Normativa e impresos - Curso 2023/2024

Acuerdo del Consejo de Gobierno del 2 de junio por el que se aprueba la Normativa de matrícula para el curso 2023-2024, en titulaciones oficiales de Grado de la Universidad de León.

Indice

 

 

 

Normativa

A. ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO, EN PRIMER CURSO

La admisión y plazos de matrícula de los estudiantes se comunicará por correo-e. Así mismo, los listados de admitidos y los plazos de matrícula, podrán consultarse en www.unileon.es, en el edificio de Gestión Académica o en el Centro universitario en el que figuren admitidos.

A.1. Plazos de matrícula

A.1.1. Estudiantes admitidos en los estudios que solicitaron como primera opción:

Deberán formalizar la matrícula en los plazos señalados en los listados de admitidos:

  • 11 de julio – Matrícula del 11 al 14
  • 20 de julio – Matrícula 20 y 21
  • 27 de julio – Matrícula 27 y 28

De no hacerlo así, perderán el derecho a matricularse en dicha titulación y en las posteriores.

La matrícula se realizará por internet utilizando el procedimiento de auto matrícula a través de Secretaría Virtual, con el mismo usuario y contraseña utilizado para la descarga de las calificaciones de la EBAU si la ha realizado en este curso y en la Universidad de León. El sistema presencial únicamente se realizará en aquellos casos en los que no sea posible el acceso a la red y/o presenten problemas con la matrícula online, en el Centro en el que se imparta la titulación para la que han sido admitidos, ajustándose a lo establecido en los puntos E, F y H.

A.1.2. Estudiantes admitidos en estudios distintos a los solicitados como primera opción.

El estudiante que haya sido admitido en una titulación deberá realizar la matrícula, dentro de los plazos establecidos, en caso contrario, decaerá su derecho de poder matricularse en dicha titulación.

El estudiante que haya sido admitido en una titulación, se matricule o no en ella en el plazo establecido, decaerá en su derecho a poder matricularse en las titulaciones posteriores, quedando únicamente en lista de espera en sus opciones anteriores, siempre que haya confirmado su permanencia en lista de espera en el plazo correspondiente.

Para el seguimiento de las titulaciones en las que se encuentra en lista de espera, deberá esperar a la publicación de las listas de admitidos de las sucesivas adjudicaciones de plazas y respetar estrictamente los plazos de matrícula marcados en el calendario.

Si un estudiante ya matriculado en una titulación resulta admitido y formaliza matrícula en una opción preferente, perderá su derecho sobre la titulación previamente matriculada y deberá gestionar la anulación de la anterior matrícula en el Centro correspondiente.

A.1.3. Estudiantes que deseen ser admitidos tras la publicación de la adjudicación de plazas del 27 de julio de 2023.

Aquellos estudiantes que, tras la publicación del listado del 27 de julio hayan manifestado su voluntad de permanecer en lista de espera, y fueran admitidos en alguno de los listados posteriores, recibirán un correo-e indicando plazo y forma para realizar la matrícula.

La publicación de las listas de espera se hará pública a partir de las 12:00 horas en las siguientes fechas:

  • 22 de agosto - Matrícula 22 y 23
  • 25 de agosto - Matrícula del 25 al 28
  • 29 de agosto - Matrícula 29 y 30
  • 1 septiembre - Matrícula del 1 al 4
  • 6 septiembre - Matrícula 6 y 7

Los listados de fuera de plazo, en caso de existencia de plazas, a partir del 6 de septiembre se publicarán todos los lunes, a partir de las 12:00 horas, siendo los plazos de matrícula (lunes y martes).

 

B. ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO A QUIENES SE LES RECONOZCAN 30 O MÁS CRÉDITOS

La normativa de admisión de estudiantes procedentes de estudios universitarios parciales en España o en el extranjero, a la que se podrá acceder en: Acuerdo del Consejo de Gobierno el 29 de junio de 2022)

Plazos de matrícula

Formalizarán la matrícula en el plazo que figure en la Resolución emitida por el Decano/Director del Centro.

 

C. ESTUDIANTES QUE EN CURSOS ANTERIORES HAN ESTADO MATRICULADOS EN LA MISMA TITULACIÓN DE GRADO EN ESTA UNIVERSIDAD

Plazos de matrícula

Deberán matricularse desde el día 28 de junio al 5 de septiembre de 2023, ambos inclusive, excepto la primera quincena del mes de agosto que permanecerán cerradas las dependencias e instalaciones de la Universidad.

 

D. DOCUMENTACIÓN

Con carácter general, todos los documentos que envíen los estudiantes por correo-e institucional se considerarán válidos.

D.1. Común a todos los estudiantes

  • Impreso de matrícula de la Universidad de León, debidamente cumplimentado únicamente si utilizan el procedimiento excepcional. Dicho documento estará disponible en la página web institucional.
  • En caso de ser beneficiarios de alguna exención o bonificación de las vigentes para el curso 2023/2024, deberán acreditarlo documentalmente en los términos expresados en el apartado M.
  • Los estudiantes que no estén amparados por el Seguro Escolar (mayores de 28 años), deberán concertar una póliza de seguro ONCAMPUS, (quedan exceptuados quienes acrediten estar en situación de alta en la Seguridad Social Española, MUFACE, MUGEJU, ISFAS u otras similares, en el momento de la matrícula). Toda la información en: https://www.unileon.es/estudiantes/estudiantes-grado/matricula/otros-datos-de-interes#seguroobligatorio.
  • Orden de domiciliación de adeudo. Este documento se genera a través de Secretaría Virtual, y disponible también en la página web la página web de la Universidad de León. Se presentará por una sola vez, y será efectivo mientras el estudiante figure matriculado en la Universidad de León, siendo necesario presentar uno nuevo en caso de modificación en la cuenta/entidad bancaria, y/o cambio de titulación.
  • El carné de estudiante/Tarjeta Universitaria Inteligente (TUI), documento identificativo de la Universidad de León, personal e intransferible, deberán solicitarlo utilizando la aplicación específica alojada en la URL: carne.unileon.es, disponible a partir de la fecha de inicio de la actividad académica, (11 de septiembre).
  • Una vez finalizada la solicitud se procederá a su validación y activación, previa comprobación realizada por el servicio administrativo correspondiente. La activación del carné conlleva la emisión de su versión digital, la TUI (Tarjeta Universitaria Inteligente), que el estudiante podrá utilizar instalándose la aplicación "Unileon App" en su dispositivo móvil.
  • Únicamente se expedirán carnés en formato tarjeta (físico), en los siguientes supuestos, debidamente justificados:
    • Acceso a edificios
    • Acceso a los aparcamientos cubiertos de bicicletas
    • Acceso a los cargadores vehículos eléctricos
    En este caso, deberá solicitar la emisión en este formato enviando un correo electrónico a la dirección carne.universitario@unileon.es donde se le indicará el lugar, día y hora en el que pasará a recogerlo.

D.2. Documentación que habrán de presentar los estudiantes que se matriculen por primera vez (primer curso) en una titulación de Grado.

