Por la necesidad de cumplir las disposiciones del artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (que impone a cada Estado Miembro adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y velar por que la utilización de los fondos se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, especialmente en detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses), se aprueba en nuestro ordenamiento jurídico, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR (Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia), que incluye en su artículo 6 “Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses” que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

En el caso de la Universidad de León, dicha actitud se ha hecho patente en la Declaración Institucional de 29 de abril de 2022 de la Universidad de León sobre lucha contra el fraude y en la Instrucción del 22 de octubre de la Gerencia de la Universidad sobre medidas de prevención del fraude, y se materializa en la elaboración del PLAN ANTIFRAUDE, mediante el que se pretende prevenir, detectar, corregir y perseguir aquellos comportamientos que, aunque esporádicos y excepcionales, pudieran conculcar el cumplimiento y observancia de la normativa vigente aplicable, causando un grave daño a los intereses de la institución y a la imagen que de la misma percibe la sociedad.

Con la finalidad de respetar los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y confidencialidad que se esperan, en el desarrollo de sus actividades, por parte de una institución pública como la Universidad de León, se aprueba en Consejo de Gobierno el Código Ético de conducta, aplicable a la totalidad de los integrantes de la Comunidad Universitaria y se constituye, con el objetivo específico de promover medidas de prevención y lucha contra el fraude en el seno de la Universidad, la COMISIÓN ANTIFRAUDE DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN (en adelante, CAFULe), con características de órgano técnico e independiente, garante de los principios anteriormente citados. Las actuaciones a desarrollar por la misma se engloban en dos tipos:

  • Las actuaciones planificadas, entre las que se encuentran la elaboración del mapa de riesgos, el desarrollo y la celebración de campañas de formación y sensibilización sobre las consecuencias del fraude y los Informes de Evaluación Anual del Riesgo.
  • Las actuaciones motivadas por circunstancias sobrevenidas, que pueden ser iniciadas de oficio o bien a través de una denuncia formulada por medio del Formulario Electrónico de Denuncia, que permite poner en conocimiento de la Comisión aquellos hechos que pudieran implicar actuaciones fraudulentas, siempre con las máximas garantías de confidencialidad y protección del denunciante.

Por otro lado, "la colaboración ciudadana resulta indispensable para la eficacia del Derecho. Tal colaboración no sólo se manifiesta en el correcto cumplimiento personal de las obligaciones que a cada uno corresponden, manifestación de la sujeción de todos los poderes públicos y de la ciudadanía a la Constitución Española y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9.1 de la Constitución Española), sino que también se extiende al compromiso colectivo con el buen funcionamiento de las instituciones públicas y privadas" tal y como establece, en su preámbulo, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Dicha ley tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2, a través de los procedimientos previstos en la misma.

También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

 

Mazo Juez

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