Director, que lo preside, el Secretario y una representación de los profesores e investigadores doctores vinculados al mismo y, en su caso, de sus becarios y alumnos de Tercer Ciclo y del personal de administración y servicios adscrito, en la forma que establezca su reglamento de régimen interno.

2.- La duración del mandato de representación de los miembros del Consejo de Instituto será de cuatro años, excepto para los alumnos de Tercer Ciclo, que será de dos años.

3.- Las elecciones serán organizadas por la comisión electoral del Instituto, dentro del primer trimestre del curso académico que corresponda.

4.- El Consejo de Instituto se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces en el curso académico durante el período lectivo, y con carácter extraordinario cuando así lo convoque el Director o lo solicite al menos un tercio de los miembros.

5.- El orden del día de las reuniones del Consejo será fijado por el Director y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento solicite un quinto de los miembros de aquel.

Artículo 111.- Competencias

Corresponde al Consejo de Instituto:

  1. Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades creadoras, en los campos de su competencia.
  2. Proponer al Rector la designación o cese de su Director.
  3. Aprobar la realización de actividades de dirección o de colaboración en el campo de la investigación, desarrollo e innovación o creación.
  4. Organizar cursos de especialización, seminarios, ciclos de conferencias y otras fórmulas de asesoramiento técnico, dentro de sus líneas de investigación.
  5. Aprobar la distribución de su presupuesto.
  6. Proponer la contratación de personal investigador y, en su caso, de personal técnico especializado.
  7. Promover la conclusión de contratos con Entidades públicas o privadas, para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
  8. Aprobar la memoria anual de sus actividades.
  9. Elaborar su reglamento de régimen interno.
  10. Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle la normativa vigente y el presente Estatuto.

Sección 2.ª- Unipersonales

Subsección 1.ª- Director

Artículo 112.- Naturaleza del cargo

El Director de Instituto ostenta la representación de este y ejerce las funciones de dirección y gestión del mismo.

Artículo 113.- Elección y nombramiento

1.- El Director de Instituto será elegido por el Consejo, de entre sus doctores pertenecientes a la Universidad de León, y nombrado por el Rector.

2.- El mandato del Director tendrá una duración de cuatro años y podrá ser reelegido una sola vez de forma consecutiva.

3.- El Director de Instituto podrá ser removido por el Consejo mediante moción de censura, conforme a lo establecido en el presente Estatuto.

Artículo 114.- Competencias

Corresponde al Director de Instituto:

  1. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades.
  2. Convocar y presidir el Consejo y ejecutar sus acuerdos.
  3. Presentar al Consejo la memoria anual de actividades.
  4. Coordinar las tareas propias del personal de administración y servicios adscrito al Instituto.
  5. Proponer al Rector, en su caso, el nombramiento y cese del Subdirector y del Secretario del Instituto.
  6. Autorizar y organizar el uso de las instalaciones y espacios asignados al Instituto para el desarrollo de las tareas de investigación, e informar para otro tipo de usos.
  7. Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle las leyes, el presente Estatuto y, en particular, aquellas que en el ámbito del Instituto no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos, así como informar de las actuaciones derivadas de estas competencias al Consejo.

Subsección 2.ª- Subdirector y Secretario

Artículo 115.- Naturaleza del cargo, nombramiento y funciones

1.- Para el mejor desempeño de sus funciones, los Directores contarán con el auxilio del Subdirector y del Secretario del Instituto.

2.- El Subdirector será nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Instituto, de entre los doctores miembros del mismo.

3.- El Secretario, que lo será también del Consejo, levantará acta de las sesiones y custodiará la documentación del Instituto. Será nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Instituto, de entre los profesores, investigadores, becarios o personal de administración y servicios que forme parte del Instituto.

4.- En caso de ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otra causa legal, el Director será sustituido en sus funciones por el Subdirector.

CAPÍTULO IX. Comisión Electoral del Instituto

Artículo 116.- Naturaleza

La comisión electoral del Instituto organizará las elecciones a Consejo de Instituto y al Director del mismo.

Artículo 117.- Composición y competencias

1.- La comisión electoral del Instituto estará formado por:

El doctor con más antigüedad, salvo que se presente como candidato a Director del mismo, que actuará como Presidente.

El becario, o en su defecto el investigador, más moderno que actuará como Secretario.

El miembro del personal de administración y servicios con más antigüedad.

2.- La comisión electoral del Instituto tendrá las mismas competencias que la Junta Electoral de la Universidad en las elecciones correspondientes al Instituto.

3.- Los acuerdos de la comisión electoral de Instituto serán recurribles ante la Junta Electoral de la Universidad.