Además de la documentación común señalada en el apartado anterior, deberán aportar:

  • Copia del Documento Nacional de Identidad (para españoles y originarios de países miembros de la Unión Europea), o documento de identidad del país de procedencia válido en España (N.I.E. y/o Pasaporte) y original para su cotejo.
  • Cuestionario para los estudiantes de nuevo ingreso en primer curso que deberán cumplimentar vía web, imprimiendo la primera página que se genera, una vez enviado, para incorporarla junto al resto de documentación.
  • Copia del documento oficial acreditativo de la calificación académica con la que han sido admitidos que garantice su autenticidad e integridad (incluyendo documentos firmados electrónicamente y/o con Código Seguro de Verificación, en adelante CSV), u original y copia para su cotejo, a excepción de los estudiantes procedentes del distrito universitario de Castilla y León, con acceso a través de la EBAU superada en 2023, que no necesitan presentar copia de las calificaciones.
  • Teniendo en cuenta que los titulados universitarios que tengan la prueba de acceso superada pueden acceder por dos modalidades, (titulados y prueba de acceso), podrá darse uno de los siguientes supuestos:
    1. Que opten por acceder mediante prueba de acceso, presentarán copia de la tarjeta de la prueba que garantice su autenticidad e integridad (incluyendo documentos firmados electrónicamente y/o con CSV), o bien original y copia, para su cotejo.
    2. Que opten por el acceso como titulados, presentarán copia del título universitario y del correspondiente certificado de notas que garantice su autenticidad e integridad (incluyendo documentos firmados electrónicamente y/o con CSV), o bien original y copia, para su cotejo.
  • Resguardo del documento acreditativo de haber solicitado la certificación académica oficial que acredite tener aprobado el C.O.U., Bachillerato o equivalente, las Pruebas de Acceso a la Universidad, Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU), el PREU, las Pruebas para Mayores de 25 años, las Pruebas para Mayores de 45 años o el acceso a la Universidad para mayores de 40 años, estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior con prueba específica de la EBAU y aquellos que habiendo superado las pruebas se presenten para mejorar la calificación obtenida. Este documento se solicitará en la Unidad de Acceso de la Universidad donde el estudiante ha superado dichos estudios.
    NOTA: Los estudiantes procedentes de distrito universitario de León no necesitan realizar este trámite, dado que se efectuará de oficio. El precio público establecido para dicha certificación, excepto EBAU, que será gratuita, se abonará junto con el importe de las restantes tarifas de precios públicos, en el momento de realizar la matrícula, por lo que no necesitan presentarse en la Unidad de Acceso a estos efectos.
  • Los estudiantes que accedan por haber superado estudios de Formación Profesional de 2º Grado, los Módulos Profesionales de Nivel III o Ciclos Formativos de Grado Superior, deberán presentar copia del Libro de Escolaridad que garantice su autenticidad e integridad (incluyendo documentos firmados electrónicamente y/o con CSV), o bien el propio Libro de Escolaridad y copia, para su cotejo. Dicho documento podrá ser sustituido por un certificado acreditativo de haber superado completamente el Ciclo Formativo. Si además han superado la fase especifica de la EBAU, deberán presentar copia de la tarjeta de dichas pruebas o del certificado que acredite la superación de las mismas y la calificación obtenida, que garantice su autenticidad e integridad (incluyendo documentos firmados electrónicamente y/o con CSV).
  • Estudiantes admitidos como deportistas de alto nivel. Resolución del Secretario-Presidente del Consejo Superior de Deportes donde se reconozca su condición o, en su defecto, indicación del Boletín Oficial del Estado donde se publicó la resolución.
  • Estudiantes admitidos como deportistas de alto rendimiento. Certificado que acredite dicha condición expedido por el Consejo Superior de Deportes o por los organismos competentes en las Comunidades Autónomas.
  • Estudiantes admitidos por el cupo de discapacidad (que tengan reconocido y acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, estudiantes pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o estudiantes pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, así como aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad reconocidas y acreditadas, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa). Resolución o certificado expedido por IMSERSO, INSS, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Defensa u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Los estudiantes que hayan iniciado y no finalizado estudios universitarios en esta u otra Universidad española, (incluyéndose aquellos a los que se les hayan reconocido 30 o más créditos al amparo de lo establecido en la normativa de admisión de la Universidad de León, deberán aportar justificante de haber solicitado traslado de expediente, expedido por el Centro en que hayan estado matriculados.
Documentación acreditativa específica para extranjeros.
  1. Acreditación expedida por la UNED, que tendrá validez a efectos de admisión y matrícula durante dos años a contar desde la fecha de expedición.

    En su caso, documento acreditativo de haber superado la prueba de Acceso a la Universidad, Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, y/o calificaciones de las materias ponderables de la EBAU, o de las Pruebas de competencia específica superadas.

    Esta documentación se exigirá en los siguientes supuestos:

    1. Estudiantes que reúnen los requisitos de acceso a la Universidad en sistemas educativos de la Unión Europea y Acuerdos Internacionales: Bachillerato y títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior y equivalentes.
    2. Estudiantes que poseen el Diploma de Bachillerato Internacional o el Título de Bachillerato Europeo.
  2. Volante de solicitud o credencial de homologación.

    En su caso, documento acreditativo de haber superado la prueba de Acceso a la Universidad, Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, y/o calificaciones de las materias ponderables de la EBAU o de las pruebas de competencia específica superadas.

    Acreditación expedida por la UNED.

    Esta documentación se exigirá en los siguientes supuestos:

    1. Estudiantes que estén en posesión (o en tramitación) de títulos, diplomas o estudios homologados o declarados equivalentes a los Títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior.
    2. Estudiantes que estén en posesión (o en tramitación) de títulos, diplomas o estudios equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de los otros Estados con acuerdos internacionales aplicables, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
    3. Estudiantes que estén en posesión (o en tramitación) de títulos, diplomas o estudios obtenidos o realizados en sistemas educativos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea, con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español.
  3. Credencial de homologación o certificación de equivalencia expedida por el Ministerio de competente en la materia. Si dicha credencial no tuviera calificación, los interesados deberán solicitar la equivalencia de sus calificaciones siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio antes citado.

    Esta documentación se exigirá en el supuesto de estudiantes que posean un título universitario extranjero con homologación o equivalencia del citado Ministerio, obtenida conforme a las previsiones del R.D. 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

    Los estudiantes admitidos a iniciar estudios de grado de forma condicional al haber aportado volante de inscripción condicional en centros docentes oficiales, expedido por el Ministerio competente, deberán entregar el documento que acredite su concesión. Dichos volantes de inscripción condicional mantendrán su vigencia únicamente durante el curso académico en el que se haya realizado la inscripción, hasta la fecha de la firma del acta de la evaluación final.

  4. Estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, que acrediten haber realizado y superado estudios universitarios, y se les reconozcan 30 o más créditos al amparo de lo establecido en la normativa de la Universidad de León, deberán presentar copia de la resolución del Decanato/Dirección del Centro. Previamente habrán efectuado el ingreso correspondiente a la Evaluación del expediente para el acceso por reconocimiento de estudios extranjeros (210,97 euros).

D.3. Documentación para estudiantes que ya han estado matriculados en esta universidad en la misma titulación de grado.

  • Documentación señalada en el apartado D.1.

D.4. Documentación para estudiantes trasladados desde otras universidades para continuar los mismos estudios de grado.

  • Documentación señalada en el apartado D.1.
  • Copia del Documento Nacional de Identidad y original para su cotejo.
  • Justificante de haber abonado los derechos de traslado desde el Centro Universitario de origen.

 

E. RÉGIMEN DE MATRÍCULA

  • Como norma general, los estudiantes matriculados a tiempo completo no podrán matricularse, en un curso académico, de más de 90 créditos en una titulación de Grado. En el caso de estudiantes a tiempo parcial, el límite máximo de créditos por curso académico y titulación será de 30. Quedarán excluidos de dicho cómputo, los créditos que se reconozcan. Si una vez practicado el reconocimiento de créditos los estudiantes sobrepasan el límite de 90 créditos, deberán reajustar la matrícula inicialmente efectuada.
  • En caso de simultaneidad de estudios, (regulada en Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2022), la suma de créditos matriculados entre las dos titulaciones no podrá ser superior a 90 créditos, manteniendo en cada una de ellas la modalidad a tiempo completo/tiempo parcial que se desarrolla en el siguiente apartado.
  • Con carácter excepcional, los Decanos y Directores de los Centros podrán autorizar sobrepasar dicho límite de matrícula a los estudiantes que lo soliciten justificadamente.
  • La Universidad de León no garantiza la compatibilidad de horarios a los estudiantes que se matriculen en asignaturas de distintos cursos en la misma titulación o en caso de simultaneidad.

 

F. MODALIDADES DE MATRÍCULA

De acuerdo con la normativa de régimen académico y permanencia en las titulaciones oficiales de Grado, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de abril de 2022, se habilitarán dos modalidades de matrícula: a tiempo completo y a tiempo parcial.

Matrícula a tiempo completo. Se considerarán estudiantes a tiempo completo los que se matriculen en una titulación de más de 30 créditos ECTS por curso académico.

Este mínimo, de más de 30 créditos, no será de aplicación a los estudiantes que tengan pendientes menos créditos para concluir la titulación, exceptuando el Trabajo Fin de Grado.

Matrícula a tiempo parcial. Los estudiantes que se matriculen de un mínimo de 6 y un máximo de 30 créditos ECTS por curso académico.

Si las circunstancias de los estudiantes lo permiten y desean utilizar la matrícula del segundo semestre, siendo el total del curso de más de 30 créditos en la misma titulación, deben tener en cuenta que, automáticamente, toda la matrícula del curso se cambiara a la modalidad a tiempo completo.

 

G. CONDICIONES DE MATRÍCULA DERIVADAS DE LAS EXIGENCIAS SANITARIAS FRENTE A COVID-19

De acuerdo a la normativa y recomendaciones establecidas por las autoridades competentes, relativas a las medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y sus posibles modificaciones a lo largo del curso 2023/2024, la docencia de las diferentes asignaturas objeto de matrícula podrá ser impartida mediante las siguientes modalidades: enseñanza presencial, enseñanza combinada presencial y virtual síncrona, o enseñanza telemática. Con independencia de la modalidad que sea necesaria aplicar, la Universidad ajustará el desarrollo de la docencia y de los sistemas de evaluación con el fin de garantizar en todo momento la calidad de la enseñanza y la adquisición de competencias y resultados de aprendizaje por parte del alumnado, haciéndolo compatible con la seguridad sanitaria de la comunidad universitaria.

La Universidad de León no se hace responsable de los usos ilícitos que pudieran realizar los estudiantes de grabaciones, pruebas de evaluación y material docente de cualquier tipo, así como de posibles infracciones de la propiedad intelectual o vulneraciones a la privacidad individual que pudieran derivarse de un uso incorrecto de los materiales de una docencia telemática.

Adicionalmente, la matricula en asignaturas del curso 2023/2024 implica que el alumno acepta y autoriza que puedan tomarse sus datos biométricos: reconocimiento facial, vigilancia telemática durante la realización de tareas y exámenes y grabación. Todas estas medidas tendrán exclusivamente un uso docente de acuerdo con lo establecido en la normativa interna de la Universidad de León, en relación con custodia temporal de exámenes ante posibles peticiones de revisión de calificaciones. Estará prohibida la cesión de cualquiera de estos datos a terceros.

 

H. PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA

Todos los estudiantes utilizarán el procedimiento de automatrícula por internet.

H.1. Automatrícula por Internet

H.1.1. Todos los estudiantes deberán utilizar este procedimiento, (excepto si son admitidos previo reconocimiento de al menos 30 créditos, y para aquellos que no tengan acceso o tengan problemas con la matricula online, casos en que deberán utilizar el procedimiento excepcional). Es necesario que el expediente informático de los estudiantes esté debidamente completado con todas las calificaciones/anotaciones de las asignaturas en las que haya estado matriculado en el curso 2022/2023.

Podrán matricularse de asignaturas anuales y semestrales independientemente de que sean del primer o del segundo semestre y del Trabajo Fin de Grado, en su caso.

Del 23 al 31 de enero de 2024, podrán matricularse de asignaturas del segundo semestre, consultar apartado J.

Realizarán la automatrícula accediendo a la Secretaría Virtual de la Universidad de León, en Secretaría Virtual de la Universidad de León.

Los estudiantes deberán domiciliar el pago de los precios públicos de la matrícula en la entidad financiera española que deseen, independientemente de la modalidad que elijan (pago total o pago aplazado). Es necesario que sean titulares o cotitulares de la cuenta que decidan habilitar para ello o, en su defecto, que el titular autorice el pago y que dicha cuenta tenga saldo suficiente para cargar en la misma el importe de la matrícula en la fecha prevista para la remesa que le corresponda, en función del día de la matrícula (ver detalle apartado N.1) si opta por pago total. Para el pago aplazado, se girará el 45 % en la fecha prevista para la remesa que le corresponda en función del día de la matrícula (ver detalle al final del apartado N.1), el 35 % el 15 de diciembre de 2023 y el importe restante el 23 de febrero de 2024.

La aplicación informática genera el impreso orden de domiciliación de adeudo, que deberán imprimir, firmar el estudiante (y en su caso, el titular de la cuenta), y entregar en la Administración del Centro, en el plazo de diez días hábiles. Este documento será efectivo mientras el estudiante figure matriculado en la Universidad de León, siendo necesario presentar uno nuevo en caso de modificación en la cuenta/entidad bancaria, y/o cambio de titulación.

H.1.2. Elegidas las asignaturas en las que desean matricularse, la forma de pago (total o aplazado), deberán seguir paso a paso las instrucciones que aparecerán en pantalla y cumplimentarán todos los campos que contempla la aplicación informática.

La matrícula en asignaturas optativas no será definitiva hasta que finalicen los plazos de la matrícula y se compruebe si se cumple el requisito del número mínimo de estudiantes para que la asignatura pueda impartirse. Si no se impartiera, se comunicará a los estudiantes que no es posible cursar la inicialmente elegida y podrán escoger otra que sí se imparta.

Para la matrícula del Trabajo Fin de Grado deberán tener en cuenta el apartado I de esta Normativa.

H.1.3. Si pretenden solicitar reconocimiento de asignaturas (previa matrícula de las mismas), deberán realizar el trámite correspondiente en la Administración del Centro, en los plazos habilitados para la matrícula.

Si se trata de reconocimiento de actividades específicas (actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, etc) deberán realizar la solicitud aportando la documentación necesaria o, en su caso, presentar la resolución del Decano/Director, en los plazos habilitados para la matrícula, o en aquel establecido por el centro por cuestiones organizativas, o causas debidamente justificadas y acreditadas por el estudiante.

H.1.4. Una vez efectuada la automatrícula deberán presentar, en el plazo de 10 días hábiles, en la Administración del Centro o, en cualquier otro de los lugares señalados en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el impreso orden de domiciliación de adeudo cubierto y firmado por el estudiante (y en su caso, por el titular de la cuenta), la documentación requerida en el apartado D y la documentación necesaria si solicitan reconocimiento de asignaturas/créditos.

De no proceder como se indica en el párrafo anterior, la Administración del Centro eliminará la automatrícula efectuada, como máximo antes de la fecha de envío de la primera remesa bancaria.

Cualquier solicitud de modificación de la matrícula realizada, deberán presentarla en la Administración del Centro.

H.2. Procedimiento Excepcional.

De manera totalmente excepcional, aquellos estudiantes que no tengan acceso online o tengan problemas con el procedimiento de automatrícula, y los admitidos previo reconocimiento de al menos 30 créditos, utilizarán este sistema (presencia física de los estudiantes ante la pantalla del ordenador existente en la Administración del Centro).

Para los estudiantes matriculados en la misma titulación en el curso 2023/24, es necesario que el expediente informático esté debidamente completado con todas las calificaciones/anotaciones de las asignaturas en las que hayan estado matriculados.

Podrán matricularse de las asignaturas anuales y de las semestrales, independientemente de que correspondan al primero o al segundo semestre.

Del 23 al 31 de enero de 2024, podrá matricularse de asignaturas del segundo semestre, consultar apartado J.

La matrícula en asignaturas contempladas como optativas en el plan docente, no será definitiva hasta que finalicen los plazos de la matrícula y se compruebe si se cumple el requisito del número mínimo de estudiantes para que la asignatura pueda impartirse. Si no se impartiera, se comunicará a los estudiantes que no es posible cursar la inicialmente elegida y podrán escoger otra que sí se imparta.

Deberán aportar la documentación requerida (apartado D).

H.3. Reconocimiento de Asignaturas.

Si pretenden solicitar reconocimiento de asignaturas, deberán realizar el trámite correspondiente en la Administración del Centro, en los plazos habilitados para la matrícula.

Si se trata de reconocimiento de actividades específicas, (actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, etc.), deberán realizar la solicitud aportando la documentación requerida o, en su caso, presentar la resolución del Decano/Director en la que se reconocen créditos, en los mismos plazos habilitados para la matrícula, o en aquel establecido por el centro por cuestiones organizativas, o causas debidamente justificadas y acreditadas por el estudiante.

Para la matrícula del Trabajo Fin de Grado deberán de tener en cuenta el apartado I de esta Normativa.

 

I. MATRÍCULA DE LOS TRABAJOS FIN DE GRADO

El Reglamento que regula los Trabajos fin de Grado, (en adelante TFG), aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 1 de abril de 2022, establece que para proceder a su defensa es requisito imprescindible que los estudiantes hayan superado el resto de asignaturas que integran el plan de estudios.

  1. Los estudiantes que tengan pendientes asignaturas y el TFG podrán matricularse, de éste en los mismos plazos establecidos para el resto de asignaturas o bien en el momento de su depósito.
  2. A los estudiantes que se encuentren matriculados de todas las asignaturas que les falten para concluir la titulación, y que tengan previsto matricularse del TFG en el momento del depósito del mismo, se les podrá asignar, en los plazos que se establezcan, tema y tutor de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de TFG de la Universidad de León y las normativas de desarrollo de cada Centro.
  3. Los estudiantes matriculados como becarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el caso de que se les desestime la beca, podrán anular la matrícula del TFG efectuada, en el plazo de 10 días hábiles desde la desestimación, y en todo caso, antes del 31 de mayo de 2024.
  4. Los estudiantes que solamente tengan pendiente el TFG para finalizar estudios, ya sea del primero, segundo semestre o anual, se matricularán en el plazo ordinario del 28 de junio al 5 de septiembre de 2023, (salvo que se defienda en septiembre de 2023 y no lo supere, en cuyo caso se habilitará un plazo específico para este supuesto, que finalizará el 28 de septiembre de 2023).
  5. Los estudiantes que se hayan matriculado y no defiendan el TFG, figurarán en el acta de evaluación como "no presentado". Asimismo se considerará, a efectos económicos, segunda o sucesivas matrículas cuando realicen una nueva.
  6. La matrícula dará derecho a dos convocatorias de evaluación, entre las tres que se programarán. Por defecto, se asignarán las convocatorias de julio y septiembre, siendo el estudiante el que podrá optar por la de febrero, mediante el depósito del TFG en los plazos que se señalen para dicha convocatoria.
  7. La matrícula del TFG formalizada en el momento del depósito en la convocatoria de septiembre de 2023, otorga derecho, únicamente, a esa convocatoria.
  8. Del 02 al 10 de noviembre del 2023, se podrá solicitar la convocatoria extraordinaria fin de carrera (diciembre). Una vez conocido el número de estudiantes inscritos para concurrir a la convocatoria, los Decanos/Directores determinarán las fechas de evaluación de las asignaturas, conforme al calendario escolar, del 23 de noviembre al 01 diciembre de 2023, ambos inclusive. Una vez se publiquen los resultados y las actas, fijarán las fechas para el depósito del trabajo y la defensa del mismo.

Los estudiantes que soliciten esta convocatoria, en caso de no presentarse o no superarla, mantendrán como segunda convocatoria, la de septiembre, siendo el estudiante el que podrá optar por la de febrero o julio, mediante el depósito del TFG en los plazos que se señalen para dichas convocatorias.

Para garantizar el acceso a la plataforma del TFG, en el supuesto de que el estudiante opte por la convocatoria de FEBRERO, deberá solicitarlo por escrito, en la Secretaría del centro donde está matriculado, dentro de la semana posterior al cierre de actas de la segunda convocatoria del primer semestre. Si habiendo utilizado la convocatoria de FEBRERO, no ha superado el TFG y desea utilizar la convocatoria de JULIO, deberá solicitarlo de nuevo en la Secretaría del centro, en la semana posterior al cierre de actas de la segunda convocatoria del segundo semestre.

Los estudiantes podrán solicitar la anulación de la matrícula del Trabajo Fin de Grado, con derecho a devolución del importe abonado, una vez constatada la imposibilidad de evaluarlos por no haber superado los créditos correspondientes para finalizar estudios, procediendo dicha anulación una sola vez por título académico.

La solicitud de defensa y evaluación se registrará a través de la plataforma TFG de la Universidad (tfg.unileon.es).

 

J. MATRÍCULA DEL SEGUNDO SEMESTRE

A) Alcance de la convocatoria

Los estudiantes matriculados en la Universidad de León, en cualquiera de las titulaciones universitarias oficiales de Grado que se imparten en el curso académico 2023/2024, y los estudiantes matriculados en cursos anteriores, que no formalizaron matrícula en los plazos de julio/septiembre de 2023, podrán realizar matrícula en la misma titulación, de las asignaturas/materias que pertenezcan al segundo semestre.

En las titulaciones de Grado, la matrícula de los créditos reconocidos por actividades específicas, se realizará en el mismo plazo de matrícula, siempre y cuando, el centro no establezca otro plazo distinto por cuestiones organizativas, o causas debidamente justificadas y acreditadas por el estudiante.

Quedan exceptuados de esta convocatoria aquellos estudiantes que al inicio del curso académico solo tenían pendiente el Trabajo Fin de Grado.

Asimismo, podrán utilizar esta convocatoria, los estudiantes que pretendan iniciar o simultanear estudios universitarios para las asignaturas/materias que pertenezcan al segundo semestre. Es requisito necesario que en las titulaciones solicitadas haya plazas vacantes, sin estudiantes en espera, y cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente, previa concesión de admisión/simultaneidad, que deberá solicitar en la Unidad de Acceso (Edificio de Gestión Académica- Campus de Vegazana) para las titulaciones de Grado del 15 al 19 de enero de 2024.

En el supuesto de que se trate de estudiantes matriculados en la Universidad de León, que soliciten cambio para otros estudios de otra universidad o de ésta en el segundo semestre, se exigirá con carácter previo, el pago del importe total de la matrícula realizada en el período ordinario, advirtiendo que en ningún caso será objeto de devolución.

La matrícula de todas las asignaturas del segundo semestre, en aquellos alumnos que inicien estudios, tanto de nuevo ingreso como por traslado de expediente, se considerará como matrícula a tiempo completo o parcial, según corresponda conforme a normativa.

La admisión de los estudiantes que acrediten el reconocimiento de, al menos, 30 créditos ECTS, será resuelta por el Decano/Director, tras haberlo solicitado, en el mismo plazo, en el Centro que imparta la titulación de Grado.

El pago de la matrícula segundo semestre será total, a través de domiciliación bancaria o mediante ingreso en la cuenta del centro.

B) Plazo de matrícula

Los estudiantes realizarán la matrícula a través de Secretaría Virtual en el plazo establecido, en https://secretariavirtual.unileon.es, durante el periodo comprendido entre los días 23 al 31 de enero de 2024, ambos inclusive.

La admisión de los estudiantes que acrediten el reconocimiento de, al menos, 30 créditos ECTS, será resuelta por el Decano/Director, tras haberlo solicitado, en el mismo plazo, en el Centro que imparta la titulación.

 

K. NORMAS DE GESTIÓN DE LOS ITINERARIOS INSTITUCIONALES DE DOBLE TITULACIÓN (IDT), Y SIMULTANEIDAD EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

A los estudiantes matriculados en el doble grado, y en simultaneidad de estudios, se les aplicarán las siguientes normas de gestión:

  • Importe mínimo de matrícula: no será de aplicación la exigencia del importe mínimo de matrícula en una titulación, siempre que con el conjunto de la matrícula de las dos titulaciones supere el importe mínimo, únicamente en los estudiantes matriculados en itinerarios de doble titulación. Para estudiantes en simultaneidad de estudios sí se aplicará este mínimo.
  • Seguro Escolar: sólo se exigirá en una titulación.
  • Tarjeta de identidad: se exigirá el importe de una sola tarjeta de identidad.
  • Los costes fijos: sólo se exigirán en una titulación.
  • Apertura de expediente: es necesario realizar apertura de expediente en las dos titulaciones que componen el IDT/simultaneidad, ya sea en el mismo centro o en dos centros diferentes.
  • Certificación de estudios previos (Traslado de expediente): deberá archivarse en uno de los expedientes abiertos, debiendo constar una copia de la misma en el otro expediente, para estudiantes en IDT.

Los reconocimientos de asignaturas se recogen en la tabla de equivalencia de reconocimientos del itinerario de doble titulación (IDT), y no tendrán coste alguno para los estudiantes matriculados en el doble grado.

 

L. EXENCIONES Y BONIFICACIONES QUE LA NORMATIVA VIGENTE PERMITE APLICAR EN EL CURSO 2023/2024

En el curso 2023/2024 tendrán derecho a exención/bonificación de precios públicos los estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  • Estudiantes miembros de familias numerosas categoría general: tendrán derecho a una exención del 50% en el pago de todos los precios públicos, salvo el Seguro Escolar, en su caso, y costes fijos.
  • Estudiantes miembros de familias numerosas categoría especial: tendrán derecho a exención total en el pago de todos los precios públicos, salvo el Seguro Escolar, en su caso, y costes fijos.
  • Estudiantes becados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional: exención en el pago de las asignaturas/créditos matriculados por primera vez con excepción de los créditos reconocidos, (aunque sean primera vez de matrícula).
  • Estudiantes becados por el Gobierno Vasco: exención en el pago de las asignaturas/créditos matriculados, en primera/segunda vez de matrícula con excepción de los créditos reconocidos (aunque sean primera/segunda vez de matrícula), salvo que la convocatoria, pendiente de publicar en la fecha de dictarse esta resolución, fije otros términos.
  • Estudiantes con matrícula de honor global en la etapa de bachillerato o último curso de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior o COU: exención del importe de las asignaturas de primer curso de enseñanzas de grado (1ª vez que inician estudios universitarios).
  • Estudiantes con premio extraordinario de bachillerato, de bachillerato de Investigación/Excelencia, o de formación profesional de grado superior: exención del importe de las asignaturas de primer curso de enseñanzas de grado (1ª vez que inician estudios universitarios).
  • Estudiantes con medalla en las Olimpiadas de Matemáticas, Física, Química, Biología, Geología o Economía de ámbito nacional: exención del importe de las asignaturas de primer curso de enseñanzas de grado (1ª vez que inician estudios universitarios).
  • Los estudiantes que hayan obtenido en el curso 2022/2023 matrícula de honor en una o varias asignaturas, y se matriculen en la misma titulación, podrán disfrutar de una bonificación en el importe de la matrícula en el curso académico siguiente en que se matriculen, que equivaldrá al precio en primera matrícula de un número de créditos igual al de la(s) asignatura(s) en la(s) que obtuvo matrícula de honor. En ningún caso el importe de las bonificaciones podrá ser superior al correspondiente a las asignaturas matriculadas. No tendrán derecho a esta bonificación si la matrícula de honor es consecuencia de reconocimiento de créditos.
  • Estudiantes a los que, en virtud del art. 129 del Estatuto de la Universidad de León, se les conceda exención de los precios por escasez de recursos económicos: según la resolución de cada caso concreto.
  • Víctimas de actos de terrorismo. Tendrán la condición de víctimas del terrorismo quienes sufran la acción terrorista, sus hijos y quienes, en el momento de sufrir los actos terroristas, fueran sus cónyuges o personas con quienes conviviesen de forma permanente con análoga relación de afectividad, y residieran en la Comunidad de Castilla y León: exención en el pago de todos los precios públicos. Deberán abonar los costes fijos y, si procede, el seguro escolar.
  • Víctimas de violencia de género. Tendrán la condición de víctimas de violencia de género no sólo las mujeres que se encuentren en esa situación y que vivan, residan o trabajen en la Comunidad de Castilla y León, sino también los hijos y personas que de ella dependan: exención total en el pago de todos los precios públicos. Deberán abonar los costes fijos y, si procede, el seguro escolar.
  • Huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género que vivieran, residieran o trabajaran en la Comunidad de Castilla y León, así como personas que de ellas dependieran, en ambos casos: exención total en el pago de todos los precios públicos. Deberán abonar los costes fijos y, si procede, el seguro escolar.
  • Discapacitados o asimilados. Exención total en el pago de todos los precios públicos, (deberán abonar los costes fijos y, si procede, el seguro escolar), a los estudiantes:
  • Que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  • Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  • Pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital. Estarán exentos del pago de los precios públicos previstos en el decreto quienes sean beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital y se les reconozca dicha condición. Deberán abonar los costes fijos y, si procede, el seguro escolar.
  • Solicitantes y beneficiarios de Protección Temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania. Las personas solicitantes y beneficiarias de Protección Temporal por el conflicto de Ucrania estarán exentas del pago de los precios públicos previstos en el decreto, siempre y cuando no tengan un título universitario del mismo nivel. Deberán abonar los costes fijos y, si procede, el seguro escolar.

 

M. ACREDITACIÓN DE LAS EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Beneficiarios de Familia Numerosa.

Título oficial acreditativo en el que conste el número de hijos. En Castilla y León, desde el 2 de diciembre de 2019, se ha sustituido el Titulo de Familia Numerosa en formato libro por una resolución en formato papel, por lo que pueden acreditar dicha situación con el título o la resolución, que habrá de estar vigente en el momento de formalizar la matrícula inicial, (en el periodo de julio/septiembre o en el segundo semestre, si solo se matrícula en este periodo), o al solicitar el servicio, o bien, copia que garantice su autenticidad e integridad, (incluyendo documentos firmados electrónicamente y/o con CSV). Si en ese momento, estuviera tramitándose la obtención/renovación del título, será suficiente la presentación de copia de la solicitud, y posteriormente, la acreditación de su concesión. Se realizan dichos trámites en los organismos competentes en cada comunidad autónoma.

Becarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Deberán cumplimentar la solicitud a través de la Web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. No será necesario presentar justificante de solicitud de la beca en la Administración del centro, al procesarse de forma automática por los servicios informáticos de la universidad.

Los estudiantes que se matriculen en el mes de julio, utilizarán la modalidad ordinaria o familia numerosa, modificándose posteriormente de forma automática por los servicios de informática de la Universidad de León, en el momento en el que el estudiante formalice la solicitud de beca.

Para obtener la ayuda, la convocatoria establecerá, como requisito, la matrícula de un determinado número de créditos.

De acuerdo con el artículo 54.2 de la convocatoria de Becas del MEyFP curso 2023-24, los Centros podrá cobrar la matrícula a aquellos estudiantes que, aun habiendo solicitado la beca, se compruebe que no cumplen los requisitos académicos establecidos en la convocatoria.

En el supuesto de que no les sea concedida la beca, en el plazo que se establezca, se procederá a cargar el importe pendiente de abonar en la cuenta señalada en el momento de la matrícula.

Becarios del Gobierno Vasco.

Deberán ajustarse al procedimiento de solicitud que fije el Gobierno Vasco y presentarán copia de la solicitud en el momento de la matrícula.

Una vez que los estudiantes reciban la credencial de becario del Gobierno Vasco, deberán presentar copia y original para su cotejo en la Administración del Centro. En el supuesto de que no les sea concedida la beca, o la ayuda no sea por el importe total de matrícula, deberán abonar la cantidad pendiente.

Beneficiarios de la Ayuda otorgada por la Universidad de León por Escasez de Recursos.

Deberán aportar original de la solicitud y copia para su cotejo, una vez haya sido presentada en el Registro de la Universidad. En el supuesto de que sea desestimada o no se conceda la ayuda total, deberán abonar el importe pendiente.

Víctimas del terrorismo.

Se acreditará mediante la presentación de formalizar la matrícula inicial, (en el periodo de julio/septiembre o en el segundo semestre, si solo se matrícula en este periodo), de alguno de los siguientes documentos:

  1. Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento a los interesados de la condición de víctimas del terrorismo.
  2. Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
  3. Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando, sin mediar sentencia, se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de delitos.

En su caso, se deberá acreditar el parentesco.

Víctimas de violencia de género.

La situación de violencia de género, según consta en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León, se podrá acreditar mediante copia que garantice su autenticidad e integridad (incluyendo documentos firmados electrónicamente y/o con Código Seguro de Verificación y copias compulsadas), por alguno de los siguientes documentos:

  1. Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima, atinente a causa criminal por violencia de género.
  2. Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública local o autonómica (Sección Mujer de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León).
  3. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
  4. Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la citada ley es víctima de tal violencia.

Será necesario acreditar el parentesco o la relación de dependencia, en su caso.

Huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género o personas que hubieran estado bajo su tutela.

Se acreditará mediante certificado expedido por el centro directivo competente en materia de Mujer de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, (Sección Mujer de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León) o mediante copia que garantice su autenticidad e integridad (incluyendo documentos firmados electrónicamente y/o con Código Seguro de Verificación y copias compulsadas) u original y copia para su cotejo.

Discapacitados o asimilados.

Se acreditará mediante los siguientes documentos:

  1. Certificación de discapacidad, expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que habrá de estar vigente en el momento de formalizar la matrícula inicial, (en el periodo de julio/septiembre o en el segundo semestre, si solo se matrícula en este periodo) o al solicitar el servicio, acreditando un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital.

Esta condición se acreditará mediante resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social, contemplada en el artículo 28.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Solicitantes y beneficiarios de Protección Temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania. (Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo).

La solicitud de protección temporal se formulará mediante comparecencia personal de la persona interesada ante funcionarios de la Dirección General de la Policía, en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, ante las comisarías de policía que se determinen.

El Ministro del Interior acordará la concesión o denegación de la protección temporal a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

ACREDITACIÓN: Familia Numerosa, Discapacidad y Víctima de Violencia Terrorista a través de la plataforma SCSP

El art. 28.2 de la Ley 39/2015 establece que: "Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello".

Conforme establece la normativa y con el objetivo de eliminar la presentación de documentos, prestar un servicio de calidad, y avanzar en la Administración electrónica, desde la plataforma Cliente Ligero SCSP (Sustitución Certificados en Soporte Papel), a través de la red Sara, desde la secretaria del Centro se pueden descargar los datos de Beneficiario de Familia Numerosa, Discapacidad y Víctima de Violencia Terrorismo, de los alumnos matriculados en la ULE, que hayan autorizado la consulta.

Dicha autorización se recoge de manera expresa en Secretaría Virtual, al formalizar la matrícula, con lo que no será necesario pedir el título de Familia Numerosa, Certificado de discapacidad o acreditación de víctima de violencia terrorista.

Los estudiantes que no autoricen la consulta deberán ponerse en contacto con la secretaría del centro para que la aporten documentalmente.

El acceso a la plataforma se realizará a través del siguiente enlace: https://clientecloudscsp.redsara.es/scsp-cliente-ligero/login.xhtml, clicando en el botón "Acceso a la Aplicación".

 

N. PAGO DE LA MATRÍCULA

N.1. Forma de realizar el pago.

La Junta de Castilla y León fijará mediante Decreto los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y por servicios académicos complementarios en las Universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2023/2024, que podrán consultar en: https://www.unileon.es/estudiantes/oferta-academica/grados/matricula/instrucciones-impresos-y-precios.

Para determinar el importe total de la matrícula, deberán sumar al de las asignaturas en las que se matriculan, el de la tarjeta de identidad, costes fijos, certificado de acceso, seguro escolar y apertura de expediente académico (los tres últimos si procede).

Los estudiantes matriculados en más de una titulación oficial, solo pagarán la tarjeta de identidad, el seguro escolar y los costes fijos en una de ellas.

De acuerdo con el mencionado Decreto, todos los estudiantes deberán abonar un importe mínimo por las asignaturas de 215,80 euros, salvo que:

  • Se matriculen de la totalidad de asignaturas o créditos pendientes para finalizar estudios y el precio total no supere dicha cantidad.
  • Tengan derecho a las exenciones/bonificaciones previstas en el apartado L.
  • Habiendo iniciado enseñanzas oficiales de Grado, continúen cursando otro título procedente de la modificación o sustitución de aquél y se matriculen de la totalidad de los créditos que permita la nueva titulación.

Dicho importe se verá incrementado siempre por el de la tarjeta de identidad y el de costes fijos. Si en su caso corresponde, se añadirá el del seguro escolar, la apertura de expediente y el certificado académico oficial.

Existen dos formas de realizar el pago: total o aplazado.

Los estudiantes que, en el plazo previsto, opten por la convocatoria fin de carrera (diciembre), habrán de tener abonado íntegramente el importe de su matrícula para poder concurrir a dicha convocatoria.

Deberán realizar pago aplazado, los estudiantes que formalicen matrícula como becario del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BE), becario del Ministerio de Educación y Formación Profesional y familia numerosa categoría general (BN), becario del Gobierno Vasco (BV), becario del Gobierno Vasco y familia numerosa categoría general (BW), escasez de recursos (ES) y escasez de recursos y familia numerosa categoría general (E1).

Deberán realizar pago total los estudiantes que formalicen matrícula como familia numerosa categoría especial (N2), discapacitados (MI), víctimas del terrorismo (VT), víctima terrorismo y familia numerosa categoría especial (V2), víctima terrorismo y familia numerosa categoría general (V1) huérfanos de violencia de género (HV), víctimas de violencia de género (VV), becario y víctima de violencia de género (BQ), Beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital (MV), Protección Temporal (PT), becario del Ministerio de Educación y Formación Profesional y familia numerosa categoría especial (BC), becario del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y víctimas del Terrorismo (BT), becario del Gobierno Vasco y familia numerosa categoría especial (BX), becario del Gobierno Vasco y discapacitado (BY).

Podrán optar por pago aplazado o por pago total, los estudiantes que realicen matrícula ordinaria (OR) y familia numerosa categoría general (N1).

Los estudiantes podrán abonar el importe de su matrícula mediante:

  1. Pago total
    • Mediante domiciliación bancaria, en la cuenta de la entidad financiera española, que los estudiantes decidan indicar para ello y de la que deberán ser titulares/cotitulares, o, en su defecto, tener autorización del titular. En la fecha prevista para la remesa que le corresponda (ver detalle al final del apartado), dicha cuenta deberá tener saldo suficiente para cargar en la misma el importe que corresponda.
    • Mediante ingreso en la cuenta del centro en el que se matriculan. Deberán dirigirse a una sucursal de Unicaja Banco S.A. e ingresar la cantidad procedente en la cuenta corriente del Centro donde se van a matricular.
  2. Pago aplazado

    Los estudiantes que realicen “pago aplazado”, deberán domiciliar el mismo en la entidad financiera española que deseen. Es necesario que sean titulares o cotitulares de la cuenta que decidan habilitar para ello, o, en su defecto, contar con la autorización del titular, y que tanto en la fecha prevista para la remesa que les corresponda (ver detalle al final del apartado), como el 15 de diciembre de 2023 y el 23 de febrero de 2024, dicha cuenta tenga saldo suficiente para cargar en la misma el importe que corresponda.

    En el primer plazo abonarán el 45% del importe de las asignaturas y el total de la suma correspondiente a la tarjeta de identidad, costes fijos y si procede, apertura de expediente, seguro escolar y certificado de acceso. En el segundo plazo el 35% y el 20% o el resto pendiente, se saldará en el tercer plazo.

Fechas previstas para el cobro de los importes de matrícula mediante domiciliación bancaria

  • El primer plazo o pago total, según corresponda, se enviará al cobro en la fecha más cercana al día de la matrícula, de acuerdo con la siguiente distribución: 22 de septiembre de 2023 y 06 de octubre de 2023.
  • El segundo plazo se girará el 15 de diciembre de 2023.
  • El importe restante se pasará el 23 de febrero de 2024.

Debido a la normativa de las entidades financieras:

  • El pago efectuado mediante domiciliación no aparecerá asentado en el expediente de los estudiantes hasta pasados dos meses de la fecha de remesa.
  • Los estudiantes de nuevo ingreso, deberán autorizar mediante el documento ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO, (generado a través de Secretaría Virtual y/o disponible en la web), la domiciliación de los pagos de su matrícula, firmando y entregando este documento en la Administración del Centro, en el plazo de diez días hábiles. Solo será necesario presentar uno nuevo en caso de modificación en la cuenta/entidad bancaria, y/o cambio de titulación.

N.2. Impago de la matrícula

Consecuencias de la falta de pago de la matrícula en cursos anteriores.

Los estudiantes con matrícula anulada en cursos anteriores quedando importes pendientes de abonar, que deseen matricularse en el curso 2023/2024 en la misma o en otra titulación universitaria oficial, como requisito previo deberán hacer efectivo el importe adeudado de la matrícula anulada.

Consecuencias de la falta de pago de la matrícula del curso 2023/2024.

La normativa autonómica por la que se fijan los precios públicos por servicios académicos en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2023/2024 regula las consecuencias que pudieran derivarse del impago parcial o total de la matrícula y faculta a las universidades para exigir el pago de los importes pendientes y, en su caso, los intereses de demora, como condición previa a la formalización de nuevas matrículas o a la obtención de otros servicios complementarios.

Asimismo, esta Universidad ha suscrito un convenio de colaboración con la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, para la recaudación, vía ejecutiva, de los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios oficiales y por servicios complementarios.

Sobre esta base la Universidad ha resuelto que:

  1. Los estudiantes con matrícula anulada perderán los importes abonados, quedando pendientes los no abonados, en su caso, por cualquiera de los conceptos de la misma, salvo excepciones contempladas en la normativa.
  2. Si desean matricularse en la misma o en otra titulación universitaria oficial, en el curso o cursos académicos siguientes, como requisito previo a la nueva matrícula solicitada, deberán hacer efectivo el importe adeudado.
  3. Asimismo, no podrán obtener certificaciones académicas o cualquier otro servicio complementario, hasta saldar la deuda pendiente.
  4. Se podrá iniciar el procedimiento de recaudación por vía ejecutiva.

 

Ñ. EFICACIA DE LA MATRÍCULA

La eficacia de la matrícula se halla condicionada a la revisión de la documentación aportada y a la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa.

 

O. EXÁMENES. PAUTAS DE ACTUACIÓN EN PLAGIO, COPIA O FRAUDE EN EXÁMENES

O.1. Convocatorias de examen a que da derecho la matrícula.

De conformidad al Reglamento de Evaluación y Calificación del Aprendizaje, aprobado por Acuerdo del consejo de Gobierno de 14-05-19:

  • En cada asignatura se programarán por cada curso dos convocatorias de pruebas de evaluación, excepto en los TFG, que se programarán tres.
  • A las asignaturas del primer semestre, le corresponderán las convocatorias de enero y febrero, y a las de segundo semestre o anuales, las de junio y julio.

    Al TFG, las de febrero, julio y septiembre, y por defecto, se le asignarán las convocatorias de julio y septiembre, siendo el estudiante el que podrá optar por la de febrero.

  • Del 02 al 10 de noviembre de 2023, se podrá solicitar la convocatoria extraordinaria fin de carrera (diciembre). Podrán concurrir a esta convocatoria aquellos estudiantes que tengan asignaturas o créditos reconocidos y solo le quede para terminar la titulación una asignatura y el TFG. Los estudiantes pueden optar por matricularse de la asignatura y formalizar la matrícula del TFG en el momento del depósito.

    Los estudiantes que soliciten esta convocatoria, en caso de no presentarse o no superar una asignatura del primer semestre, tendrán asignada la convocatoria de febrero, pudiendo optar por enero previa solicitud en la Administración del Centro del 11 al 15 de diciembre de 2023. Si es anual o del segundo semestre, por defecto tendrá asignada la convocatoria de julio, pudiendo optar por junio, previa solicitud en la Administración del Centro del 11 al 15 de marzo de 2024.

    Para el TFG, en caso de no presentarse o no superarlo, se mantendrá como segunda convocatoria la de septiembre, siendo el estudiante el que podrá optar por la de febrero o julio mediante el depósito del mismo en los plazos que se señalen para dichas convocatorias.

  • Las fechas de realización de las evaluaciones se fijarán en el calendario escolar que apruebe el Consejo de Gobierno para este curso, y las calificaciones finales se publicarán a través de la secretaría virtual dentro de los plazos allí establecidos.
  • Las Guías Docentes informarán a los estudiantes de diferentes aspectos relacionados con el contenido y desarrollo de las asignaturas, incluidos los sistemas de evaluación.

O.2. Actuación en caso de plagio, copia o fraude en exámenes.

La normativa reguladora de las pautas de actuación en los supuestos de plagio, copia o fraude en exámenes o pruebas de evaluación, fue aprobada por el Consejo de Gobierno el 08-06-2015 y se podrá consultar en: https://www.unileon.es/estudiantes/oferta-academica/grados/matricula/normativa#examenes

 

P. PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

La normativa reguladora del régimen académico y permanencia en las titulaciones oficiales de grado fue aprobada por acuerdo de fecha 29 de abril de 2022, y se podrá acceder a ella en: https://www.unileon.es/files/2022-05/permanencia_grado_y_master_modificacion.pdf

P.1. Continuidad de estudios

Los estudiantes de nuevo inicio, para poder continuar estudios, y salvo en los casos de anulación de matrícula, deberán superar al menos 12 créditos de primer curso en el caso de estar matriculados a tiempo completo, y de 6 créditos de primer curso en las matrículas a tiempo parcial. A estos efectos, los créditos reconocidos computarán como créditos obtenidos o superados.

Con carácter excepcional, los estudiantes que acrediten la existencia de circunstancias especiales que han impedido seguir los estudios con la dedicación y aprovechamiento suficientes, podrán solicitar al rector la concesión de la continuidad de sus estudios pese a no haber superado el mínimo de 12 créditos (matrícula a tiempo completo) o 6 créditos (matrícula parcial). Si el rector concediera dicha posibilidad, los estudiantes deberán formalizar la matrícula (en segunda vez en las asignaturas que corresponda) en el curso académico siguiente.

P.2. Unidades de permanencia

El tiempo máximo en que un estudiante puede realizar estudios en una titulación universitaria oficial de la Universidad de León, se computará en unidades de permanencia, de conformidad a los criterios indicados en la citada normativa.

Con carácter excepcional, en los casos de estudiantes que acrediten la existencia de circunstancias especiales que han impedido seguir los estudios con la dedicación y aprovechamiento suficientes, podrán solicitar al Rector, por una sola vez, la concesión de dos unidades de permanencia más, a utilizar en el curso académico siguiente.

 

Q.- FECHA FINALIZACIÓN DEL CURSO ACADÉMICO

Con el objetivo de incluir aquellos alumnos que realizan prácticas durante los meses de verano, y los que presentan el TFG en la convocatoria de septiembre, se considerará la fecha de finalización del curso académico, el 30 de septiembre.

 

Disposición Adicional primera. Referencia de género

En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en este Reglamento que se efectúan en masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

 

Disposición Adicional segunda

Se faculta a la Vicerrectora de Actividad Académica para dictar las instrucciones que resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente normativa.

 

Disposición Final. Entrada en vigor

La presente normativa será de aplicación durante el curso académico 2023/2024 debiendo publicarse en la página web de la Universidad.

 

 

 

Impresos

Orden de domiciliación de adeudo

Solicitud convocatoria de diciembre - Titulaciones de Grado

Solicitud convocatoria de enero/junio - Titulaciones de Grado

Solicitud convocatoria de febrero/julio - Trabajo Fin de Grado

Impreso de matrícula para estudiantes internacionales

Solicitud de matrícula de asignaturas ofertadas de Formación Complementaria

solicitud de Modificación/Anulación de Matrícula

Compromiso matrícula segundo semestre

Solicitud de admisión (Consejo de Gobierno 29-06-22)

Autorización en materia de matrícula a persona ajena

Solicitud de Reconocimiento de Créditos - Estudios Universitarios Oficiales de Grado

Solicitud de devolución de precios públicos

Matricula créditos reconocidos por actividades específica y asignatura optativas ofertadas de otros Grados

Solicitud de afiliación/número de Seguridad Social

  • Documento en formato PDF Según comunicación de la Administración de la Seguridad Social no es necesario desde el 26 de julio de 2019

Cuestionario para los estudiantes de nuevo ingreso en primer curso